DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 431 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial (PIGCCS), del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales; y en especial de las conferidas por los artículos 4o, 6o, 7o y 17 de la Ley 1931 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 80 Constitucional establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

Que el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que “conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen”.

Que mediante la Ley 1844 de 2017 el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia estableciendo que: “Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero - GEI. Al mismo tiempo es indispensable que el país continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional”.

Que, en sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018, la Corte Constitucional concluyó que “tanto el Acuerdo de París como su ley aprobatoria, Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas”.

Que la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

Que con base en el artículo 6o de la Ley 1931 de 2018, los Ministerios que hacen parte del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA), los Departamentos, Municipios, Distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables, en el marco de lo definido por la ley y de sus competencias, del cumplimiento de las metas de adaptación del territorio al cambio climático.

Que de conformidad con el capítulo II de la Ley 1931 de 2018, referente a los instrumentos de las entidades vinculadas al SISCLIMA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), formular e implementar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático (PIGCCS) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en el artículo 17 de la misma ley, se establece que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLIMA, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector.

Que con base en la Política Nacional de Cambio Climático cada uno de los ministerios deberá formular los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales, cuyo horizonte inicial de planificación estará vigente hasta el año 2029, definiendo acciones concretas para cada periodo de gobierno, las cuales deberán materializarse a través de los instrumentos de planeación sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo, de tal manera que contribuyan a alcanzar las metas nacionales, tanto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como de adaptación del respectivo periodo de gobierno, teniendo en cuenta la Política Nacional de Cambio Climático, las estrategias nacionales y los lineamientos que para su formulación genere la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.

Que la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, cuyas bases establecen metas entorno al Pacto Transversal por la Sostenibilidad, el cual busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación; dicho pacto por la sostenibilidad es transversal al desarrollo, ya que potencia las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono.

Que el Pacto Transversal por la Sostenibilidad busca afianzar el compromiso de las actividades productivas con la sostenibilidad, la reducción de impactos ambientales y la mitigación del cambio climático mediante el uso eficiente de los recursos naturales, las materia primas y la energía, con esquemas de economía circular basados en la ciencia, la innovación y la adopción de tecnologías que permitan el desarrollo de nuevos modelos de negocio y cadenas productivas que aumenten la competitividad, y generen empleo formal en nuevos sectores de la economía.

Que, así mismo, para Colombia es prioritario contar con información pertinente y accesible que permita identificar intervenciones estratégicas para prevenir y reducir el riesgo de desastres y lograr la adaptación al cambio climático, que aporte a la construcción de un país resiliente, minimizando los impactos de los desastres y mejorando las condiciones de seguridad para el territorio, la población y sus medios de vida.

Que el Pacto Transversal por la Sostenibilidad implementa la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en materia ambiental, aportando puntualmente al cumplimiento de los ODS 1: Fin de la pobreza, ODS 2: Hambre cero, ODS 3: Salud y bienestar, ODS 6: Agua limpia y saneamiento, ODS 7: Energía asequible y no contaminante, ODS 8: Trabajo decente y desarrollo económico, ODS 9: Industria, innovación e infraestructura, ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 12: Producción y consumo responsable, ODS 13: Acción por el clima, ODS 14: Vida submarina, ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres y ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Que las metas planteadas en el Pacto Transversal por la Sostenibilidad referentes a la calidad y eficiencia de los servicios públicos buscan mejorar las condiciones de acceso al agua y a la energía como fundamento de la equidad de los colombianos y de la competitividad de las empresas.

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 3571 de 2011, es función de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial “Proponer políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, así mismo, en el artículo 20 del mencionado decreto, una de las funciones de la Dirección de Desarrollo Sectorial es “Apoyar la articulación de las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con gestión integral del recurso hídrico y de residuos sólidos”.

Que la Resolución 0480 de 2012 “Por la cual se crean los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se determinan sus funciones”, mediante el artículo 5o asignó al Grupo Interno de Desarrollo Sostenible “Apoyar la articulación de las políticas de agua potable y saneamiento básico con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con la gestión integral del recurso hídrico, residuos sólidos, de gestión del riesgo y cambio climático” y “Brindar capacitación y asistencia técnica en cuanto a la calidad del agua, gestión del riesgo y el componente ambiental del sector de agua potable y saneamiento básico a las entidades territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

Que teniendo en cuenta la importancia de fortalecer el diálogo interinstitucional y la articulación entre los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), se firmó la Agenda conjunta, para implementar las políticas sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático y de Gestión de Riesgo de Desastres, orientadas a reducir la vulnerabilidad y la articulación de acciones y recursos, en los diferentes niveles del territorio, priorizando inversiones relacionadas con la reducción del riesgo de desabastecimiento de agua por disponibilidad del recurso hídrico, así como la definición de las políticas de drenaje urbano sostenible y su articulación con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Que la forma en que se dará cumplimiento a las anteriores responsabilidades será a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, comunidades y viviendas más sostenibles, enmarcadas en una senda de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, según lo descrito en el “Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial (PIGCCS) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual se adopta mediante la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el “Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sectorial - PIGCCS del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual se anexa y hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, con área de prestación de servicios en zona urbana y rural; a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y áreas metropolitanas que tengan competencia en temas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo el componente de gestión del riesgo; al sector privado (diseñadores y/o constructores y proveedores) en relación con la construcción de edificaciones en el territorio nacional; y los demás que se identifiquen en la formulación e implementación de las medidas actuales y fu turas del PIGCCS.

PARÁGRAFO. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático - PIGCCS, es un instrumento dinámico que podrá ser actualizado en la medida que se modifiquen o sustituyan los lineamientos que, para el efecto, expida el Gobierno nacional o cuando las condiciones de implementación del instrumento lo requieran.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL PIGCCS. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático - PIGCCS, tiene por objetivo “Reducir la vulnerabilidad de los sectores vivienda, ciudad y territorio, y, agua potable y saneamiento básico, ante los efectos del cambio climático y contribuir al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

×