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RESOLUCIÓN 24907 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.329 de 29 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 358 del 12 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, adoptó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones jurisdiccionales desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020;

Que el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales;

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que mediante Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en relación con el aislamiento inteligente y productivo, ordenando priorizar el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de las entidades públicas del orden nacional, señalando que durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se debe procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante realice su trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas;

Que dadas las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020;

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución número 19831 de 30 de abril de 2020, la Entidad resolvió prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 1 de mayo de 2020 conocidos por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020. Igualmente, ordenó la suspensión de los términos de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, desde el 1 de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria o norma que lo modifique, adicione o sustituya;

Que la suspensión de los procesos que se surten por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos a los que hace referencia la Resolución número 19831 de 30 de abril de 2020, fue con el objetivo de digitalizar en su totalidad la documentación o material probatorio que reposa en los expedientes físicos (Ej. CD, DVD, USB, muestras físicas, etc.), y de ese modo garantizar el acceso a la totalidad del expediente a las partes, apoderados, servidores y contratistas de la Entidad a través del sistema de trámites (www.sic.gov.co);

Que a la fecha, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ha digitalizado el 47% de los expedientes correspondientes a los procesos bajo su conocimiento por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos, encontrándose en curso la digitalización del 53% restante;

Que reanudar el cómputo de los términos suspendidos mediante la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020, implicaría: (i) desconocer las órdenes impartidas por el Gobierno nacional sobre aislamiento obligatorio preventivo inteligente, (ii) poner en riesgo la salubridad pública, en especial de las partes, apoderados, dependientes, funcionarios y contratistas de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ante la necesidad de consultar físicamente los expedientes que aún no se encuentran digitalizados en su totalidad, y (iii) vulnerar el derecho de defensa de las partes al negárseles el acceso a la totalidad del material probatorio previo a la presentación de sus escritos de defensa;

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 1 del artículo 1o de la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 1 de mayo de 2020 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020 continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. Remitir de manera electrónica el presente acto administrativo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para su control de legalidad inmediato, en virtud de lo ordenado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicación 70001-23-31-000-2005-00832-01 del 18 de julio de 2013.

Consejera Ponente María Elizabeth García

Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

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