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RESOLUCIÓN 1275 DE 2023

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE VIVIENDA, CUIDAD Y TERRITORIO

Por la cual se otorga el subsidio comunitario a los prestadores del servicio público de acueducto que reunieron las condiciones previstas en el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023.

EL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de la función delegada en el artículo 5o de la Resolución número 1119 del 21 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018 establece que el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

Que mediante la Resolución número 042 del 7 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, por concepto de ingreso y por objeto de gasto.

Que en desarrollo de lo previsto por la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023 por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 1119 de 21 de noviembre de 2023, la cual en su artículo 5o delegó en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, la “(…) función de realizar el trámite y ordenar el gasto para el otorgamiento del subsidio comunitario de que tratan la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 1697 de 2023”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 1213 de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual solicitó un traslado presupuestal entre gastos de funcionamiento.

Que mediante oficio número 2-2023-066231 del 11 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó las operaciones presupuestales contenidas en la Resolución número 1213 de 2023, en la que le fueron trasladados recursos de funcionamiento para el subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023.

Que, en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, rubro A-03-06-01-019 SUBSIDIO A LA TARIFA DE LOS USUARIOS DE PEQUEÑOS PRESTADORES DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO (NÚM. 3, ART. 274 - LEY 2294 DE 2023), para la vigencia 2023 existen recursos disponibles por un valor de $2.517.000.000.

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 226123 del 14 de diciembre de 2023, por un valor de $681.529.590, con el fin de amparar el primer giro de los recursos a los prestadores del servicio público de acueducto que cumplieron con las condiciones establecidas en el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos para cubrir el primer giro del subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023, a las 118 organizaciones que cumplieron con los requisitos de otorgamiento por un valor total de $369.747.086, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 226123 del 14 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2o. Los recursos del subsidio se imputarán al presupuesto de funcionamiento del Ministerio para la vigencia fiscal 2023, al rubro presupuestal A-03-06-01-019 SUBSIDIO A LA TARIFA DE LOS USUARIOS DE PEQUEÑOS PRESTADORES DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO (NÚM. 3, ART. 274 - LEY 2294 DE 2023) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 226123 del 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en la Parte motiva de la presente resolución, los cuales serán destinados y distribuidos a las organizaciones beneficiarias de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a las 118 organizaciones comunitarias beneficiarias del presente subsidio.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión y deberá ser presentado a la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ANÍBAL JOSÉ PÉREZ GARCÍA

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