RESOLUCIÓN 742 DE 2020
(mayo 12)
Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 50 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto-ley 028 de 2008 se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual prevé las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, entre otras, la adopción de medidas correctivas como la asunción temporal de competencia.
Que, de acuerdo con los artículos 2.6.3.4.2.14 y 2.6.3.4.2.15 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, la medida correctiva de asunción temporal de competencia, cuando es dispuesta por la Nación, la adopta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Conpes Social, y la asunción de la competencia corresponde a la entidad estatal sectorialmente responsable de formular la política en relación con el servicio que se asume, para el caso del sector Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en el marco de estado de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, a través del artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional dispuso la adición de un parágrafo al artículo 13 del Decreto-ley 028 de 2008 en lo referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, prevista en la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realiza con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, en el cual se prevé la sustitución de esta medida correctiva por una medida de seguimiento.
Que, de acuerdo con el precitado artículo del Decreto Legislativo 538 de 2020, la medida de seguimiento, sustitutiva de la medida correctiva de asunción de temporal de competencia, puede ser adoptada por el representante legal de la entidad que asume temporalmente la competencia, cuando se presente una situación de emergencia sanitaria, sea solicitada por el representante legal de la respectiva entidad territorial y medie un plan de acción.
Que, adicionalmente, dicha norma también prevé que al representante legal de la entidad que asume temporalmente la competencia, le corresponde definir los términos bajo los cuales se ejercerá la medida de seguimiento, los cuales deben ser incorporados al plan de acción que deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad territorial y aprobado por quien sustituye la medida correctiva por la medida de seguimiento.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario definir los términos bajo los cuales puede sustituirse la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud por la medida de seguimiento autorizada por el Decreto Legislativo 538 de 2020 y debe adelantarse dicho seguimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos bajo los cuales puede sustituirse la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud, que ha sido adoptada por la Nación, por la medida de seguimiento autorizada por el artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así como definir los responsables, funciones y demás aspectos necesarios para la realización de las actividades propias del seguimiento.
La presente resolución aplica a la entidad territorial que ha sido objeto de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social como entidad responsable de la asunción temporal de la competencia cuando ha sido adoptada por la Nación.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA POR LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO. Durante el término de vigencia de una declaratoria de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá autorizar la sustitución de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia por la medida de seguimiento con base en el siguiente procedimiento:
1. El representante legal de la entidad territorial que ha sido objeto de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud deberá presentar la solicitud de sustitución de la misma.
2. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un Plan de acción que será objeto de seguimiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y que deberá cumplir los requisitos, condiciones y trámite previsto en la presente resolución.
3. El plan de acción presentado por la entidad territorial deberá ser evaluado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las Direcciones y Oficinas que han participado en la ejecución de la medida correctiva. El Informe será consolidado por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
4. El Ministro de Salud y Protección Social determinará mediante acto administrativo, con base en la evaluación realizada, la procedencia de la sustitución de la medida correctiva.
PARÁGRAFO. La medida sustitutiva de seguimiento tendrá una duración máxima equivalente al término que faltare para completar el plazo de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de salud o antes del vencimiento de dicho plazo en el evento de que se encuentren superadas las circunstancias que dieron lugar a su aplicación, para lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las acciones de su competencia.
ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN. El Plan de Acción presentado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial que ha sido objeto de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia deberá contener como mínimo:
1. Los objetivos que se hubieren señalado como condiciones generales que debe cumplir la entidad territorial para la asunción de la competencia en la prestación del servicio de salud, definidos en el Documento Conpes que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4.2.14. del Decreto 1068 de 2015, recomendó la adopción de la medida o su extensión.
2. Las actividades e indicadores de seguimiento y de evaluación que se hayan previsto, para el cumplimiento de los objetivos, en el mismo Documento Conpes que recomendó la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia o su extensión, a cargo de la entidad territorial y del administrador temporal del sector salud en la respectiva entidad territorial.
3. Las actividades que se van a realizar mensualmente para el cumplimiento de los objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación contenidos en el citado documento Conpes y para el cumplimiento de las órdenes judiciales nacionales y supranacionales.
4. Las actividades e indicadores de seguimiento y de evaluación que adelantará la entidad territorial, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, para el cumplimiento de la situación de emergencia sanitaria, vigente a la fecha de la solicitud de la medida sustitutiva.
5. Las actividades e indicadores de seguimiento y de evaluación que el Ministerio de Salud y Protección Social considere necesarios para ejecutar la medida sustitutiva de seguimiento.
6. Las actividades e indicadores de seguimiento que se deriven de decisiones judiciales del orden nacional o supranacional en materia de salud y que hayan dispuesto obligaciones a cargo de la entidad territorial, en caso de que se hayan adoptado.
7. Los reportes de la información que se requieran para evaluar el cumplimiento de los objetivos, actividades e indicadores contenidos en el Plan de acción.
PARÁGRAFO. La información deberá ser reportada en los formatos e instrumentos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de que la entidad territorial se encuentre obligada a suministrar cualquier información adicional que se le requiera.
ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE TRANSICIÓN. Para efectos de dar aplicación a la medida sustitutiva de seguimiento se establece el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la vigencia del acto administrativo que aprueba el Plan de acción, como fecha límite para el traslado a la administración central de la entidad territorial, objeto de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, de la información, de los expedientes, procesos judiciales en los que se hubiere reconocido personería jurídica a la administración temporal, actos administrativos, archivos y demás documentos relacionados con la gestión adelantada por quienes actuaron como Administradores Temporales del Sector Salud en la respectiva entidad territorial. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará la entrega en los plazos, términos y condiciones que, de manera conjunta, establezcan la entidad que recibe y la entidad que entrega.
Cuando, durante el término de transición previsto en el presente artículo, se determine la existencia de actividades que estuvieron a cargo de la Administración Temporal del sector salud en la respectiva entidad territorial, de común acuerdo y según la disponibilidad de recursos, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá apoyar la realización de estas actividades, de manera directa o mediante su contratación.
ARTÍCULO 5o. TRASLADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y AJUSTES PRESUPUESTALES. El administrador temporal del sector salud de la respectiva entidad territorial trasladará la administración de recursos del Fondo de Salud cuya ordenación del gasto se encuentre a su cargo. Corresponderá a la entidad territorial expedir los actos administrativos y realizar los ajustes presupuestales, que estime necesarios, para la unificación de la ordenación del gasto de todos los recursos que financian el sector salud y el cumplimiento de las competencias legales y reglamentarias establecidas a cargo de la entidad territorial.
Los compromisos y obligaciones adquiridos por el Administrador Temporal con cargo a los recursos del fondo de salud serán asumidos por la entidad territorial, para su cabal ejecución. Los contratos y convenios celebrados por la Administración Temporal cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de esta, se entienden subrogados a la administración central de la entidad territorial, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE LA ENTREGA. El traslado de la totalidad de la información, procesos técnicos, procesos judiciales en los que se hubiere reconocido personería jurídica a la administración temporal, actos administrativos, estado de las cuentas maestras de los recursos administrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, compromisos pendientes de pago y demás documentos será realizado por el administrador temporal y será recibida por el funcionario que designe el representante legal de la entidad territorial que ha sido objeto de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de Salud.
ARTÍCULO 7o. ACTAS DE RECIBO. Una vez efectuado el traslado de los recursos, a que hace referencia la presente resolución a la entidad territorial, el Administrador Temporal, en calidad de delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, y el representante legal de la entidad territorial, suscribirán las respectivas actas en las cuales se hará constar el monto de las sumas que se encontraban en el Fondo de Salud y la cuantía de los recursos cuya administración se traslada a la entidad territorial, así como los demás aspectos necesarios relacionados con la terminación de la administración para declararse a paz y salvo por ese concepto.
De igual manera, se suscribirán las Actas de entrega de los documentos, procesos judiciales en los que se hubiere reconocido personería jurídica a la administración temporal, expedientes contractuales, el inventario y demás actuaciones correspondientes a la gestión adelantada por quienes actuaron como administradores temporales para la ejecución de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.
La totalidad de las actas deberán ser suscritas en el periodo de transición previsto en el artículo 4o de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. A partir de la suscripción de las actas de recibo, la entidad territorial asumirá plenamente las competencias del sector salud que habían sido objeto de medida correctiva. Será responsable del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de acción, así como de las funciones propias de su carácter de autoridad sanitaria territorial.
ARTÍCULO 9o. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA MEDIDA SUSTITUTIVA. Créase el Comité de Seguimiento a la Medida Sustitutiva, como instancia de seguimiento y evaluación al Plan de Acción, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social:
1. El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina de Promoción Social.
3. El Director de Promoción y Prevención o su delegado.
4. El Director de Epidemiología y Demografía o su delegado.
5. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.
6. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o su delegado.
7. El Director de Financiamiento Sectorial o su delegado.
El comité de seguimiento de la medida sustitutiva dictará su propio reglamento y se reunirá ordinariamente, una (1) vez por mes y, de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretaria Técnica será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando la especificidad del tema a tratar por parte del Comité de seguimiento, así lo requiera, se podrá invitar a los funcionarios de las áreas técnicas o de las dependencias del Ministerio, quienes tendrán voz, pero no voto. De igual manera, podrá ser invitado el representante legal de la entidad territorial.
La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres será la dependencia responsable de adelantar las actividades de seguimiento y evaluación al Plan de Acción con la intervención de las Oficinas y Direcciones que integran el Comité de que trata el presente artículo, y de reportar al Ministro de Salud y Protección Social, de manera trimestral, sus resultados. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las actividades de Monitoreo a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Los Jefes de Oficina que integran el Comité de Seguimiento a la medida sustitutiva no podrán delegar su participación y la delegación de los directores sólo podrá realizarse en los funcionarios que se desempeñen como subdirectores.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA MEDIDA SUSTITUTIVA. El comité de seguimiento a la medida sustitutiva de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar mensualmente el análisis e interpretación de la información generada por la entidad territorial en cumplimiento del Plan de Acción de la medida sustitutiva de seguimiento y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones que puedan derivar de la información reportada.
2. Asesorar y apoyar al Ministro de Salud y Protección Social en la evaluación del Plan de Acción y la adopción de recomendaciones o acciones inmediatas a seguir para su implementación.
3. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Plan de Acción.
4. Definir los formatos e instrumentos a través de los cuales se adelantará el seguimiento y evaluación de los objetivos, actividades e indicadores del Plan de Acción.
5. Presentar un informe trimestral de evaluación de la medida y, de acuerdo con los resultados, orientar la toma de decisiones con base en la información generada por la entidad territorial para el cumplimiento de las diferentes actividades previstas en el Plan de Acción.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN. El plan de Acción será evaluado de manera trimestral y de manera previa al vencimiento de la medida sustitutiva. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando se cumplan las actividades, según los indicadores de seguimiento y de evaluación del respectivo documento Conpes, y por lo tanto, se encuentren superadas las circunstancias que dieron lugar a la adopción o extensión de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia y al vencimiento del término de la medida, para que determine las acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con su competencia.
PARÁGRAFO. En la sesión de presentación del informe trimestral de evaluación, por parte del Comité de Seguimiento y Evaluación, participará el Ministro de Salud y Protección Social, para la aclaración y discusión de los resultados y adopción de las decisiones a que hubiere lugar. El representante legal de la entidad territorial podrá ser invitado a esta sesión.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez