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RESOLUCIÓN 3114 DE 2013

(agosto 6)

Diario Oficial No. 48.876 de 8 de agosto de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se crea un Comité Intersectorial para los Proyectos de Asociación Público Privada del Sector Transporte.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 2.8 del artículo 2o y 6.9 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1508 de 2012 estableció en su artículo 1o: “Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”;

Que la Ley 1508 de 2012 establece como ámbito de aplicación en su artículo 3o: “Todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura”;

Que el Decreto número 1467 de 2012 y el Decreto número 100 de 2013 reglamentaron la estructuración y ejecución de los Proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada referidos en la Ley 1508 de 2012;

Que el artículo 2o del Decreto número 087 de 2011 dispone en su numeral 2.8 entre las funciones del Ministerio de Transporte: “2.8. Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto”;

Que el artículo 6o del Decreto número 087 de 2011 dispone en su numeral 6.12 entre las funciones del Despacho del Ministro de transporte: “Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar porque ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo”;

Que de conformidad con el Decreto número 4165 de 2011 la Agencia Nacional de Infraestructura tiene por objeto “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”;

Que de conformidad con el Decreto número 2056 de 2003 el Instituto Nacional de Vías tiene por objeto “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primarias y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte”;

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto número 2056 de 2003 le corresponde al Instituto Nacional de Vías (Invías) como función la de celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto número 260 de 2004: “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional”;

Que le corresponde al Director General de la Aeronáutica Civil: “9. Suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones”;

Que en virtud de lo anterior y atendiendo el nuevo esquema de financiación de negocios para el desarrollo de la infraestructura de transporte en el país, se hace necesario realizar la distribución, seguimiento y control estratégico a través de un Comité Técnico Sectorial de los proyectos de asociación público privada tengan conocimiento de proyectos de iniciativa privada o se encuentren estructurando, de acuerdo con las competencias legales de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte y a la política sectorial.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ SECTORIAL DE APP. Créase el Comité Sectorial de APP, como la instancia encargada de determinar los lineamientos que permitan realizar la distribución, seguimiento y control de las iniciativas de origen privado y público para el desarrollo de proyectos de asociación público privada en la infraestructura de transporte en cualquiera de sus modos y que sean de conocimiento de cualquiera de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte, en virtud de la competencia otorgada por la Ley 1508 de 2012.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité tiene como objeto determinar los lineamientos que permitan una adecuada distribución, coordinación, seguimiento y control de las iniciativas de origen privado que sean radicadas en las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que tengan a cargo el desarrollo de la infraestructura de transporte concesionada y no concesionada en todos sus modos, para determinar las estrategias que permitan el adecuado desarrollo de la política sectorial, bajo cualquiera de los esquemas de financiación que pueden ser desarrollados en virtud de la Ley 1508 de 2012.

Para el efecto, las entidades deberán presentar ante el Comité un informe sobre los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública que se encuentren estructurando y los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que reciban.

PARÁGRAFO. En caso de existir un conflicto de competencias, esta será definida por el Ministro de Transporte.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por:

1. El Viceministro de Infraestructura o su delegado, quien la presidirá.

2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.

3. El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia podrá ser delegada únicamente en funcionarios del nivel directivo de las entidades.

PARÁGRAFO 2o. El Comité expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ. Tendrá como funciones las siguientes:

1. Establecer la distribución de los proyectos de asociación público privada del Sector Transporte entre sus entidades.

2. Realizar el seguimiento al proceso de manifestación de interés, evaluación, aceptación o rechazo de iniciativas privadas de proyectos de asociación público privada.

3. Realizar el seguimiento a los procesos de estructuración e inicio del proceso de selección de iniciativas públicas de proyectos de asociación público privada.

4. Participar en la coordinación y definición de los lineamientos del sector para la aprobación eficiente de los proyectos de iniciativas público privadas de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

5. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de asociación público privada en infraestructura de transporte.

6. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos para los proyectos de asociación público privada de infraestructura de transporte.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD. Las entidades que integran el Comité son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones de este.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un delegado del Viceministro de Infraestructura, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el Orden del Día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones del Comité.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por el Comité.

4. Difundir los documentos técnicos generados por el Comité.

5. Elaborar previa solicitud del Comité, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2013.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN.

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