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RESOLUCIÓN 163  DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
en especial las establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución
Política, 7o Del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Decreto 491 de
2020, el Decreto 531 de 2000, los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999 y el
artículo 53 de la Ley 137 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que mediante la Directiva 006 del 10 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación exhortó a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud a implementar planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Que en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y una de las medidas adoptadas con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos fue el aislamiento social.

Que, por ello, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, este despacho resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la actividad laboral, en la medida en que sus servidores seguirían ejerciendo las funciones a través del trabajo en casa.

Que, en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días, con el fin de conjurar esta grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, y, dentro del marco de esa declaratoria, en el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020.

Que, en consideración a lo anterior, en la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este despacho prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020, inclusive y, mediante Resolución 148 del 3 de abril, se efectuó una segunda prórroga de la medida hasta el 17 de abril de 2020.

Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios.

Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, mediante el cual, en su artículo 1.o, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19.

Que la Procuraduría General de la Nación, dentro de sus funciones de prevención y disciplinarias, viene advirtiendo conductas irregulares de servidores públicos que, en razón y con ocasión del el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo, vienen, posiblemente, incumpliendo sus deberes, extralimitándose en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurriendo en prohibiciones legales y violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, incurriendo, al parecer, en faltas disciplinarias.

Que el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, establece un procedimiento disciplinario especial que se puede aplicar únicamente, de manera excepcional, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión o en razón de los Estados de Excepción.

Que el Procurador General de la Nación, con el fin de continuar ejerciendo la acción disciplinaria, de la manera más eficiente y eficaz, durante el Estado de Emergencia; y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte; y velar por el derecho fundamental a la salud pública, por otra,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. En los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos con funciones disciplinarias evaluarán y podrán disponer la aplicación del procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ARTÍCULO TERCERO. Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón o con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica deberán obligatoriamente y antes de su inicio, ser registrados e identificados con la sigla Covid 19 anteponiéndose al IUS en el Sistema de Información Misional, SIM. El SIM y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes que se les requieran sobre el estado y avance de las actuaciones.

Igualmente, se deberán realizar las actividades de coordinación interinstitucionales con la Contraloría General de la República y con la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO. Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria, en los procesos que no estén cobijados por la suspensión de términos, se podrán adoptar las siguientes medidas para el impulso procesal, en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

1. Frente a las diligencias de notificación y comunicación de las decisiones disciplinarias

Podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020. Para tal efecto se procederá de la siguiente manera: 1.1. Los funcionarios que, en virtud de las medidas de salud pública, están ejerciendo sus funciones disciplinarias bajo la modalidad de trabajo en casa, completarán el siguiente formato y lo harán llegar a quien tenga la función de realizar las diligencias de comunicación o notificación en el Despacho respectivo.

RADICACIÓNNOMBRE Y CALIDADDATOS PARA LIBRAR LA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓNOBSERVACIONES
SUJETO PROCESALDIRECCIÓNTELÉFONO
(FIJO/CELULAR)
CORREO
ELECTRÓNICO



(INVESTIGADO)

XXXX (FOLIO Y CUADERNO)

XXXXX (FOLIO Y CUADERNO)

XXXXX (FOLIO Y CUADERNO)



(QUEJOSO)

XXXX (FOLIO Y CUADERNO)

XXXXX (FOLIO Y CUADERNO)

XXXXX (FOLIO Y CUADERNO)

En caso de que no obre dentro del expediente la información que permita efectuar la respectiva diligencia de notificación y/o comunicación por medios electrónicos, así se dejará consignado en la casilla de observaciones.

Con la anterior información, se creará una base de datos por parte del funcionario encargado de hacer las notificaciones, a la que podrá acceder para realizar las diligencias procesales que sean necesarias.

1.2. Los funcionarios a quienes les corresponde llevar a cabo la labor de notificación y/o comunicación, lo podrán hacer por medios electrónicos, caso en el que procederán de la siguiente manera:

- Efectuarán las notificaciones o comunicaciones a la dirección de correo electrónico suministrada en el recuadro antes mencionado, para lo cual se le remitirá, en medio digital, la providencia firmada a comunicar y/o notificar. Si el dato con el que se cuenta es un teléfono fijo o celular, procederá a llamar a su destinatario con el fin de que suministre una dirección de correo electrónico que permita surtir la correspondiente diligencia. De esta actividad se deberá dejar constancia dentro del contenido del mensaje que se envíe para efectos de llevar a cabo la notificación o comunicación.

- El mensaje que se remita al sujeto procesal o interviniente para efectos de llevar a cabo la respectiva diligencia, deberá encabezarse de la siguiente forma:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 –por el cual el Gobierno Nacional adoptó, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, unas medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, entre otras–, que faculta a las autoridades (entre ellas, a la PGN) para notificar o comunicar por medios electrónicos los actos administrativos que se profieran durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución xxx (identificar este acto administrativo con número y fecha), se procede a notificarlo/comunicarlo

En caso de que se haya tenido que llamar a los teléfonos de contacto, se incluirá, en el mensaje, el respectivo número y el nombre de la persona con la que se realizó el contacto y su calidad en la actuación procesal (quejoso/investigado/apoderado), indicándose la dirección de correo electrónico suministrada para efectuar la respectiva diligencia y se adicionará, como mínimo, la siguiente información:

1. - La identificación del acto procesal que se notifica o comunica;

2. - La copia electrónica de la providencia;

3. - Se indicará que la notificación o comunicación quedará surtida en el momento en que el mensaje de datos ingrese en el sistema de información designado por el sujeto o interviniente procesal, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999. La fecha y la hora de ingreso del mensaje se acreditará, al interior del proceso, a través de la constancia que arroje el respectivo sistema.

También podrá efectuarse la notificación o comunicación vía whatsapp: para ello, se le solicitará al destinatario que confirme el recibo de la información enviada, y copia de la conversación y las respectivas imágenes de captura se dejarán como constancia de la diligencia de la notificación.

2. En cuanto a la celebración de las audiencias

Las audiencias podrán realizarse en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales; para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la audiencia, la fecha, hora y el canal de gestión.

3. Respecto de la práctica de pruebas testimoniales y periciales y del apoyo técnico

La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales; para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la diligencia la fecha, hora y el canal de gestión.

Los operadores disciplinarios podrán acudir a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales o a las autoridades de policía judicial para la práctica

de pruebas periciales o apoyo técnico que requieran para el perfeccionamiento de la actuación.

4. En cuanto a la recepción de solicitudes y recursos

Los sujetos o intervinientes procesales, conforme a las facultades que les da el Código Disciplinario Único, podrán realizar solicitudes o interponer recursos a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación establezca para tal fin.

5. Frente a las reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias)

Los Procuradores Delegados miembros de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y los Procuradores Regionales y Provinciales que hagan parte de las Salas Territoriales podrán realizar sesiones virtuales a través de las herramientas tecnológicas institucionales, cuando, por cualquier medio, sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, tal y como lo determina el artículo 12 del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. Las firmas de los actos o decisiones proferidas dentro de las actuaciones disciplinarias, cuando no se cuente con firma digital, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según los medios con los que se disponga, de conformidad con lo previsto artículo 11 del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. La autoridad disciplinaria adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores y coordinará con los servidores públicos a su cargo el trabajo que se deba adelantar desde sus residencias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El jefe de cada dependencia de la Procuraduría General de la Nación determinará la cuenta de correo o de buzón de correo electrónico institucional a través de los cuales se surtirán las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos y se recepcionarán las solicitudes y recursos de los sujetos e intervinientes procesales; designará el funcionario que estará encargado de su administración y suministrará esta información a la Oficina de Sistemas, al día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO. A través de la Oficina de Sistemas, en coordinación con la Oficina de Prensa, se dará a conocer a toda la comunidad, en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y/o a través de los distintos canales de comunicación que la entidad defina para el efecto, tanto el contenido de esta Resolución como los instrumentos tecnológicos por medio de los cuales se realizarán las comunicaciones, notificaciones, práctica de pruebas, audiencias y demás actuaciones dentro de los procesos disciplinarios.

ARTÍCULO NOVENO. Con el propósito de asesorar a los servidores públicos disciplinarios de la entidad, en el ejercicio de la acción disciplinaria a través de las herramientas tecnológicas, y con el fin de coordinar la realización de las audiencias y diligencias a través de los canales de que se disponga, la Oficina de Sistemas conformará un equipo de respaldo bajo la coordinación de la Viceprocuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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