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RESOLUCIÓN 790 DE 2021

(junio 9)

Diario Oficial No. 51.702 de 11 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021>

Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el Covid 19, en el marco del Plan Nacional de Vacunación y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid–19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2, del artículo 4o del citado Decreto 109 de 2021, uno de los principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid–19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes de vacunas contra el Covid–19, a fin de garantizar disponibilidad suficiente de dosis de las mencionadas vacunas para conseguir los objetivos del Plan Nacional de Vacunación.

Que, a la fecha, producto de los acuerdos de suministro y de la plataforma COVAX el país ha recibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el Covid–19, de los diferentes laboratorios, tal como se relaciona a continuación:

Laboratorio Dosis recibidas
AstraZeneca 1.156.800
Pfizer 5.583.240
Sinovac 7.500.004
Total General 14.240.044

Que con corte al 3 de junio de 2021 se han asignado 14.240.032 dosis de vacunas contra el Covid-19, a las entidades territoriales mediante 32 Resoluciones; las 12 dosis no asignadas corresponden a faltantes en los despachos realizados por un fabricante, lo cual ya fue reportado, solicitando el ajuste pertinente.

Que según los datos disponibles en el reporte diario de vacunación contra el Covid-19 realizado por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 31 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de vacunas por entidad territorial es el siguiente:

Entidad Territorial Total dosis asignadas Total dosis entregadas Vacunado al 31-05-2021 Dosis Disponibles en territorio % Dosis Disponibles en territorio
Amazonas 64.078 64.078 59.909 4.169 7%
Antioquia 2.013.821 1.984.627 1.530.353 454.274 23%
Arauca 65.209 62.097 35.972 26.125 42%
Atlántico 281.565 278.025 205.321 72.704 26%
Barranquilla 483.377 477.117 372.970 104.147 22%
Bogotá 2.593.496 2.560.740 1.992.109 568.631 22%
Bolívar 251.989 248.623 186.286 62.337 25%
Cartagena 317.800 314.148 224.619 89.529 28%
Boyacá 366.709 362.313 294.749 67.564 19%
Caldas 337.977 333.427 233.596 99.831 30%
Caquetá 96.480 92.096 55.006 37.090 40%
Casanare 91.936 91.126 64.473 26.653 29%
Cauca 336.191 318.249 158.825 159.424 50%
Cesar 274.481 271.557 168.816 102.741 38%
Chocó 63.700 62.138 40.157 21.981 35%
Córdoba 420.826 413.832 268.493 145.339 35%
Cundinamarca 710.655 702.283 570.790 131.493 19%
Guainía 25.162 25.162 19.361 5.801 23%
Guaviare 16.790 16.138 8.704 7.434 46%
Huila 291.364 287.352 190.099 97.253 34%
La Guajira 181.778 179.734 97.794 81.940 46%
Magdalena 172.174 169.284 116.261 53.023 31%
Santa Marta 139.265 137.413 96.875 40.538 30%
Meta 254.140 251.076 161.649 89.427 36%
Nariño 437.891 432.967 274.984 157.983 36%
N. de Santander 426.383 420.139 264.777 155.362 37%
Putumayo 68.269 67.343 32.470 34.873 52%
Quindío 205.105 202.429 155.630 46.799 23%
Risaralda 341.785 337.025 242.444 94.581 28%
San Andrés y P. 20.431 20.143 17.824 2.319 12%
Santander 673.879 666.203 523.114 143.089 21%
Sucre 263.548 259.022 166.355 92.667 36%
Tolima 428.732 423.088 287.764 135.324 32%
Valle del Cauca 1.450.565 1.425.919 929.607 496.312 35%
Buenaventura 44.764 43.384 23.089 20.295 47%
Vaupés 16.557 16.557 14.905 1.652 10%
Vichada 11.160 10.916 5.972 4.944 45%
TOTAL NACIONAL 14.240.032 14.027.770 10.092.122 3.935.648 28%

Que la diferencia de 212.262 dosis entre la vacuna asignada y la vacuna entregada corresponde a biológicos que no han sido distribuidos debido a que son segundas dosis del biológico SINOVAC cuya aplicación iniciará el 9 de junio.

Que al 31 de mayo el total de dosis de vacuna contra el Covid–19 disponibles en los territorios ascienden a 3.935.648, correspondiente al 28% del total de vacunas entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que se observa una ejecución heterogénea del Plan Nacional de Vacunación. Hay departamentos y distritos con un alto rendimiento en la aplicación de la vacuna y que a la fecha cuentan con menos del 10% de las dosis entregadas disponibles y hay departamentos y distritos que tienen en sus centros de almacenamiento un número de dosis de vacunas contra el Covid-19 que asciende al 40% y más del número de vacunas entregadas y que no han sido aplicadas a las personas incluidas en las diferentes etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.

Que teniendo en cuenta la información de vacunas disponibles sin aplicar en las entidades territoriales y considerando la necesidad de su aplicación inmediata, es necesario generar incentivos para acelerar la velocidad de la aplicación de las vacunas en cada territorio e incrementar la eficiencia de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

Que los departamentos han presentado solicitudes para la unificación de las etapas de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 en los municipios con un alto índice de ruralidad, o en donde el número de personas que pertenece a las etapas 1, 2 y 3 es bajo y, por ende, también es baja la cantidad de vacunas que, de acuerdo con la regla de distribución, se asignan.

Que teniendo en cuenta que los costos derivados del transporte y la aplicación de la vacuna en comunidades rurales y rurales dispersas de difícil acceso, así como las restricciones de seguridad en algunos municipios del país, impiden el adecuado desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, es necesario priorizar estrategias que permitan llevar en una sola oportunidad un mayor número de vacunas, tales como la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación o el uso de biológicos de una sola dosis en las zonas en donde exista una justificación razonable.

Que teniendo en cuenta la logística que se debe desplegar en cada caso por el tipo de vacuna; el avance heterogéneo que han tenido las entidades territoriales en la distribución interna y aplicación de las dosis asignadas, la necesidad de incentivar el cumplimiento de las metas establecidas y las condiciones geográficas disímiles de cada territorio, es necesario establecer nuevas reglas para la distribución de las dosis disponibles a lo largo del territorio nacional, propendiendo por el uso eficiente de un bien escaso, siempre respetando el orden de priorización para su aplicación establecido en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

ARTÍCULO 2o. CRITERIO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VACUNAS CONTRA EL COVID–19. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1419 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente fórmula:

Eficacia= (D/E) x 100

D= E-A

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.

A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes percentiles alcanzados:

2.1. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

2.2. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

2.3. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil

33. En estas entidades territoriales se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos, clasificados en un mismo grupo de distribución por percentil deberán aplicarse las siguientes reglas:

1. Si las tres entidades territoriales resultan en el Grupo 1 de percentil, aquella que tenga el mayor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2.

2. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 2 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 1.

3. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 3 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2.

PARÁGRAFO 2o. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

PARÁGRAFO 3o. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA VACUNAS QUE REQUIEREN ULTRACONGELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis.

3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas.

ARTÍCULO 4o. REGLA GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS VACUNAS COVID-19. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> La distribución y asignación de las vacunas contra el Covid–19 se realizará de la siguiente manera:

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el Covid–19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

PARÁGRAFO 1o. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el Covid-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID–19 AL INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.

Para la distribución de las vacunas en su territorio, los departamentos y distritos podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1627 de 2021> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 360 y 399 ambas de 2021.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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