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RESOLUCIÓN 927 DE 2019

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 51.185 de 3 de enero 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios de que trata el artículo 2o de la Ley 1977 del 24 de julio de 2019.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 10 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1977 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política, señala que el Estado como director general de la economía deberá intervenir de manera especial y progresiva en los servicios públicos para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que los artículos 356 y 357 Constitucionales (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), disponen que el Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que la Nación transfiere, a las entidades territoriales para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre;

Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se crea la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dispone que el gasto de estos recursos se destine a la financiación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el artículo 365 Constitucional consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 de la Carta prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las personas que los presten;

Que el legislador expidió la Ley 1176 de 2007, y estableció una participación con destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), con el fin de administrar y asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios, distritos y departamentos;

Que la mencionada ley en su artículo 4o creó el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, de distritos y municipios;

Que el Decreto Ley 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones;

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, estableció que la competencia del monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras que la de seguimiento y control radica en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 1o de la Ley 1977 de 2019, modificó el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, estableciendo que la evaluación a uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) se realizará a través de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control conforme a lo establecido en el Decreto Ley 028 de 2008;

Que el artículo 2o de la Ley 1977 de 2019, señaló que los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, reasumirán las competencias y deberán adoptar un Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con los parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los distritos y municipios que con anterioridad de la expedición de la Ley 1977 de 2019 se encontraban descertificados para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros generales de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico, que deberán adoptar los distritos y municipios que se encontraban descertificados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1977 de 2019.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los distritos y municipios señalados en el Anexo 1.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD EN LA FORMULACIÓN, ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Es responsabilidad del distrito o municipio la formulación, adopción y ejecución del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO. El departamento podrá brindar asistencia técnica a los distritos y municipios a través del Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico será adoptado por el alcalde distrital o municipal mediante decreto, a más tardar el 24 de enero de 2020 y será comunicado dentro de los diez (10) días siguientes de la adopción al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al respectivo departamento.

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 028 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impondrá las medidas correctivas a que haya lugar, al distrito o municipio que no adopte el Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico en los términos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico que adopte el distrito o municipio deberá contener como mínimo, los parámetros, objetivos, actividades y productos establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL PLAN DE GESTIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá como plazo máximo hasta el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento de los productos adoptados.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO. El departamento realizará seguimiento al Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptado por el distrito o municipio, de conformidad con los criterios de cumplimiento establecidos en el Anexo 3 de la presente resolución.

En virtud de lo anterior, el departamento remitirá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuatro (4) informes de seguimiento del cumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico para cada distrito o municipio, y un (1) informe final del cumplimiento de los productos allí establecidos, en las siguientes fechas:

Tipo de informe Periodo del seguimiento Fecha de presentación
1er Avance Enero a abril de 2020 29 de mayo de 2020
2do Avance Enero a julio de 2020 31 de agosto de 2020
3er Avance Enero a octubre de 2020 30 de noviembre de 2020
4to Avance Enero a diciembre de 2020 26 de febrero de 2021
Final Enero a abril de 2021 31 de mayo 2021

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el departamento, podrán requerir al distrito o municipio la Información que consideren pertinente sobre las actividades y productos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. En el caso en que el municipio incumpla el Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará con base en el informe final remitido por el departamento un informe de los productos incumplidos por el distrito o municipio, el cual será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar, conforme lo establecido en el Decreto Ley 028 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.185 de 3 de enero de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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