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RESOLUCIÓN 76 DE 2021

(marzo 9)

Diario Oficial No. 51.611 de 9 de marzo de 2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico rural y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado;

Que el artículo 79 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá intervenir en los servicios públicos y privados, entre otros, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado intervendrá de manera especial, y progresiva para que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que el artículo 365 ibídem, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que por su parte el artículo 366 ibídem, dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

Que el artículo 370 de la Carta prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2 se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3 lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: “(…) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (…)”, “(…) La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.”, “(…) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.” y “(…) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable”;

Que el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2017, dispuso que: “(…) En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”;

Que el citado Acto Legislativo fue declarado exequible por la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia C-630 de 2017, en la cual se precisó lo siguiente: “La expresión “deberán guardar coherencia” del inciso segundo del artículo 1 impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad”;

Que de conformidad con el Conpes 3932 de 2018, que contiene los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, y la Directiva 02 de 2018 de la Presidencia de la República, las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional son responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento sectorial a la implementación de las acciones derivadas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de conformidad con los indicadores del Plan Marco de Implementación, información que debe ser reportada en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO). Esta directiva también indica que el Departamento Nacional de Planeación reunirá la información referente a los recursos de inversión ejecutados vía proyectos de todos los niveles de Gobierno y todas las fuentes de financiación, a través del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), bajo el clasificador de paz y posconflicto. Por lo cual, es necesario adecuar los instrumentos de planeación de los proyectos del sector en el territorio y los de seguimiento a la ejecución presupuestal, para incluir en ellos las categorías necesarias que permitan el recaudo de esta información con el detalle requerido por dichos sistemas de información;

Que el Documento CONPES 3932 de 2018 “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial” indicó que “Para la adecuada implementación de los PATR y los planes nacionales para la RRI, es necesario, por una parte, que las entidades del Estado adapten su oferta para proveer los bienes y servicios que la comunidad identifica como prioritarios; y por otra, se requiere que los ejercicios participativos tengan en cuenta las líneas estratégicas que los sectores identifican en sus planes nacionales para dar respuesta a lo acordado, dentro de sus competencias y techos presupuestales”, incluyó la elaboración del “Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta que los planes sectoriales deberán priorizar a los territorios en los que se formulan los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), definidos en el Decreto 893 de 2017. con el fin de llevarlos a niveles de desarrollo comparables con el resto del país;

Que el documento CONPES 3932 de 2018 “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial” recomendó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, incluir dentro de los lineamientos para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo, la solicitud a los sectores de la estimación de los montos, tanto de inversión como de funcionamiento, para el financiamiento de compromisos del PMI, de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral y su focalización a municipios que hacen parte de los PDET”;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaboró un documento con la ruta de formulación para el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, documento que fue objeto de un cierre técnico el 15 de marzo de 2019, según documento suscrito por funcionarios de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio. En dicho documento se precisó entre otras prioridades, la necesidad de ajustes normativos para la implementación del Plan;

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el eje “Agua limpia y saneamiento básico adecuado: hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa”, se incluyó un objetivo para “Adelantar acciones que garanticen la gobernanza comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones adecuadas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos sólidos para incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas rurales y PDET”. En este contexto, las bases del plan indican que “Minvivienda estructurará e implementará el Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, para promover esquemas diferenciales y soluciones integrales de llegada al territorio, que involucren a los sectores agrícola, salud, energía y de inclusión social”;

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció en su artículo 279 disposiciones de dotación de infraestructura básica de servicios públicos domiciliarios o de soluciones alternativas para la entrega de agua y saneamiento básico en zonas rurales, en el marco de los esquemas diferenciales para estas zonas definidos por el Gobierno nacional, destacando la responsabilidad de las entidades territoriales en permitiendo que las comunidades organizadas beneficiadas con infraestructura para estos servicios puedan recibir directamente estas inversiones. En virtud de esta norma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio está facultado para adicionar y modificar el Decreto 1077 de 2015 con la reglamentación que permita el ejercicio de la competencia territorial en agua potable y saneamiento básico, facilitando la implementación de programas y proyectos orientados a las zonas rurales;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiere adoptar el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, priorizando a los municipios PDET y ZOMAC, para lo cual se pondrá en marcha una estrategia para el fortalecimiento institucional del sector en los diferentes niveles de gobierno para promover el acceso a agua para consumo humano y doméstico en las zonas rurales de Colombia; fortalecer a las comunidades organizadas que entregan estos servicios; diseñar infraestructura con soluciones tecnológicas apropiadas, y construir infraestructura para que sea operada y manejada por las comunidades organizadas de manera sostenible,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural (PNASBR), durante el periodo comprendido entre los años 2021 y 2030, con el fin de mejorar el acceso a estos servicios en las zonas rurales del país, mediante la implementación de los esquemas diferenciales definidos en el Libro 2, Parte 3, Título 7, Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 2o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. El PNASBR se desarrollará mediante las siguientes líneas estratégicas:

1. Coordinación institucional para el acceso al agua y el saneamiento básico en zonas rurales.

2. Fortalecimiento institucional del Sector de Agua y Saneamiento Básico.

3. Implementación territorial a través de los componentes del PNASBR

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, liderará la coordinación institucional del Gobierno nacional para el acceso al agua y el saneamiento básico en zonas rurales. La coordinación institucional se realizará de la siguiente manera:

1. La focalización territorial y poblacional del plan la realizará el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, de acuerdo con la metodología definida en el PNASBR. Los indicadores de avance en la implementación del PNASBR del año anterior, y la focalización territorial y poblacional para el año vigente, se publicarán en un informe que será consolidado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Se articulará con la Agencia de Renovación del Territorio la divulgación e implementación en territorio del PNASBR, y la gestión de recursos para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan.

3. Cualquier entidad del Gobierno nacional podrá comunicar en cualquier tiempo al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, sobre la posibilidad de gestionar recursos financieros u otros apoyos del sector privado o de cooperación internacional para el acceso a agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico.

4. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico promoverá la divulgación amplia del PNASBR que se adopta en esta sección, y podrá realizar convenios de cooperación con o sin compromiso de recursos, para financiar actividades del PNASBR.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adecuará los sistemas de información que se encuentran bajo su administración (SINAS, SIGEVAS), para que en ellos se puedan registrar y procesar la información correspondiente a los indicadores y al seguimiento de los recursos de inversión que se realicen en zonas rurales, con el objeto de reportar lo solicitado por los sistemas de información SIIPO y SUIFP y otros requerimientos de información para el seguimiento a las acciones derivadas del Acuerdo Final y para la disminución de las condiciones de pobreza multidimensional.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MVCT_0076_2021-ANEXO.pdf

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