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RESOLUCIÓN 963 DE 2015

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.734 de 22 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 146 de 2015.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2o y s.s. del Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 21, estableció: “(…) Parágrafo 1o. El producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989 por Findeter, se destinará exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por las personas prestadoras de los servicios públicos liquidadas y/o transformadas, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)”;

Que el artículo 189 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se modificó el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, señala: “Parágrafo 1o. La deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, entregada en administración a Findeter según la Ley 57 de 1989, podrá ser objeto de venta o cesión de su administración y/o recaudo a la Central de Inversiones (CISA), de acuerdo con la normativa aplicable a dicho colector. Los recursos obtenidos por la Nación por concepto de la venta o cesión de la administración y/o recaudo a CISA, se destinarán exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por los prestadores de los servicios públicos liquidados y/o transformados, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)”;

Que el apoyo financiero de la Nación para el pago de pasivos laborales, se encuentra inmerso dentro de la descripción del Proyecto inscrito en el Departamento Nacional de Planeación relacionado con la utilización de los recursos previstos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo;

Que en el marco de las disposiciones mencionadas, el apoyo financiero que la Nación realiza para el pago de los pasivos laborales de las empresas prestadoras, resulta de gran importancia para los municipios que por esta situación, ven afectado el adecuado desarrollo de los procesos de transformación empresarial que deciden emprender con la finalidad de dar cumplimiento a los indicadores de calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico;

Que dada la necesidad de brindar el apoyo financiero por parte del Ministerio para el pago de los pasivos laborales de las empresas prestadoras de los entes territoriales y, con el propósito de lograr un adecuado desarrollo de los proyectos de transformación empresarial, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en la política sectorial en materia de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos y con la finalidad de buscar el saneamiento financiero de los prestadores, se hace necesario dar alcance a los criterios objetivos con fundamento en los cuales se pueden asignar los recursos del Presupuesto General de la Nación, de forma tal que permita atender de manera integral la situación laboral de las empresas y así satisfacer los objetivos propuestos con el apoyo financiero, en el marco de la Resolución número 146 de 2015 y en la medida de la disponibilidad de recursos;

Que en ese sentido, se requiere optimizar el apoyo financiero que realiza la Nación para el pago de derechos de carácter cierto e indiscutible que deben asumir las empresas prestadoras con sus trabajadores y ex trabajadores, lo cual contribuirá al saneamiento efectivo de dichas empresas, y permitirá impactar positivamente la prestación de los servicios públicos domiciliarios;

Que los conceptos laborales reconocidos mediante sentencias judiciales y conciliaciones se consideran derechos ciertos e indiscutibles por estar contenidos en un título ejecutivo del cual emana una obligación a cargo de la empresa y en favor del trabajador, que no se puede renunciar en los términos del artículo 53 de la Constitución Política, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-533 de 2013;

Que como consecuencia de lo anterior, es preciso indicar que son derechos ciertos e indiscutibles y como tal susceptibles de ser pagados con los recursos de apoyo financiero de la Nación, todos aquellos conceptos de carácter laboral siempre y cuando estén incorporados en sentencias judiciales en firme y/o en conciliaciones laborales con su debida aprobación judicial, cuando a ello hubiere lugar;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 146 de 2015 el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Serán elegibles para el pago con los recursos de apoyo financiero de la Nación los conceptos que correspondan a derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores y ex trabajadores derivados de la relación laboral. Igualmente podrán ser elegibles, con los recursos de apoyo financiero de la Nación, todos aquellos conceptos reconocidos mediante sentencias judiciales en firme y/o actas de conciliación o transacción surtidas ante cualquier autoridad judicial o administrativa, con su debida aprobación judicial, cuando a ello hubiere lugar.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2015.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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