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RESOLUCIÓN 115 DE 2018

(febrero 16)

Diario Oficial No. 50.520 de 27 de febrero de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución número 0501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieren la  personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones números 1166 de 2006 y 1127 de 2007.

EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las contenidas en el numeral 3, artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 13 artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 0501 del 4 de agosto de 2017, “por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones números 1166 de 2006 y 1127 de 2007”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 50.328 del 17 de agosto de 2017;

Que esta resolución reglamenta los requisitos técnicos mínimos asociados con la composición química de los materiales y, la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben tener presentes los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constructores y urbanizadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio, para los tubos de acueducto y sus accesorios, integrantes en su conjunto de los sistemas de conducción y distribución de agua para consumo humano y para los tubos y accesorios integrantes en su conjunto de los sistemas de conexión, recolección y transporte final y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales, pluviales o combinadas;

Que el artículo 19 de la Resolución número 0501 de 2017, indicó que esta norma entraría en vigencia seis meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial, por lo cual sería exigible a partir del 17 de febrero de 2018;

Que en observancia del artículo 3o de la Resolución número 0501 de 2017 en comento, las personas prestadoras de los servicios públicos, constructores y urbanizadores exigirán el Certificado de Conformidad de los productos a los fabricantes, importadores, proveedores, comercializadores de tubos y accesorios, e incluso a los constructores e instaladores de ductos, cuando estos se ensamblen en sitio. “Dicho certificado deberá ser expedido por un organismo de certificación de producto acreditado de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.7.9.2 “Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos”, del Decreto número 1074 de 2015;

Que según comunicación remitida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ningún organismo de certificación cuenta aún con la acreditación para certificar productos de acuerdo con la Resolución número 501 de 2017;

Que es necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de la mencionada resolución con el fin de garantizar que existan organismos de certificación y laboratorios acreditados que expidan los certificados de producto exigidos conforme a la Resolución número 501 de 2017;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 19 de la Resolución número 0501 de 2017 de la siguiente manera:

 “Artículo 19. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Los certificados de conformidad de producto que hayan sido expedidos conforme a las Resoluciones números 1166 de 2006 y 1127 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán ser entregados válidamente para los productos enumerados en el artículo 2o que sean producidos hasta la entrada en vigencia de esta resolución, y los que sean comercializados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

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