RESOLUCIÓN 1486 DE 2009
(junio 4)
Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de 2009
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012>
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 0736 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo en alturas.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 000736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de “impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos”.
Que el Decreto 249 de enero 28 de 2004, por medio de la cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece en el artículo 4o - numeral 4o, que es función del Director General, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: “1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. // 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. // … // 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. // … // 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. // … // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.
Que la Resolución número 3673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos.
Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución número 736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución 003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que trabaja en alturas acredite la competencia laboral.
Que de conformidad con lo anterior se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas por la Resolución 00736 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, para el trabajo en alturas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1938 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en las Resoluciones números 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser Entrenador de “Trabajo en Alturas”, son los siguientes:
– Educación: Título en formación Técnica y/o Superior.
– Formación: Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas – nivel entrenador.
– Experiencia laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.
– Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La competencia laboral para trabajo seguro en alturas podrá acreditarse con el respectivo certificado de formación expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar.
También podrá acreditarse esta competencia laboral mediante la obtención del respetivo certificado expedido por el SENA, a quien demuestre tener el desempeño, conocimientos y productos establecidos en la norma de competencia para trabajo seguro en alturas; para obtener este certificado la persona interesada debe presentarse en uno de los Centros de Formación que aparecen en el banner “Trabajo seguro en alturas” de la página web del SENA; el procedimiento a seguir para esta certificación es el establecido en el documento SENA: “Procedimiento para evaluar y certificar competencias Laborales”; las empresas interesadas en la certificación de sus trabajadores en este campo, podrán hacer alianzas con el respectivo Centro de Formación.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o de la Resolución número 736 de 2009, los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas disponen de un plazo de dieciséis (16) meses, contados a partir del 24 de marzo de 2009, fecha de publicación de esa Resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La capacitación para el trabajo en alturas a que se refieren las Resoluciones número 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, será impartida por el SENA en sus Centros de Formación Profesional identificados en la página web de esta entidad www.sena.edu.co, en el banner “Trabajo en alturas”, o a través de las personas naturales o jurídicas autorizadas por el SENA, de conformidad con el procedimiento que se indica en esta Resolución.
ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La persona natural o jurídica con licencia en Salud Ocupacional que quieran dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas deberá presentar la respectiva solicitud ante uno de los Centros de Formación que aparecen en la lista publicada en la página web del SENA, en el banner “Trabajo en alturas”; la solicitud debe estar acompañada de los documentos previstos en esta resolución e identificar los niveles de los programas de formación para los cuales solicita la autorización de capacitación.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La persona natural o jurídica interesada en la autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
PERSONAS JURIDICAS
1. Solicitud escrita de autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, dirigida al Subdirector del Centro de Formación Profesional, suscrita por el Representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la empresa.
3. Fotocopia de Resolución expedida por la Dirección Seccional o Local de Salud, en la que se demuestre que la empresa tiene licencia vigente de salud ocupacional.
4. Certificado expedido por el SENA o por entidades autorizadas que demuestre que sus entrenadores cumplen los requisitos señalados en esta Resolución y están certificados en el país.
5. Anexar los programas de formación que va a desarrollar, diseñados de acuerdo con el “diseño general elaborado por el SENA”.
6. Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda; el SENA, a través del funcionario competente, verificará la infraestructura y recursos técnicos con que cuenta la entidad solicitante.
PERSONAS NATURALES
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Fotocopia de Resolución expedida por la Dirección Seccional o Local de Salud, en la que se demuestre que la persona tiene licencia vigente de salud ocupacional.
3. Certificado expedido por el SENA o por una entidad autorizada que demuestre que sus entrenadores cumplen los requisitos señalados en esta Resolución y están certificados en el país.
4. Anexar los programas de formación que va a desarrollar, diseñados de acuerdo con el “diseño general elaborado por el SENA”.
5. Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda; el SENA, a través del funcionario competente, verificará la infraestructura y recursos técnicos con que cuenta la Entidad.
ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> El Coordinador del respectivo Centro, que tenga a cargo las funciones de formación profesional, revisará y verificará que los documentos anexos a la solicitud estén completos y vigentes, y que el(los) programa(s) de formación presentado(s) cumpla(n) con el programa de formación general elaborado por el SENA; de la revisión de la información emitirá un concepto favorable o desfavorable.
Un Instructor del Centro de Formación con licencia en salud ocupacional y con certificación de entrenador, verificará el cumplimiento de la infraestructura y recursos técnicos propios o contratados de conformidad con la lista de verificación de cumplimiento del Centro de entrenamiento y emitirá un concepto favorable o desfavorable, sobre este particular. Adicionalmente relacionará los niveles de los programas de formación para los cuales podrá ser autorizado.
El Coordinador que tenga a cargo las funciones de formación profesional con base en los conceptos emitidos, deberá recomendar al Subdirector del Centro de Formación Profesional, si se expide o no la autorización a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas.
ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> Los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada autorizarán a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en altura, por una vigencia máxima de cinco (5) años.
En caso de que la documentación esté incompleta, el SENA requerirá por una sola vez y por escrito al solicitante la información y documentación faltantes y hará las observaciones a que haya lugar. La persona natural o jurídica contará máximo con dos (2) mes a partir de la fecha de la comunicación del SENA, para adicionar o completar la información y para atender las observaciones relacionadas con la solicitud de autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas. Si transcurrido este tiempo no se realiza los ajustes correspondientes o no se adjunta la información requerida se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y acto seguido se archivará la documentación, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL CURSO PARA TRABAJO EN ALTURAS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> El Centro de Formación Profesional que otorgue una autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá realizar seguimiento a la calidad del curso y de su infraestructura y recursos técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento.
ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> El Subdirector del Centro de Formación Profesional, deberá mediante acto administrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas cuando se evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a la autorización; contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos y condiciones señalados por el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.