RESOLUCIÓN 547 DE 2022
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se reglamenta el Capítulo 7, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011 y los artículos 1.1.1.1.1., 2.3.2.7.9, 2.3.2.7.10 y 2.3.2.7.11., del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 802 del 16 de mayo de 2022 “Por el cual se sustituye el Capítulo 7, al Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 2.3.2.7.10., del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso que el municipio o distrito evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en el parágrafo 1o del artículo 2.3.2.7.11., del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, estableció que entre los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una evaluación diferencial de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
Que igualmente, el artículo 2.3.2.7.11 del citado Decreto, establece que la asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6 ibídem, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el parágrafo 1o del artículo en mención, determinó que, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán evaluados diferencialmente.
Que en consecuencia es necesario reglamentar el Capítulo 7, del Título 2, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), teniendo en cuenta que la Resolución 176 de 2020 perdió ejecutoriedad al desaparecer los fundamentos de Derecho que le dieron origen.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA PRESENTAR PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL INCENTIVO. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el Anexo Técnico de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. La falta de cumplimiento de dichos requisitos dará lugar a la devolución del proyecto.
ARTÍCULO 2o. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) los siguientes proyectos:
1. Proyectos que permitan mejoras logísticas y operacionales para lograr eficiencia económica en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la reincorporación al ciclo económico, en el marco de la economía circular.
2. Proyectos para el desarrollo de infraestructura asociada con las actividades de recolección, transporte, pesaje y clasificación de residuos aprovechables en el marco del servicio público de aseo.
3. Proyectos que contribuyan al cumplimiento del Programa de Aprovechamiento establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en el marco del servicio público de aseo.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento (IAT) proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento de las personas prestadoras, o de la operación del servicio.
ARTÍCULO 3o. PROYECTOS DE TRATAMIENTO SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). Podrán financiarse con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) los siguientes proyectos:
1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de proyectos de tratamiento, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente Resolución y el Anexo Técnico.
1.1. Elaboración de estudios ambientales cuando el proyecto de tratamiento requiera licencia ambiental.
2. Construcción, optimización o ampliación de infraestructura, maquinaria y equipos asociados a las siguientes actividades:
2.1. Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100.000 toneladas por año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando se garantice su sostenibilidad.
2.2. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 ton/ año, siempre y cuando cuente con licencia ambiental.
2.3. Tratamiento Biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 ton/año, siempre que se garantice su sostenibilidad.
2.4. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final.
2.5. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán financiarse con los recursos del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento (IAT) proyectos, actividades o componentes asociados a campañas educativas o de sensibilización, compra de acciones o costos financieros, gastos de representación, viáticos, costos de transporte y, en general, costos de funcionamiento de la persona prestadora o de la operación del servicio.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO. Los proyectos de aprovechamiento que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución, serán elegibles para acceder al incentivo, considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD | RANGO | PUNTAJE | |
Tipo de prestador | Organizaciones de Recicladores de Oficio formalizadas | No aplica | 50 |
Organización de Recicladores de Oficio en proceso de formalización. | No Aplica | 40 | |
Otras Personas prestadoras. | No Aplica | 30 | |
Disminución de toneladas dispuestas en relleno sanitario | Porcentaje de reducción en disposición final | Más de 10% | 50 |
De 5 a 10% | 40 | ||
Menos de 5% | 30 |
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE TRATAMIENTO. Los proyectos de tratamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución, serán elegibles considerando la sumatoria de los puntajes asignados para los criterios establecidos en la siguiente tabla:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD | RANGO | PUNTAJE |
Porcentaje de reducción en disposición final | Más de 20% | 40 |
De 10 a 20% | 30 | |
Menos de 10% | 20 | |
Proyecto Regional | Sí | 30 |
No | 20 | |
Vida útil del proyecto | Mayor a 10 años | 30 |
Menor a 10 años | 20 |
ARTÍCULO 6o. LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Municipio o Distrito, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos para presentar proyectos y la aplicación de los criterios y puntajes antes señalados, deberá evaluar y conformar una lista de proyectos elegibles en estricto orden de mayor a menor puntaje; respecto de la cual asignará los recursos teniendo en cuenta el cierre financiero por proyecto, acorde con los recursos disponibles en la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), de la que trata el artículo 2.3.2.7.6 del Decreto 1077 de 2015.
En el evento que varios proyectos obtengan igual puntaje se elegirá aquel que además de garantizar el cierre financiero acorde con lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución, obtenga un mayor porcentaje en el incremento de toneladas efectivamente aprovechadas (TEA) para proyectos de aprovechamiento o toneladas tratadas para proyectos de tratamiento.
En caso de quedar recursos excedentes, serán destinados a proyectos que resulten elegibles en el siguiente ciclo anual de evaluación.
ARTÍCULO 7o. ACTA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. De la asignación de los recursos a los proyectos que resulten beneficiados con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el Municipio o Distrito deberá levantar un acta, en la cual se registrará como mínimo:
1. Lista de los asistentes.
2. Lista de los proyectos presentados.
3. Resultado de la evaluación de cada uno de los proyectos.
4. Especificación de los criterios de elegibilidad bajo los cuales el municipio o distrito eligió los proyectos y asignó los recursos del IAT.
5. Descripción de los proyectos elegibles, indicando:
a) Nombre del proyecto o proyectos elegibles
b) Metas del proyecto o proyectos elegibles
c) Cronograma de ejecución del proyecto o proyectos elegibles
d) Monto de los recursos asignados por proyecto o proyectos
PARÁGRAFO. El acta de que trata el presente artículo deberá ser publicada en la página web del municipio o distrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la asignación de los recursos.
ARTÍCULO 8o. REGIONALIZACIÓN. Los proyectos regionales deberán ser radicados en el municipio en el cual se pretendan desarrollar, con el previo cumplimiento de lo establecido en el Anexo Técnico.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Susana Correa Borrero.
Requisitos para la formulación de proyectos de Aprovechamiento y Tratamiento susceptibles de ser financiados con recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos (IAT).
La formulación de proyectos de aprovechamiento y tratamiento a ser financiados con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) deberá incluir y desarrollar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Antecedentes
1.1. Necesidad y Oportunidad. A partir del análisis de la situación vigente del tratamiento y aprovechamiento en el municipio, el interesado deberá establecer la línea base y estructurar las metas y objetivos del proyecto a presentar.
1.2. Relación con el PGIRS. El proyecto deberá estar articulado con las metas establecidas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), incluyendo la verificación de disponibilidad de recursos asignados en el respectivo Plan de Desarrollo Municipal o Distrital.
1.3. Actores involucrados. El proyecto deberá identificar el rol de las entidades, personas, grupos y demás involucrados en la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá considerar el Programa de Prestación del Servicio de Aseo.
2. Aspectos Legales
2.1. Naturaleza jurídica del prestador. Adjuntar el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2.2. Uso del suelo. En caso de que aplique, adjuntar certificación del uso del suelo del predio en donde se pretende ubicar el proyecto expedida por el curador urbano o la oficina de planeación, según sea el caso.
2.3. Licencia ambiental. Para el caso de proyectos de Tratamiento cuando se requiera de conformidad con las normas ambientales.
3. Aspectos Financieros/Comerciales/Plan Financiero.
3.1. Identificación de otras fuentes de inversión. Para efectos de cierre financiero y en caso de ser necesario se identificarán otras fuentes.
3.2. Ingresos y egresos esperados con y sin proyecto. Se debe contemplar una descripción de la estrategia para el cierre financiero del proyecto, con la presentación de soportes que permitan corroborar la existencia de recursos requeridos para financiar las etapas de inversión y operación. Incluye identificación del origen de los recursos, fuentes de financiación, estrategias de comercialización y aporte del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento (IAT).
3.3. Estudios de Mercado. Se deben realizar para establecer la oferta, demanda y precios de los materiales o productos que sean objeto del proyecto.
3.4. Costos de Inversión. Identificación de los costos, mediante la asignación de valores unitarios a los insumos requeridos.
3.5. Costos de Operación y Mantenimiento. Identificación de los costos del proyecto durante toda la vida útil del mismo.
3.6. Costos por tonelada. Teniendo en cuenta los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración del proyecto, determinar el costo por tonelada aprovechada o tratada.
3.7. Cálculo y Análisis de Valor Presente Neto o Tasa Interna de Retorno (TIR). Considerando la tasa de oportunidad definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), o en su defecto el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) comparativo.
4. Aspectos Técnicos/Operativos
4.1. Caracterización de la línea base. Identificación del potencial de tratamiento o aprovechamiento sobre una corriente o corrientes específicas de residuos, sobre la cual se establecen las metas a lograr con el proyecto y el porcentaje de reducción de toneladas de residuos dispuestos en relleno sanitario.
4.2. Infraestructura y Logística. Identificación de elementos de transporte y recolección selectiva, descripción de áreas de operación, procesos, técnicas y elementos que permitan la respectiva trazabilidad, incluye la descripción de actividades de pesaje y registro. Adicionalmente, incluye los estudios y diseños según la Resolución 330 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
4.3. Regionalización. Descripción del esquema regional propuesto para el proyecto. Se debe contemplar una descripción de la estrategia para cierre financiero, con la presentación de soportes que permitan corroborar la existencia de recursos requeridos para financiar las etapas de inversión y operación, con la respectiva identificación del origen de los recursos, relacionando fuentes de financiación, las cuales podrán contemplar recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) de los demás municipios involucrados y la estrategia de comercialización.
4.4. Cronograma de ejecución del proyecto. Descripción de las actividades y tiempos para la ejecución del proyecto.
5. Aspectos Ambientales. Identificación de impactos ambientales y medidas de manejo y costos asociados independientemente de que el proyecto requiera o no de autorizaciones, permisos o licencias de carácter ambiental.
6. Identificación de Riesgos. Enumeración, descripción y análisis de los riesgos más relevantes asociados con la ejecución del proyecto y medidas de manejo asociadas.