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RESOLUCIÓN 12193 DE 2013

(marzo 21)

Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015>

Por la cual se señala el procedimiento para la autorización de las operaciones de integración empresarial y se adoptan unas guías.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas en los numerales 11 y 13 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los numerales 15 y 17 del artículo 3o de dicha norma, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 333 de la Constitución Política, prevé que “[l]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”.

Segundo. Que mediante la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 se expidió la normativa en materia de protección de la competencia, con el fin de ajustarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional y se designa a la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.

Tercero. Que el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 consagra los supuestos que las empresas deben tener en cuenta para establecer si están obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

Cuarto. Que el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, establece el procedimiento administrativo que debe seguir la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de obtener el pronunciamiento previo en relación con las operaciones de integración proyectadas.

Quinto. Que con la expedición del Decreto-ley 19 de 2012, en los artículos 156 y 157 se modificó el régimen de publicaciones y notificaciones aplicable a los procedimientos en materia de promoción de la competencia, por lo cual resulta pertinente ajustar los aspectos formales relacionados con la presentación y trámite de las operaciones de integración empresarial.

Sexto. Que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se prevé la obligación de establecer los lineamientos para el desarrollo de las solicitudes de levantamiento de condicionamientos, con el fin de adecuar dicho procedimiento administrativo a la legislación vigente.

Séptimo. Que de conformidad con lo previsto en los numerales 11 y 13 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, se le asigna al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, la de efectuar el pronunciamiento sobre las operaciones de integración empresarial y expedir las guías con los documentos e información necesarios que deben aportar las empresas intervinientes en un proceso de integración,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015> Modificar el Capítulo II del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

CAPÍTULO II

Integraciones empresariales

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

2.1. Operaciones sujetas a este trámite

Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos:

2.1.1. Supuesto subjetivo

a) Cuando las empresas intervinientes desempeñen la misma actividad económica, o

b) Cuando las empresas intervinientes se encuentren en la misma cadena de valor.

Se entiende por empresas intervinientes, aquellas empresas que hacen parte de la operación de integración que se proyecta realizar y que ejercen una misma actividad económica o pertenecen a la misma cadena de valor y que puede tener efectos en el mercado nacional.

Se entiende por cadena de valor el conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le adiciona sucesivamente valor a los bienes o servicios al momento de analizar tal proceso desde la generación del producto hasta que llega al consumidor final.

2.1.2. Supuesto objetivo

a) Cuando las empresas intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

b) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviese, en conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de calcular los ingresos operacionales y los activos totales señalados anteriormente, se tendrá en cuenta la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cumple con el deber de informar la operación de integración proyectada, de cada una las empresas intervinientes, incluyendo aquellas con quienes se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control. Para tal fin se tienen en cuenta las sociedades que se encuentren en el territorio nacional o fuera de él.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende por control: “La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa”.

2.2. Presentación de la solicitud

Las empresas intervinientes deben presentar la solicitud de preevaluación de la operación proyectada ante la Superintendencia de Industria y Comercio cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la Guía de Preevaluación incluida en el Anexo No 1 de la presente resolución.

En caso que las empresas lo requieran, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el Anexo No 1, con el fin de orientarlas y facilitar su posterior presentación. Dicha audiencia de revisión será realizada a través del Grupo de Integraciones Empresariales de la Delegatura de Protección de la Competencia, previa solicitud realizada con cinco (5) días hábiles de anticipación a su celebración y no exime a las empresas del cumplimiento de lo dispuesto en la Guía de Preevaluación contenida en el Anexo No 1 de esta resolución.

Asimismo, las empresas intervinientes deberán manifestar inequívocamente en el documento inicial si están:

a) Solicitando una preevaluación de la operación proyectada, o

b) Notificando la operación.

PARÁGRAFO. En el evento en el cual no se haga la manifestación arriba señalada, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, requerirá a las intervinientes para que señalen el trámite a seguir.

La solicitud de preevaluación de la operación proyectada debe contener la declaración expresa de la intención de llevarse a cabo, así como la totalidad de la información solicitada en el Anexo No 1 de esta resolución. De no darse total cumplimiento a lo anterior, se suspenderá el término hasta tanto no esté la información completa.

2.2.1. Contenido de la solicitud de preevaluación

En desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de preevaluación presentadas por las empresas intervinientes en la operación de integración deben incluir la información señalada en la Guía de Preevaluación incluida en el Anexo No.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En caso que las empresas intervinientes lo consideren necesario podrán, adicionalmente, aportar la información contenida en el Anexo No 2 de la presente resolución. Del mismo modo, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar aquellos elementos o documentos que permitan dar por terminado el procedimiento dentro del plazo a que se refiere el numeral 2.4, con el fin de evidenciar que la operación proyectada no genera riesgos sustanciales para la competencia en los mercados relevantes.

2.2.2. Requisitos formales de la información presentada

La información que se remita a la Superintendencia de Industria y Comercio con la solicitud de preevaluación deberá presentarse en idioma castellano, en archivo en medio magnético. La información cuantitativa deberá adjuntarse en hoja de cálculo electrónica en formato de celdas numérico.

La solicitud de preevaluación podrá ser remitida por parte de las empresas intervinientes a través de página web www.sic.gov.co en la plataforma electrónica dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin.

2.2.3. Reserva de los documentos o la información

Con el objetivo de salvaguardar la reserva que se pueda predicar respecto de los documentos o la información aportada al trámite de solicitud de preevaluación, las intervinientes deberán precisar los documentos o folios que están sometidos a reserva.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá objetar el carácter reservado de los documentos que las empresas intervinientes señalen como tales, cuando no se consideren reservados conforme a la Constitución Política o a la ley.

2.2.4. Petición de no publicación de la solicitud de preevaluación por razones de orden público

De manera simultánea con la solicitud de preevaluación y mediante escrito motivado, las empresas intervinientes podrán solicitar la no publicación de la solicitud de preevaluación por razones de orden público.

La Superintendencia de Industria y Comercio evaluará los argumentos y determinará si acepta o no la solicitud de reserva en el plazo de que trata el numeral 2.3 de la presente resolución.

2.3. Estudio formal de la solicitud de preevaluación

La Superintendencia de Industria y Comercio examinará, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los supuestos de que trata el numeral 2.1 de la presente resolución y si está acompañada de la información establecida en el Anexo No 1 de la misma.

2.3.1. Requerimiento de corrección o aclaración

Si del examen de forma realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio resulta que la solicitud no cumple con los supuestos señalados en el numeral 2.1 de la presente resolución, o sus anexos no fueren claros, se procederá a requerir a las intervinientes conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante lo anterior, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, se entenderá que existe desistimiento tácito cuando el peticionario no dé respuesta al requerimiento efectuado por la Entidad en un plazo máximo de dos meses.

2.3.2. Publicación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio publicará el inicio del procedimiento de autorización de una integración en su página web.

Esta publicación se hará dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, siempre y cuando las empresas intervinientes hayan manifestado inequívocamente que están solicitando una preevaluación o están notificando una operación y si contiene la información señalada en el Anexo No 1 de esta resolución.

2.3.3. Orden de publicación

Si del examen de forma la Superintendencia de Industria y Comercio determina que existe la obligación de informar y que la solicitud contiene la información señalada en el Anexo No 1, procederá a realizar la publicación en la página web.

En caso de que esta Superintendencia considere que la operación proyectada podría afectar alguno de los propósitos previstos en el artículo 3o de la Ley 1340 de 2009, procederá a emitir la orden de publicación del aviso previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3.6 de la presente resolución.

2.3.4. Excepciones a la orden de publicación

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio se abstendrá de publicar en su página web y ordenar la publicación del aviso cuando los intervinientes hayan solicitado, mediante escrito motivado anexo a la solicitud de preevaluación, la no publicación de su solicitud por razones de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.4.

La aceptación o rechazo de esta solicitud deberá ser decidida en el término de los tres (3) días de que trata el numeral 2.3 de la presente resolución.

2.3.5. Inexistencia de la obligación de informar la operación

Si del estudio formal que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio se obtienen elementos suficientes para establecer que no existe el deber de informar la operación, esta Superintendencia comunicará dicha decisión a los intervinientes, dentro del término de los tres (3) días que se refiere el numeral 2.3 de la presente resolución.

2.3.6. Publicación

Las empresas intervinientes que hayan recibido la orden de publicación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio deben publicar el anuncio en un diario de amplia circulación nacional o regional.

La publicación deberá hacerse en un diario de amplia circulación nacional, salvo que esta Superintendencia determine la región donde deba realizarse la publicación.

2.3.6.1. Contenido

El aviso efectuado en la página web por la Superintendencia de Industria y Comercio contendrá las siguientes menciones:

a) El texto: “Por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que se ha presentado ante esa Entidad la siguiente operación de integración”.

b) La descripción de la operación presentada precisando: (i) el tipo de operación que se llevará a cabo, y (ii) la relación de productos afectados o servicios de cada una de las empresas intervinientes.

c) El nombre completo de las empresas intervinientes, el número de identificación tributaria y su domicilio.

d) Las marcas comerciales de las empresas intervinientes.

e) El número de radicación y la fecha de presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

f) La advertencia de que dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso de la operación de integración en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, los terceros cuentan con la posibilidad de suministrar a esta Entidad, pruebas o elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada.

PARÁGRAFO. La publicación del aviso en el periódico por parte de las intervinientes contendrá las menciones del presente artículo, salvo la prevista en el literal e).

2.3.6.2. Constancia de publicación

Una vez publicado el aviso en el diario de amplia circulación, las partes intervinientes deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio una copia de la página respectiva donde conste su publicación.

2.3.6.3. Término para suministrar información por parte de terceros

Una vez efectuada la publicación en la página web de la Entidad, cualquier persona podrá suministrar información a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha publicación, con el objetivo de aportar las pruebas o elementos de juicio para el análisis de la operación proyectada. La información aportada dentro de este término será conocida por las empresas intervinientes y podrá ser controvertida en los términos previstos en el literal b) del numeral 2.5.3 de la presente resolución.

Una vez vencidos los diez (10) días arriba mencionados, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá requerir a terceros con el fin de obtener información suficiente sobre el mercado objeto de evaluación. La información será sujeta a reserva siguiendo los términos del artículo 20 de la Ley 57 de 1985, o la norma que la modifique.

2.4. Estudio preliminar y decisión

Durante el término de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Entidad determinará mediante acto administrativo:

a) La procedencia de continuar con el procedimiento de autorización, o

b) Dar por terminado el procedimiento autorizando la operación. Para ello, esta Superintendencia deberá contar con elementos suficientes para establecer que no existen riesgos sustanciales para la competencia que puedan derivarse de la operación propuesta por las intervinientes.

En todo caso, la Entidad no proferirá el acto administrativo referido mientras no haya corrido el término previsto para la intervención inicial de terceros.

2.5. Estudio de fondo de la solicitud

2.5.1. Comunicación a otras autoridades

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales se comunicará a las entidades de regulación, vigilancia y/o control competentes en el sector o sectores afectados dentro de la integración solicitada, especificando lo siguiente:

a) La identificación de la entidad de regulación o de control y vigilancia a la cual se comunica la operación de integración;

b) La identificación de las empresas involucradas en la integración;

c) La descripción de la operación presentada, precisando: (i) el tipo de operación que se llevará a cabo, y (ii) la relación de productos afectados y/o servicios de cada una de las empresas intervinientes;

d) La determinación de los productos o servicios afectados con la operación que se proyecta realizar;

e) Indicación expresa del término de diez (10) días que tienen las autoridades de regulación o de vigilancia y control para allegar el respectivo concepto técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1340 de 2009.

2.5.2. Concepto técnico por parte de las autoridades

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de que trata el literal e) del numeral anterior, las autoridades podrán emitir concepto técnico en relación con el asunto sobre el cual se les requiere. No obstante, dichas autoridades tienen la posibilidad de intervenir de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la actuación.

2.5.3. Comunicación a las empresas intervinientes

La decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales se comunicará a las empresas intervinientes.

Dentro de los quince (15) días siguientes de enviada dicha comunicación, las empresas intervinientes:

a) Deberán allegar la información solicitada en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el Anexo No 2 de esta resolución. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en los casos que según su criterio no se requiera la totalidad de dicha información, exceptuar a las intervinientes del cumplimiento de tal obligación, en cuyo caso se aclarará la información que debe ser aportada.

b) Podrán controvertir la información aportada por terceros a que hace referencia el numeral 2.3.6.3 de esta resolución, mediante escrito que podrá incluir la solicitud de decreto y práctica de las pruebas que se consideren necesarias para tal efecto.

c) Podrán proponer acciones o comportamientos a seguir para neutralizar los posibles efectos anticompetitivos de la operación.

Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos de complementación y aclaración que realice la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO. En el caso que las empresas lo requieran, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el Anexo No 2, con el fin de orientar y facilitar su posterior presentación. Dicha audiencia de revisión será realizada a través del Grupo de Integraciones Empresariales de la Delegatura de Protección de la Competencia, previa solicitud realizada con cinco (5) días hábiles de anticipación a su celebración y no exime a las empresas del cumplimiento de lo dispuesto en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el Anexo No 2 de la presente resolución.

2.6. Decisión final

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante expedición de acto administrativo, se pronunciará en relación con la operación de integración proyectada, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1340 de 2009, en cualquiera de los siguientes sentidos:

a) Autorizar la integración;

b) Autorizar la integración con condicionamientos;

c) Objetar la integración.

PARÁGRAFO. En los casos en que se autorice la operación de integración con condicionamientos, o se objete, una vez el acto administrativo esté en firme, la Superintendencia de Industria y Comercio publicará en su página web, un aviso dando cuenta de la parte resolutiva de la decisión. En los casos que se autorice la operación sin condicionamientos, el estudio económico público se entenderá incorporado a la decisión.

2.7. Silencio administrativo positivo

El término para objetar o condicionar una integración, establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, sólo empezará a correr desde que las empresas intervinientes hayan allegado la totalidad de la información requerida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.8. Desistimiento de la solicitud

En cualquier momento del trámite, las empresas intervinientes podrán desistir de su solicitud.

Así mismo, se entenderá desistida la solicitud cuando trascurridos dos (2) meses desde el requerimiento efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio, las intervinientes no se hayan manifestado, solicitado prórroga o entregado una respuesta efectiva a la Superintendencia a la solicitud de la Entidad.

3. TRÁMITE DE NOTIFICACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

3.1. Operaciones sujetas a este trámite

Estarán obligadas a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera previa, las empresas intervinientes que:

a) Se dediquen a la misma actividad económica y pretendan realizar operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o cualquiera sea su forma jurídica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los supuestos del factor objetivo, previstos en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, pero que en conjunto cuenten con menos del veinte por ciento (20%) del mercado relevante al momento de notificarse la operación, o

b) Participen en la misma cadena de valor y pretendan realizar operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o cualquiera sea su forma jurídica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los supuestos del factor objetivo, previstos en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, pero que en todos los segmentos de la cadena de valor cuenten con menos del veinte por ciento (20%) de cada mercado relevante al momento de notificarse la operación.

3.2. Documento de notificación

El deber de notificación a que se refiere el numeral anterior, se cumplirá presentando un documento que contenga la siguiente información:

a) Intervinientes en la operación;

b) Tipo de operación (fusión, consolidación, adquisición o cualquiera que sea la forma jurídica);

c) Definición del mercado (mercado producto y mercado geográfico relevante), o los mercados afectados, según corresponda y los criterios utilizados para definirlo(s);

d) Competidores del mercado relevante;

e) Participación porcentual dentro del(os) mercado(s) afectado(s) definido(s). Para cada mercado afectado definido, los interesados deberán indicar la cuota de participación de los competidores y de las intervinientes dentro del mismo, así como la metodología, entendida como el procedimiento realizado para su cálculo y las fuentes que se tuvieron en cuenta para el mismo, para lo cual se deberán allegar las cifras o estudios completos utilizados;

f) Indicar si existen normas del sector que establezcan cuotas de mercado o que restrinjan la participación en el mercado de alguna de las empresas intervinientes en la operación de integración;

PARÁGRAFO 1o. En caso de tener apoderado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes.

Se exceptúan de esta obligación la toma de control hostil, en cuyo caso sólo será exigible el poder de la empresa adquirente del control.

Se entiende por control hostil aquel en el cual los organismos directivos de la empresa que se controla pueden no estar de acuerdo con la operación.

PARÁGRAFO 2o. Si el documento de notificación no es claro o está incompleto no se podrá dar por iniciado el trámite, hasta tanto no se aporte la totalidad de la información. La Superintendencia de Industria y Comercio requerirá a las empresas intervinientes para que aporten la información necesaria.

3.3. Acuse de recibo

La Superintendencia de Industria y Comercio dará acuse de recibo de la notificación, reservándose la facultad de verificar los supuestos descritos a que hace referencia el numeral 3.1 de la presente resolución.

4. OPERACIONES EXENTAS DEL CONTROL PREVIO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, se encuentran exentas del deber de información y notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes:

a) Las operaciones empresariales que se proyecten llevar a cabo que no cumplan con alguno de los supuestos establecidos en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de la presente resolución.

b) Las operaciones de integración en las que las intervinientes se encuentren en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

c) Las operaciones de integración en las que las intervinientes se encuentren bajo una misma unidad de control, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.

5. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE CONDICIONAMIENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las solicitudes de modificación, suspensión y terminación de condicionamientos se consideran un procedimiento general administrativo. Por lo anterior, se seguirán las siguientes directrices:

5.1. Solicitud y requisitos mínimos

La solicitud de modificación, suspensión y terminación de condicionamientos, requerirá, además de las pruebas que sustenten la solicitud, la información prevista en los numerales 3 (mercado producto), 4 (mercado geográfico), 5 (competidores) y 6 (distribuidores y comercializadores) de la GUÍA DE PREEVALUACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES (Anexo No 1) y la GUÍA DE ESTUDIO DE FONDO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES (Anexo No 2), actualizadas para el periodo comprendido entre la fecha de autorización de la integración y condicionamientos y la fecha de la solicitud.

5.2. Pruebas adicionales

Una vez recibida de manera completa la documentación de la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, podrá decretar pruebas mediante acto contra el cual no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.3. Comentarios a las pruebas y decisión

Una vez practicada la totalidad de las pruebas, la Superintendencia de Industria y Comercio comunicará dicha circunstancia a las empresas intervinientes para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha remisión, manifiesten sus opiniones frente a las pruebas practicadas.

Una vez vencido dicho plazo, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá un término de treinta (30) días hábiles para decidir.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015> Adoptar la “GUÍA DE PREEVALUACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES” y la “GUÍA DE ESTUDIO DE FONDO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES”, contenidas en los Anexos No. 1 y No. 2, respectivamente, de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución número 35006 de 2010 y la Resolución número 52778 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2013.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

ANEXO NO 1.

GUÍA DE PREEVALUACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES.

<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015>

Por medio de la presente guía se establecen las instrucciones que deberán seguir las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada y que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.

Las instrucciones de la presente guía comprenden la información que debe acompañar la solicitud de preevaluación de que trata el numeral 2.2 de esta resolución, en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, que se denominará en adelante GUÍA DE PREEVALUACIÓN.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 9o y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de preevaluación presentadas por las empresas intervinientes deberán adjuntar la información que a continuación se señala:

1. De la operación proyectada

1.1. Señalar la forma jurídica que revestirá la operación de integración, describiendo la misma e indicando las empresas intervinientes.

1.2. Precisar el cronograma en el que se dará la integración.

1.3. Indicar si existen regulaciones y/o normas específicas respecto de este tipo de operación de integración.

1.4. Señalar ante qué autoridades de competencia se han o se están adelantando (ex-ante) o se pretenden adelantar (ex-post) trámites similares al que se está presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. De las empresas intervinientes solicitantes

Cada una de las empresas intervinientes en la operación, solicitantes de la preevaluación, debe aportar la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.2 de esta resolución:

2.1. Identificar y describir detalladamente las actividades económicas desarrolladas, sin limitarse al objeto social consignado en registros públicos. Para cada actividad descrita se debe indicar el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), vigente en Colombia al momento de solicitar la preevaluación.

2.2. Identificar el NIT de las intervinientes y el nombre exacto como aparece en los certificados de cámara de comercio y/o el documento respectivo que acredite la existencia de la empresa. Anexar el poder debidamente diligenciado conforme a la ley, de cada una de las empresas intervinientes, en los casos que la presentación se realice a través de apoderado. Se exceptúan las integraciones que consistan en una toma hostil del control, en cuyo caso sólo será exigible para la sociedad adquirente del control.

2.3. Allegar el Balance General y el Estado de Resultados del año fiscal inmediatamente anterior, elaborados de conformidad con lo previsto en la ley, debidamente certificados o dictaminados por el Revisor Fiscal, para el caso de las empresas que lo tienen. En caso de no contar con estos estados financieros, aportar los últimos balances de prueba correspondientes. En caso de ser persona natural aportar la declaración de renta del año fiscal anterior.

2.4. Adjuntar el informe de Gestión del año inmediatamente anterior.

2.5. Anexar la relación de socios o accionistas especificando el porcentaje de participación en el capital social.

2.6. Allegar la relación de inversiones permanentes de las empresas intervinientes y de sus socios que representen participación superior al diez por ciento (10%) en el capital social de otras empresas, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.

2.7. Suministrar una relación de las personas jurídicas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o en la norma que lo modifique. Para el efecto, debe anexar estructura u organigrama, señalando razón y objeto social de cada una de las empresas que forman parte de la organización, porcentajes de participación y si aplica para el caso, las actividades económicas desarrolladas en el territorio nacional.

2.8. Indicar las empresas que ejercen control, directamente o indirectamente, sobre las empresas intervinientes, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación en el capital de las intervinientes.

2.9. Allegar una relación de inversiones permanentes de las empresas en las cuales las intervinientes ejercen control, directa o indirectamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.

3. Del mercado producto

3.1. Relacionar de manera detallada los productos ofrecidos[1].

3.2. Allegar la lista de los productos ofrecidos de manera coincidente[2] y aquellos que formen parte de una misma cadena de valor[3] por las empresas intervinientes (en adelante “productos afectados”). Respecto de cada producto afectado, señalar lo siguiente:

a) Descripción;

b) Presentaciones disponibles o modalidades de servicio;

c) Marcas;

d) Principales usos y aplicaciones;

e) Población objetivo, describiendo sus características;

f) Principales hábitos y frecuencia de consumo de la población objetivo describiendo sus características;

g) Estudios de mercado con que se cuente. Debe adjuntarse copia completa del estudio, la ficha técnica y copia de los informes internos realizados por el área comercial o semejante;

h) Relación de los productos con los cuales comparte total o parcialmente la línea de producción, indicando la etapa compartida;

i) El porcentaje de las ventas en volumen y en pesos colombianos, de las empresas intervinientes, discriminando por canal de distribución y comercialización. En caso de existir diferentes segmentos de clientes, se debe señalar el porcentaje de las ventas que corresponde a cada segmento;

j) Relación de los diez (10) principales clientes con fundamento en sus volúmenes de compra para cada segmento de cliente, señalando datos de contacto y la cantidad de producto adquirido por cada uno para el año fiscal inmediatamente anterior;

k) Relacionar los productos que pueden reemplazarlo por tener uso, características, aplicaciones y precios similares, explicando sucintamente para cada uno las razones por las cuales cumple tal condición;

l) Describir el proceso de fabricación del producto y/o prestación del servicio;

m) Relacionar las ventas mensuales (en pesos colombianos y volumen, indicando la unidad de medida), realizadas en cada departamento del país durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación.

4. Del mercado geográfico

4.1. Describir la zona de influencia o radio promedio (en kilómetros) de cubrimiento, relacionando los municipios y departamentos atendidos en orden de importancia. Para el caso de servicios, indicar la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento.

4.2. Para cada una de las plantas de producción o bodegas de abastecimiento de los productos afectados en el territorio nacional, perteneciente a las empresas intervinientes, señalar:

a) Su ubicación en el territorio nacional;

b) Para el caso de servicios, la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento;

c) El peso porcentual que representa el costo de transporte sobre el precio de fábrica de cada producto afectado desde la planta de producción a las distintas zonas de influencia;

d) El tamaño medio de planta de producción (en volumen indicando la unidad de medida), para cada producto afectado.

4.3. Indicar la participación de mercado estimada de cada una de las empresas intervinientes y la de sus competidores que producen o comercializan los productos afectados y los productos sustitutos, durante los últimos tres (3) años fiscales por producto afectado. Se debe explicar la metodología utilizada y las fuentes empleadas para las estimaciones. Aportar los estudios utilizados para tal fin.

5. De los competidores

Para cada una de las empresas competidoras respecto de los productos afectados, en caso de conocerlas, indicar:

5.1. Razón social completa y datos de contacto.

5.2. Relación de los productos ofrecidos y las marcas que los identifican.

5.3. La subpartida arancelaria, en caso que el producto final sea importado o sea importable.

6. De los distribuidores y comercializadores

6.1. Indicar los canales de distribución y comercialización utilizados para los productos afectados, señalando las condiciones comerciales, políticas de precios y requerimientos mínimos necesarios para la distribución y la comercialización de los mismos.

6.2. Allegar una relación de las empresas distribuidoras y comercializadoras de los productos afectados de las empresas intervinientes, señalando para cada una, lo siguiente:

a) Razón social y datos necesarios para el contacto;

b) Zona geográfica atendida.

No obstante la información señalada en esta Guía, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar los requerimientos adicionales que considere necesarios en atención a las características especiales del caso concreto objeto de estudio.

ANEXO NO. 2.

GUÍA DE ESTUDIO DE FONDO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES.

<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10930 de 2015>

La presente guía comprende la información que deberá allegarse una vez se comunique, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la decisión en la que se determine la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3 de la resolución de que hace parte el presente Anexo, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y que en adelante se denominará GUÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO.

Una vez comunicada la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales, en los casos en los que aplique y dentro del término de los quince (15) días siguientes a los que se refiere el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las empresas intervinientes solicitantes deberán aportar la totalidad de información que a continuación se señala, sin perjuicio de otros requerimientos concretos que pueda realizar posteriormente la Superintendencia:

1. Estructura del mercado

1.1. Respecto de cada producto afectado, una relación de los precios de fábrica o los precios al público, según el caso, durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación, discriminados mensualmente. Así mismo, los precios a los distribuidores mayoristas y minoristas y al consumidor durante el mismo periodo. La relación de precios al consumidor debe discriminarse por departamento. En cuanto a la información relacionada con precios que sea remitida, deberá indicarse las unidades del producto a las que hace referencia el respectivo precio.

1.2. La estructura de costos para el año fiscal anterior a la presentación de la operación, explicando el costo por unidad. Si han existido cambios a la misma, indicarlos y aportar la modificación.

1.3. La relación de patentes en Colombia de los productos afectados.

1.4. Para cada una de las materias primas e insumos empleados por la empresa participante en el proceso de fabricación de los productos afectados, relacionar las importaciones totales efectuadas al territorio nacional para los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación. Se deberán indicar la subpartida arancelaria, el precio CIF, las condiciones arancelarias, de transporte y seguros, bajo las cuales las materias primas importadas ingresaron al país, así como el porcentaje del insumo o materia prima dentro del costo total de producción.

1.5. Para cada uno de los productos afectados, el porcentaje de producción que las empresas intervinientes exportaron anualmente durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación.

1.6. Para cada uno de los productos afectados relacionar las importaciones efectuadas durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación, indicando el país de procedencia, aranceles, subpartida arancelaria y costos de transporte e importador”.

2. De las condiciones de entrada

2.1. Señalar la inversión mínima (en pesos colombianos) y el tiempo necesario (en número de días) que requeriría un nuevo competidor para participar en el territorio nacional, con un volumen similar de productos afectados al que poseen las empresas intervinientes.

2.2. Señalar las limitaciones de orden legal que deben ser tenidas en cuenta para entrar al mercado de productos afectados, en el que participan las empresas intervinientes.

2.3. Capacidad total de producción anual (en volumen, indicando la unidad de medida) para cada uno de los productos afectados, durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la operación.

2.4. Producción anual (en volumen, indicando la unidad de medida) de cada uno de los productos afectados en la fecha que se presente la operación.

2.5. Relacionar las empresas que han entrado y salido del mercado de los productos afectados con la operación, durante los últimos tres (3) años fiscales.

2.6. Relacionar las empresas que se encuentran en otros mercados y que cuenten con la capacidad, en un corto o mediano plazo, de adecuar sus instalaciones productivas de manera que puedan iniciar actividades, en el territorio nacional, en los mercados de los productos afectados. Indicar su razón social y la información general de contacto de la empresa.

3. De las materias primas e insumos

Para cada una de las materias primas e insumos empleados por la empresa participante en el proceso de fabricación de los productos afectados, señalar:

3.1. La relación de materias primas e insumos empleados, señalando el peso porcentual que representan dentro del costo total de fabricación del producto.

3.2. La relación de las empresas proveedoras de materias primas e insumos de los cuales se abastecen las empresas intervinientes, señalando los datos necesarios para su contacto.

* * *

1. Conforme al artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, entiéndase por producto “todo bien o servicio”.

2. Cuando se trate de una operación de integración horizontal.

3. Cuando se trate de una operación de integración vertical.

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