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RESOLUCIÓN 3776 DE 2005

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 46.110 de 2 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se establece el término para la obtención de la certificación de los productos por parte de las empresas productoras de mezclas asfálticas a través de Laboratorios de Materiales debidamente acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5.2 y 5.3 del Decreto 2053 de 2003, en concordancia con la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de enero de 2004, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 000070, por medio de la cual se reglamentó la certificación sobre la calidad técnica de mezclas asfálticas para proyectos de pavimentación, otorgándole a las empresas productoras de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4o, un término no mayor a un año, contado a partir de la publicación de dicho acto administrativo para la obtención de la respectiva certificación;

Que el artículo 2o de la Resolución número 000070 de 2004, prescribe que para garantizar la calidad de las mezclas asfálticas, toda planta que las suministre deberá certificar la calidad técnica de sus productos a través de Laboratorios de Materiales debidamente acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que este Ministerio expidió la Resolución número 000100 del 21 de enero de 2005, por medio de la cual se prorrogó el término para la certificación de los productos por parte de las empresas de mezclas asfálticas a través de Laboratorios de Materiales debidamente acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que de conformidad con el artículo 1o de la citada Resolución número 000100 de 2005 para efectos de obtener dicha certificación, se prorrogó por diez meses adicionales el período para que las empresas productoras obtengan la certificación;

Que la Resolución número 000100 fue publicada el mismo 21 de enero de 2005;

Que el Ministerio de Transporte ha recibido múltiples solicitudes de distintos productores y gremios, entre los cuales se encuentra la Cámara Colombiana de Infraestructura, la Asociación de Productores y Pavimentadores Asfálticos de Colombia, Asopac, quien a través de comunicación de fecha agosto 30 de 2005 radicada en este Ministerio con el número MT-45178 el 1o de septiembre de la presente anualidad, para que dicho término sea prorrogado, teniendo en cuenta principalmente que el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde la fecha de radicación de los documentos, tiene una duración de aproximadamente ocho (8) meses, si no hay observaciones.

Que no existen suficientes laboratorios acreditados para cumplir la demanda que implicaría la entrada en vigencia de la norma señalada; y adicionalmente, los actualmente acreditados, no cuentan con la totalidad de ensayos exigidos;

Que dada la importancia de garantizar la calidad de los materiales para pavimentación, una vez analizados los argumentos expuestos por los solicitantes, y conforme a las normas que regulan el trámite en cuestión, se considera procedente otorgar un plazo a las empresas productoras de mezclas asfálticas para obtener la certificación a la que se ha hecho referencia a lo largo de esta resolución, por un término no mayor a un (1) año, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que la solicitud de prórroga no es procedente toda vez que el término inicialmente fijado y posteriormente prorrogado, a la fecha se encuentra vencido.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Otorgar un plazo a las empresas productoras de mezclas asfálticas en frío o en caliente para obtener la certificación de sus productos a través de un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Contra el presente acto no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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