RESOLUCIÓN 1236 DE 2013
(abril 25)
Diario Oficial No. 48.773 de 26 de abril de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015>
Por la cual se adiciona señales alternativas al “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, adoptado mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 769 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, consagra:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, establece:
“e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.
Que el artículo 3o de la Ley 1383 de 2010, modificó el artículo 5o de la Ley 769 de 2002, señalando:
“Artículo 5o. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante”.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004 adoptó “El Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”.
Que de otra parte esta Cartera Ministerial a través de la Resolución No. 1282 del 30 de marzo de 2012 estableció “El Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016”.
Que es necesaria la implementación de señales verticales y horizontales alternativas que permitan mejorar la seguridad en las zonas escolares, teniendo en cuenta la especial protección que se debe dar a los estudiantes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Adicionar el numeral 3.3.5 “Demarcación alternativa para cruces escolares”, en el Capítulo 3 “Señalización Horizontal” al “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, adoptado mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 1o. Para los casos en que se opte por la señalización alternativa de zonas escolares en las condiciones señaladas en la presente Resolución, se adopta el siguiente pictograma, ubicado al inicio de la zona escolar en cada sentido del tránsito, el cual se demarcará en el centro de cada uno de los carriles de circulación vehicular, en un lugar visible y a una distancia entre cien (100) y ciento cincuenta (150) metros del cruce peatonal, pictograma con color de fondo amarillo y símbolos de color negro.
Además, se demarcará, cubriendo todos los carriles, la leyenda “Zona Escolar”, a una distancia mínima de treinta (30) metros del cruce mencionado:
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que se utilice el pictograma de que trata el presente artículo, se deberá sustituir el símbolo de zona escolar señalado en la figura 3.20 del “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, adoptado mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004.
PARÁGRAFO 3o. Para el caso de vías en doble calzada, deberá demarcarse el pictograma señalado en este artículo, en todos los carriles que se presenten por cada sentido del tránsito vehicular.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Adicionar al subcapítulo 2-A “Señales preventivas” del capítulo 2 “Señales verticales” del “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, las siguientes señales verticales:
a) SP–47 A. Esta señal advierte al conductor la posible presencia de escolares en la vía, debiendo ubicarse en las proximidades de establecimientos escolares y su diseño será el siguiente:
b) SP–47 B. Esta señal advierte la proximidad de un cruce escolar. Se instala antes de Cruces Escolares donde los estudiantes tienen siempre prioridad. De preferencia esta señal tiene una placa indicando el horario durante el cual tiene aplicación, generalmente 30 minutos antes y después del horario de entrada y salida de los estudiantes del establecimiento educativo y su diseño será el siguiente:
c) SP–47 C. Esta señal indica al conductor el sitio mismo de ubicación de un cruce escolar y su diseño será el siguiente:
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Adicionar al subcapítulo 2-B “Señales reglamentarias” del capítulo 2 “Señales verticales” del “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, la siguiente señal:
SR 30 A - Señal con baliza destellante. Se empleará para notificar al conductor la velocidad máxima a la que podrá circular por la zona escolar.
Llevará un (1) tablero por cada lado con las siguientes especificaciones: Las medidas de cada tablero serán de setenta y cinco (75) centímetros de ancho por cien (100) centímetros de alto, marco perimetral en color negro de sesenta (60) centímetros de ancho por noventa (90) centímetros de alto, orla de la circunferencia en color rojo de sesenta (60) centímetros de diámetro exterior y seis (6) centímetros de grosor, y números en alfabeto serie D–25, aumentando en un 20% el grosor del trazo del alfabeto original, de conformidad con lo señalado en el Manual de Señalización vigente. La señal luminosa deberá ser destellante e intermitente, elaborada con luminarias tipo LED y tendrá un diámetro mínimo de catorce (14) centímetros. Incluirá una placa adicional con el periodo de restricción, según los horarios de entrada y salida de los estudiantes del establecimiento educativo, el horario debe coincidir con el indicado en la señal SP-47B.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> La entidad podrá optar por la construcción de andenes peatonales a lado y lado de la vía frente a las zonas escolares indicadas, en una longitud máxima de cien (100) metros de largo por uno coma cinco (1,5) metros de ancho, elaborados en concreto hidráulico pigmentados en color terracota mediante la aplicación de un aditivo de penetración profunda para concreto, resistente al agua, a los rayos UV y a la abrasión en seco y mojado, separados de la vía mediante la utilización de bordillos, los cuales deberán ser pintados en color amarillo utilizando pintura para tráfico.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> La señalización vertical y horizontal que se adiciona mediante la presente Resolución, se proveerá de manera alternativa a la señalización convencional.
PARÁGRAFO 1o. Las adiciones de señalización anteriormente establecidas, deberán realizarse de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 2o. Este esquema de señalización no considera la construcción de resaltos físicos ya que su presencia implica la restricción de velocidad de manera permanente.
Sin embargo, en los sitios en los que ya se encuentren construidos, se deberán demoler para proveer la señalización prevista en la presente resolución.
En caso de optar por no demolerlos, se deberá implementar la señalización, según lo dispuesto en el Manual de Señalización vigente, evento en el cual no se podrá utilizar la señal SR-30 A, que se establece en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Las dimensiones y características de las señales verticales y demarcación que no se regulen dentro del presente Acto Administrativo, deberán cumplir con el Manual de Señalización Vigente.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Toda persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente al reglamento contenido en el citado Manual y a los actos administrativos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> Las disposiciones contenidas en este acto administrativo son de aplicación en las calles y carreteras pavimentadas de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1885 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2013.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.