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RESOLUCIÓN 2192 DE 2020

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.507 de 23 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se reanudan los términos de algunas actuaciones administrativas, suspendidos en virtud de la Resolución 856 de 2020

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 17 y 18 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, y en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020 y en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno nacional, este Ministerio profirió la Resolución 856 de 2020 mediante la cual se suspendieron los términos de diferentes actuaciones a su cargo y otros, responsabilidad de las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal y de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), a partir de la vigencia de la misma resolución y hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por esta cartera.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 2020 por medio del cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que el citado decreto establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que mediante la Directiva presidencial 07 de 2020, se ordenó a las entidades públicas del orden nacional el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y prestación de servicios de manera presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, continuando con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio.

Que, conforme a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Circular 036 de 2020, por la cual se adoptan medidas internas para el retorno gradual y progresivo a las actividades de manera presencial.

Que este Ministerio, con fundamento en la medida vigente de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, la directiva presidencial impartida y las instrucciones internas, considera pertinente reanudar los términos de algunas de las actuaciones administrativas, que fueron suspendidos mediante la Resolución 856 de 2020, bajo la plena observancia de los protocolos de bioseguridad adoptados por esta cartera, con el fin de avanzar de forma gradual y responsable en el desarrollo de dichas actuaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Reanudar los siguientes términos que se encontraban suspendidos en virtud de la Resolución 856 del 29 de mayo de 2020:

1. Actuaciones disciplinarias.

2. Para resolver recursos interpuestos contra las decisiones respecto al orden secuencial de pagos.

3. De las etapas procesales del procedimiento de jurisdicción coactiva.

4. Para resolver los recursos de apelación de los procesos éticoprofesionales.

5. Para el reporte de la información de la evaluación y verificación de la capacidad de gestión.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 9o de la Resolución 856 de 2020.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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