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RESOLUCIÓN 1385 DE 2010

(abril 21)

Diario Oficial No. 47.688 de 22 de abril de 2010

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se promueve el uso de fibras naturales en el desarrolla y/o ejecución de proyectos y/o obras de infraestructura de transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto número 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1083 de 1996, por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental, señalando entre otros:

- “Que las fibras naturales presentan ventajas ecológicas como la biodegrabilidad o capacidad de las sustancias de reintegrase en los ciclos biológicos naturales del suelo y del agua; que aporta al suelo nutrientes mayores y menores; que ayudan al crecimiento de la vegetación y que actúa como material facilitador para la germinación y el desarrollo vegetativo”.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2053 de 2003, le corresponde al Ministerio de Transporte participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Promover el uso de fibras naturales en proyecto y obras de infraestructura de transporte.

PARÁGRAFO 1o. En este sentido, las entidades adscritas al Ministerio de Transporte, exigirán que en los contratos de obra y con base en criterios técnicos, ambientales y económicos, particulares de cada proyecto, se haga uso exclusivo de fibras naturales, principalmente fibras de fique, en el desarrollo de obras de control de erosión y manejo de taludes en los proyectos de infraestructura de transporte.

PARÁGRAFO 2o. Previo a lo anterior, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) definirán, expedirán y difundirán las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales de fibras de fique a utilizar en el desarrollo de obras de control de erosión y manejo de taludes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e),

JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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