DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 2052 DE 2021

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 51.881 de 7 de diciembre de 2021

<Entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021>

Por la cual se adoptan medidas preventivas transitorias en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3, parágrafo 1 del Decreto 780 de 2016, 6o, numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 87 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que así mismo, en el artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que la Ley 9 de 1979 consagra medidas sanitarias y el Título VII dispone que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el artículo 489 de la Ley 9 de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar “acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos, Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo a este Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones allí previstas.

Que el artículo 598 Ley 9 de 1979 establece que, “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, puede “adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada” conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que de acuerdo al Centro de Recursos de información de Covid-19 de la Johns Hopkins University (JHU), a 1 de diciembre de 2021, se reportan más de 263 millones de casos confirmados, y más de 5 millones de muertes confirmados por Covid-19 en todo el mundo.

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, a pesar de los progresos en la vacunación, la pandemia por Covid-19 no ha terminado y, de hecho, persisten riesgos asociados a las bajas coberturas de vacunación en amplias regiones del mundo, la inequidad global en el acceso a las vacunas, y la emergencia de nuevas variantes del Sars- CoV-2 que podría tener un comportamiento clínico y epidemiológico diferente, por lo que es necesario mantener las medidas de control no farmacológico.

Que, persisten amplias regiones del mundo con bajas coberturas de vacunación, lo que puede seguir llevando a la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2, algunas de ellas que podrían tener mayor transmisibilidad, capacidad de evadir la respuesta inmune, e incluso afectar la efectividad de las vacunas, o de algunos tratamientos específicos, siendo un riesgo para toda la población mundial.

Que, en Colombia, en el transcurso de la pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: la primera, observada en los meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, entre diciembre de 2020 y enero de 2021; y la tercera, entre marzo y junio 2021 resaltando que, en esta última, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores. Desde agosto, el país registra una reducción de la transmisión, sin embargo, desde octubre de 2021 se ha evidenciado un incremento significativo en el número de casos confirmados por Covid-19 así como un porcentaje de positividad por encima del 10% en algunas regiones del país como San Andrés y Providencia, Cúcuta, Santa Marta, La Guajira, Arauca, Putumayo, Barranquilla y Antioquia.

Que, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 777 de 2021 y modificada por la Resolución 1687 de 2021 adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Que, todavía existe una proporción de la población susceptible al virus en Colombia, incluyendo los no vacunados, los vacunados con esquema incompleto, y personas de riesgo que podrían responder menos efectivamente a la protección de las vacunas.

Que, aunque el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021 ha venido avanzando de acuerdo con las metas establecidas, encontrándose actualmente en la etapa cinco, con un registro de 57.886.953 dosis aplicadas al 1 de diciembre de 2021, según el boletín diario publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social, logrando una cobertura de al menos una dosis y dosis única de 70,8% y coberturas muy altas en los grupos de riesgo como en los adultos mayores. Sin embargo, se debe recordar que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, por lo que es necesario mantener medidas de bioseguridad aún en personas vacunadas.

Que, si bien las coberturas de vacunación alcanzadas, sumadas a la inmunidad natural, conllevan a que la mortalidad se haya mantenido estable hasta el momento, se observa que, según el reporte del INS con corte a 5 de diciembre de 2021, existen 13.162 casos activos de Covid-19 en el país, pero siendo todavía posible que se presenten nuevos incrementos en la mortalidad y la hospitalización, lo que dependerá de continuar con la velocidad en la vacunación, de la vigilancia epidemiológica y del comportamiento biológico de las variantes de preocupación (VOC) e interés (VOI).

Que, el 2 de noviembre de 2021, la Red para la Vigilancia Genómica en Sudáfrica (NGS-SA, www.ngs-sa.org), alertó de la aparición de casos de Covid-19 con la variante B.1.1.529 en la provincia de Gauteng, con una frecuencia relativa mayor al 70% de los genomas secuenciados, el cual fue clasificado por la OMS como una variante de preocupación (VOC) denominada Ómicron el 26 de noviembre de 2021, que podría tener una mayor transmisibilidad e incluso potencial de evadir la respuesta inmune.

Que, al respecto, en Colombia se ha identificado un importante número de casos confirmados de la variante Delta, situación que representa un desafío para el país, por ser considerada una variante de preocupación y representar un potencial aumento de la transmisibilidad o cambio perjudicial en la epidemiología de Covid-19, aumento de la virulencia o cambio en la presentación clínica de la enfermedad y disminución de la eficacia de las medidas sociales y de salud pública; no obstante, a la variante Mu, se le atribuye el aumento de casos de Covid-19 de marzo a agosto, de la presente anualidad.

Que las vacunas han mostrado una alta efectividad para prevenir las formas graves del Covid-19, pero también para reducir el contagio y la transmisión comunitaria, existiendo evidencia que las cargas virales y la probabilidad de contagio a partir de una persona vacunada es mucho menor que el de una persona no vacunada (Boletín Semanal #32 Evidencia Vacunas contra Covid-19)

Que, aunque la protección de las vacunas es muy alta, esta no es del 100%, y especialmente puede verse afectada en el tiempo en su capacidad de reducir el contagio, por lo cual, aunque la población colombiana tiene un cierto grado de protección dada por las vacunas, y por la inmunidad natural, es necesario incrementar esa protección reduciendo el ingreso al país de personas no vacunadas que pudieran introducir el virus, incluyendo nuevas variantes.

Que, aunque la efectividad de las vacunas para reducir el contagio y la transmisión es variable, esta medida complementa la protección de la población residente en Colombia, al reducir este riesgo, e incluso la carga viral de personas vacunas que podrían estar infectadas, disminuyendo así conjuntamente la probabilidad de introducción de casos importados que podrían generar nuevos brotes.

Que, las vacunas reducen el riesgo de formas graves de Covid-19, y que es necesario proteger también de las complicaciones de infección a los visitantes del país, dado que podrían hacer uso del sistema hospitalario en Colombia, por la obligación de Colombia de brindar atención de urgencia a todas las personas que se encuentren en el país, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.

Que no todos los países del mundo han aprobado todavía en sus Planes Nacionales de Vacunación, la asignación de vacunas contra el Covid-19 para niños menores de 18 años y otros países han priorizado a los adultos en la asignación de las vacunas, por lo que los requisitos de vacunas deben ser delimitados a las personas adultas que son el principal objetivo de los Planes Nacionales de Vacunación. Adicionalmente, las personas adultas tienen mayor riesgo de complicarse y morir por Covid-19.

Que los viajeros con intención de entrar a Colombia tienen una mayor tasa de contacto con los residentes en Colombia.

Que, en la sesión del Comité asesor extraordinario del 6 de diciembre del presente año, fue recomendado el requisito de solicitud de vacunas para viajeros internacionales que ingresen al país.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el impacto epidemiológico que tendría el ingreso a Colombia de esta nueva variante, se hace necesario adoptar medidas preventivas para el ingreso al país de los viajeros provenientes de otros países, y establecer las responsabilidades a cargo de los diferentes actores que intervienen en este proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> Adoptar medidas preventivas transitorias para el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte área, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo internacional.

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2085 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, en los términos del artículo 1 de esta resolución, deberán acatar las siguientes medidas:

3.1 Certificación o carné de vacunación. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid- 19pharmacovigilance.paho.org/l) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital.

3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso.

3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

3.4 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/ MiVacuna/Account/login o en la aplicación MinSalud digital, Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis.

3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

3.6 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente. Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el Estado colombiano.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DE LAS AEROLÍNEAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> Las aerolíneas, en el lugar del origen del viaje, deberán realizar verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2, 3.3. y 3.4 del artículo 3 de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o en su defecto una prueba PCR con resultado negativo (en los casos exceptuados en la presente resolución), expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DE LOS PASAJEROS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> Los pasajeros deberán cumplir con las siguientes acciones:

5.1 Cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.

5.2 No viajar si presenta síntomas asociados con Covid-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de Covid-19 o si ha sido diagnosticado positivo para Covid-19 en los últimos 14 días.

5.3 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.

5.4 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021.

ARTÍCULO 6o. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO 7o. AMPLIACIÓN O LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2085 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas o las levantará, si así lo considera, previa evaluación por el Comité Asesor.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2383 de 2021> La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

×