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RESOLUCIÓN 97 DE 2018

(febrero 5)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se definen los requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos de Obras por Impuestos para el suministro de agua potable y alcantarillado.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el Decreto 1915 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”.

Que el artículo 1.6.5.2.3. del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona un título sobre las formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago Obras por Impuestos, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que, frente a los proyectos de suministro de agua potable y alcantarillado, la competencia está en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, establece que “Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio – ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial”.

Que el Decreto-ley 883 del 26 de mayo de 2017, por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de Obras por Impuestos, incluyó en el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, a otras entidades habilitadas para esta modalidad de la extinción de la obligación tributaria en los siguientes términos “Parágrafo 5. Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de pago previsto en este artículo, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Para tal efecto, se dará prioridad a los proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la Zomac que coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.

Que algunos aspectos de la Resolución 1063 de 2016, “por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico” no resultan aplicables a los proyectos de agua potable y alcantarillado que se financien bajo la modalidad de Obras por Impuestos, puesto que el Decreto 1915 de 2017 solamente admite proyectos de infraestructura, para los que no se requieren recursos de la Nación o de las entidades territoriales, por lo cual es necesario establecer disposiciones especiales para la viabilidad sectorial de este tipo de proyectos en armonía con lo dispuesto en el decreto en mención.

Que atendiendo a la competencia antes señalada, se requiere definir los requisitos para la presentación y evaluación de proyectos que opten por la modalidad de Obras por Impuestos para el financiamiento de proyectos en agua potable o alcantarillado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se establecen los requisitos para la evaluación y viabilización de proyectos que opten por la modalidad de Obras por Impuestos para el financiamiento de proyectos de agua potable o alcantarillado.

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURACIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PUEDEN SER PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS. Los contribuyentes que deseen financiar proyectos de agua potable o alcantarillado bajo la modalidad de Obras por Impuestos, deberán estructurar y elaborar los diseños para los mismos, dentro de las siguientes actividades:

a) Construcción, ampliación, optimización, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto o alcantarillado, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar el abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.

b) Actividades de posconstrucción para la puesta en marcha y/o pruebas de funcionamiento de la infraestructura construida para los sistemas de acueducto o alcantarillado, o para la puesta en marcha de la prestación de estos servicios, cuando esté asociado a un proyecto de infraestructura.

c) Proyectos de inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de agua potable o alcantarillado, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

d) Proyectos de infraestructura vinculados a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de agua potable o alcantarillado en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

PARÁGRAFO. Para la estructuración y los estudios y diseños de los proyectos definidos en este artículo, se deberá dar aplicación al Reglamento Técnico de Acueducto y Alcantarillado expedido por Resolución 330 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione, derogue o sustituya, y de acuerdo con el régimen de transición expedido por la Resolución 650 de 2017, así como a otras disposiciones de carácter técnico que sean aplicables dependiendo de las actividades incluidas en el proyecto.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS. Los proyectos de agua potable y alcantarillado bajo la modalidad de Obras por Impuestos deberán dar cumplimiento a los requisitos documentales, legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales y prediales previstos para la presentación de proyectos en el artículo 9o y en el anexo 1 – Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico – de la Resolución 1063 de 2016, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Los proyectos del sector agua potable y alcantarillado que requieran viabilidad sectorial bajo la modalidad de Obras por Impuestos deberán ser transferidos por la Agencia de Renovación del Territorio a la Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La verificación de documentos que realice la Agencia de Renovación del Territorio no limita la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para requerir documentación adicional durante el trámite de viabilidad sectorial del proyecto.

Adicional a estos requisitos, se deberá allegar la siguiente información:

a) Carta de presentación del proyecto. Para ello se deberá emplear el formato de presentación del proyecto establecido en la Resolución 1063 de 2016, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, solicitando la viabilidad del mismo e indicando que la fuente de financiación es la modalidad de Obras por Impuestos. La carta deberá contar con la firma del solicitante y del alcalde del municipio o distrito en el que se adelantarán las obras, con lo cual avala el proyecto.

b) Certificación suscrita por el representante legal del contribuyente donde indique que las actividades incluidas en el proyecto no están siendo ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

c) Certificación de sostenibilidad del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que se encargará de la operación y funcionamiento de bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente.

d) Costos de estructuración y diseños del proyecto que incluyan los aspectos indicados en los artículos 1.6.5.3.2.1. y 1.6.5.3.2.2 del Decreto 1915 de 2017.

PARÁGRAFO. Los proyectos presentados bajo la modalidad de Obras por Impuestos se exceptúan de allegar la documentación relativa a los Soportes presupuestales de las fuentes de financiación del Proyecto y Plan financiero del Proyecto que se detallan en los numerales 2.5.2 y 2.5.3 del Capítulo II – Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Resolución 1063 de 2016, o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue.

ARTÍCULO 4o. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS. Una vez se haya surtido la verificación de documentos y la radicación de un proyecto de agua potable o alcantarillado para ser financiado bajo la modalidad de Obras por Impuestos, la Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a su viabilización, la cual deberá surtirse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso, y aplicando el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Resolución 1063 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue.

Cuando el proyecto cumpla con todas las condiciones para su aprobación, la Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitirá concepto de proyecto técnicamente aceptable, en el cual se precisará que al tratarse de un proyecto presentado bajo la modalidad de Obras por Impuestos, no será financiado con recursos de la Nación.

El concepto será remitido a la Agencia de Renovación del Territorio y tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su expedición. Si durante la vigencia de este concepto, el contribuyente considera que es preciso incorporar alguna modificación en el proyecto, podrá solicitar su actualización, adjuntando los respectivos soportes.

ARTÍCULO 5o. ENVÍO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO AL BANCO DE PROYECTOS DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO. La Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá remitir, al banco de proyectos de inversión para las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), los proyectos de agua potable y alcantarillado que cuenten con viabilidad o con concepto técnico favorable, pero que aún no hayan sido financiados con recursos de la Nación o de las entidades territoriales.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

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