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RESOLUCIÓN 112 DE 2019

(febrero 26)

Diario Oficial No. 50.892 de 11 de marzo 2019

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se Delega la Supervisión de los Contratos de Interventoría al Mecanismo “Obras por Impuestos”, de las Obras de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 3571 de 2011 y Decreto 1915 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define que a los Ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, les corresponde bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 19 del Decreto 3571 de 2011 asignó al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, así como la promoción del desarrollo sostenible a través de la formulación, adopción e implementación de las políticas, programas, proyectos y regulación para el acceso de la población a agua potable y saneamiento básico, mediante la expedición de la reglamentación correspondiente, formulación de programas y apoyo financiero cuando el municipio no pueda atender directamente las inversiones que se requieran.

Que el artículo 1.6.5.1.1 del Decreto 1915 de 2017 preceptúa que el mecanismo de pago de obras por impuestos es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, mediante la inversión directa del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Que el artículo 1.6.5.2.2 del citado decreto determina que, entre los proyectos financiables a través de obras por impuestos, se encuentran aquellos que tengan por objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Que el artículo 1.6.5.3.4.8 ibídem establece que “La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto por desarrollar”.

Que la Entidad Nacional competente para la formulación de políticas, planes y programas en agua y saneamiento básico es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, respecto de la supervisión e interventoría contractual, prevé que, “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

Que en virtud de lo anterior, se advierte que en cabeza del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio reposa la supervisión de los contratos de interventoría de los proyectos de construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado en las Zomac que se financien a través de obras por impuestos, y que en cabeza del Subdirector de Proyectos se encuentra asignado todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de proyectos de agua y saneamiento básico. Así las cosas, se evidencia la afinidad existente entre las referidas funciones y por tanto es procedente la delegación inicialmente aludida en cabeza del Subdirector de Proyectos de la Dirección de Programas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGAR. Delegar en el/la Subdirector/a de Proyectos de la Dirección de Programas la supervisión de los contratos de interventoría de los proyectos de construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y que se financien a través de obras por impuestos.

ARTÍCULO 2o. APOYO A LA SUPERVISIÓN. Para cada contrato de interventoría de los proyectos de construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y que se financien a través de obras por impuestos, el/la Subdirector/a de Proyectos designará un/a profesional en ingeniería civil de dicha Subdirección para que preste el apoyo a la supervisión.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones delegadas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y de la ley.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2019.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González

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