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RESOLUCIÓN 5081 DE 2016

(febrero 4)

Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se corrige la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015.

Radicación número 14-205030

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está facultada para corregir de forma oficiosa, es decir, sin que medie petición de parte, sus actos administrativos cuando evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando este no afecte el sentido de la decisión, tal como se lee a continuación:

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Segundo: Que esta Superintendencia expidió la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, “por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 35240 del 7 de julio de 2015, y se adoptan medidas definitivas para evitar que el producto denominado “Minigelatinas” cause daño o perjuicio a los consumidores”, con la que resolvió la investigación administrativa adelantada con el radicado número 14-205030.

Tercero: Que los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 impartieron las siguientes órdenes administrativas:

Artículo 1o. Levantar la medida preventiva decretada mediante resolución número 35240 del 7 de julio de 2015.

Artículo 2o. Prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, importación, comercialización y toda puesta a disposición del producto denominado: “Minigelatina” “Gel Saborizado de Gelatina” “Gelatina Variedad con Fruta” “Minigelatina de Fruta” “Minifruity Gels” “Minifruit Jelly” o “Minifruit Bites”, descrito en el numeral 8.1 de la parte motiva de esta resolución, con independencia de su marca, referencia o el uso de otras denominaciones, algunos importados o comercializados por las empresas Comercializadora Seul FD Ltda. identificada con NIT 900.069.403-7, Comincol S.A.S. identificada con NIT 900.438.841-3, Administración de Recursos y Oportunidades S. A. (Adro S. A.) identificada con NIT 800.102.638-9, y Comercializadora Gummycol S.A.S. identificada con NIT 900.422.683-6, LAFE Importaciones S.A.S., NIT 900.439.511-2, Derivados Lácteos Campanella S.A.S., NIT 860.400.598-9, Sociedad Comercializadora Internacional Gopa Importaciones S. A., NIT 830105074-8, Timexport S.A.S., NIT 830.138.110-7, Inversiones Dulce NET S.A.S., NIT 900207176-2, C.P. Distribuciones S.A.S., NIT 900243050-6, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S., NIT 900422683-6, Infruco S.A.S., NIT 900632358-8, Comercializadora Mazal, matrícula mercantil número 316148-1, Placeres Sweet Ltda. NIT 900154004-5, Industria de Galletas Greco S. A., NIT 811017920-8, Industrias de Galletas Greco Ltda., NIT 81117920-8, La Parcela S. A., NIT 890939073-8, Productos Alimenticios Las Caseritas S. A., NIT 900080654-3, Galaxy Candy S.A.S., NIT 900748474-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

La medida es de carácter definitivo, rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y constituye un mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor o comerciante.

Artículo 3o. Prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, importación, comercialización y toda puesta a disposición de todas las marcas y referencias del producto denominado genéricamente en esta actuación administrativa como “Minigelatina” o “Gel Saborizado de Gelatina”, cuyas características físicas y químicas resulten iguales o equivalentes con las descritas en el numeral 8.1., de la parte motiva de esta resolución.

La medida es de carácter definitivo, rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y constituye un mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor o comerciante”.

Cuarto: Que así también, el artículo 4o del mencionado acto administrativo, dispuso lo siguiente:

Artículo 4o. Ordenar a todo aquel que tenga dentro de sus inventarios el producto denominado: Minigelatina”, “Gel Saborizado de Gelatina”, “Gelatina Variedad con Fruta”, “Minigelatina de Fruta”, “Minifruity Gels”, “Minifruit Jelly” o “Minifruit Bites”, descrito en el numeral 8.1 de la parte motiva de esta resolución, con independencia de su marca, referencia o el uso de otras denominaciones, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, retire el producto del mercado o efectúe su disposición final”.

Quinto. Que el artículo 5o de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, advirtió sobre el incumplimiento de las órdenes impartidas en dicho acto administrativo y señaló: “Advertir que el incumplimiento a las órdenes impartidas en los artículos 1o, 2o y 3o de esta providencia, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes”.

Sexto: Que revisado lo anterior, es evidente que las órdenes impartidas en los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 constituyen en conjunto el objeto de la medida adoptada en el mencionado acto administrativo para proteger los derechos de los consumidores, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas da lugar a la imposición de las multas sucesivas señaladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Séptimo: Que así las cosas, evidencia esta Dirección que por error de digitación, el artículo Quinto de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 que refiere las consecuencias por incumplir las órdenes impartidas en el mencionado acto administrativo, hace alusión a las disposiciones contenidas en los artículos 1o, 2o y 3o del mismo, cuando en realidad las órdenes impartidas van hasta el artículo 4o.

Octavo: Que en consideración a lo anterior y con el fin de corregir la inexactitud presentada, esta Dirección hará uso de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y, por tanto, corregirá el error meramente formal en la digitación del artículo 5o de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de indicar que las órdenes traídas en el mencionado acto administrativo y cuyo incumplimiento puede generar la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, son las señaladas en los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del mismo.

En mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 5o de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de precisar, que para todos los efectos legales, el incumplimiento de las órdenes impartidas en los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del mencionado acto administrativo, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes.

ARTÍCULO 2o. Ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la página web de esta Entidad, así como su publicación en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio con presencia en las ciudades de Bogotá, D. C., Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla. Envíense las comunicaciones de rigor a los encargados de cada Entidad y Oficina.

La publicación que se realice en las Oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá surtirse con copia íntegra del acto administrativo que se facilitará por la Dirección en la diligencia que compete, fijarse en un lugar de acceso al público por el término de quince (15) días hábiles, indicar la fecha en que se realizó la fijación y dejar constancia de su desfijación.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (Oscae), de la Superintendencia de Industria y Comercio, que proceda con la divulgación del presente acto administrativo a través de diferentes medios masivos de comunicación. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente decisión a la Red Nacional de Protección al Consumidor, a fin de que se sirva replicar la presente decisión entre las diferentes autoridades que la conforman y proceda a su pública divulgación, según sus posibilidades. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente decisión a la Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 6o. Comunicar la presente decisión a la Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente decisión a la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 8o. Comunicar al grupo de seguridad de producto de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 9o. Comunicar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del Perú (Indecopi) en su calidad de presidente actual del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAG). Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 10. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Confederación Colombiana de Consumidores. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 11. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 12. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Editorial de la publicación científica Perspectiva Pediátrica Latinoamericana. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 13. Comunicar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 14. Comunicar al Ministerio de Salud, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 15. Comunicar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 16. Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá quien dirige, supervisa y coordina el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias (NUSE) - Número Único de Seguridad y Emergencias - Línea 123, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 17. Comunicar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

ARTÍCULO 18. Comunicar el contenido de la presente resolución a las siguientes sociedades: Comercializadora Seúl FD Ltda. NIT 900069403-7, Inversiones Bermudas S.A.S. NIT 900378661-6, Comincol S.A.S. NIT 900438841-3, Velásquez Jaramillo & Cía Ltda. NIT 800040182-5, Administración de Recursos y Oportunidades S. A. (ADRO S. A.) NIT 800102638-9, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S. NIT 900422683-6, Surtidora Nacional de Comestibles La Dulcería S.A.S. 900423583-2, LAFE Importaciones S.A.S., NIT 900.439.511-2, Derivados Lácteos Campanella S.A.S., NIT 860.400.598-9, Sociedad Comercializadora Internacional Gopa Importaciones S. A., NIT 830105074-8, Timexport S.A.S., NIT 830.138.110-7, Inversiones Dulce NET S.A.S., NIT 900207176-2, C.P. Distribuciones S.A.S., NIT 900243050-6, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S., NIT 900422683-6, Infruco S.A.S., NIT 900632358-8, Comercializadora Mazal, Matrícula mercantil número 316148-1, Placeres Sweet Ltda. NIT 900154004-5, Industria de Galletas Greco S. A., NIT 811017920-8, La Parcela S. A., NIT 890939073-8, Productos Alimenticios Las Caseritas S. A., NIT 900080654-3, Galaxy Candy S.A.S., NIT 900748474-3, y a los propietarios de los establecimientos de comercio: Alejandra María Rodríguez Palacio, identificada con cédula de ciudadanía 52501462, Jaime Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía 79399483, Alberto Arias Cushcagua, identificado con cédula de extranjería 238482, María Gladys Barrera Millán, identificada con cédula de ciudadanía 24113378, Jorge Enrique Ortiz Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 19225821 y María del Pilar Robayo Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía 51774067, y a las grandes superficies: Pricesmart Colombia S.A.S. NIT 900319753-3, Almacenes Éxito S. A. NIT 890900608-9, Colombiana de Comercio S. A. Siglas Corbeta S. A. y/o Alkosto S. A. NIT 890900943-1, Supertiendas y Droguerías Olímpica S. A. - Olímpica S. A. NIT 890107487-3, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que en contra de esta resolución no procede ningún recurso.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2016.

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor,

MARÍA CAROLINA CORCIONE MORALES.

COMUNICACIONES:

Entidad:

Directora:

Dirección:

Ciudad:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA

CARRERA 10 No 64-28

BOGOTÁ, D. C.
Entidad:

Jefe:

Dirección:

Ciudad:
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OFICINA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Y DE APOYO EMPRESARIAL (OSCAE)

ANA MARÍA URIBE NAVARRO

CARRERA 13 No 27-00 PISO 7

BOGOTÁ, D. C.
Entidad:

Coordinadora:

Dirección:

Ciudad:
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO DE APOYO A LA RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CAROLINA JAIMES CASTRO

CARRERA 13 No 27-00 PISO 6

BOGOTÁ, D. C.
Organización:

Correo electrónico:
RED DE CONSUMO SEGURO Y SALUD

rcss@oas.org
Entidad:

Presidente:

Dirección:

Ciudad:
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI)

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS

BRUCE MAC MASTER

CALLE 73 No 8-13 Torre A, PISO 7

servicioalafiliado@andi.com.co
Entidad:

Presidente:

Dirección:

Ciudad:
FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES (FENALCO)

GUILLERMO BOTERO NIETO

CARRERA 4 No 19-85, PISO 7

BOGOTÁ, D. C
Confederación:

Presidente:

Dirección:

Ciudad:
CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES

ARIEL ARMEL ARENAS

TRANSVERSAL 6 No 27-10 PISO 5

BOGOTÁ, D. C.
Organización:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRÍA – REGIONAL BOGOTÁ

NIT 830.001.883-2

CARRERA 19A No 84-14 OF. 303

BOGOTÁ D. C.

pediatriabogota@gmail.com
Publicación científica:

Director Editorial:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
PERSPECTIVA PEDIÁTRICA LATINOAMERICANA

SANTIAGO UCRÓS RODRÍGUEZ

AVENIDA 9 No 116-20 OFICINA 606

BOGOTÁ, D. C.

revista@pplat.org
Entidad:

Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CON PRESENCIA EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, D. C., CARTAGENA, CALI, CÚCUTA, MEDELLÍN, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLA

COMERCIALIZADORA SEÚL FD LTDA.

900069403-7

DUQUE ZULUAGA FRANCISCO ORIEL

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79650006

CR 22 9A-37

BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ

seulcertificados@gmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
INVERSIONES BERMUDAS SAS

900378661-6

CASTIBLANCO ÁVILA BERNARDO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 19136625

CALLE 19 No 20-48 INTERIOR 8 OFICINA 502

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

castiblanco@bermudas.com.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
COMINCOL S. A. S.

900438841-3

LEÓN SALAZAR RAÚL ERNESTO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79593956

CL 152 No 72-02 AP 201 IN 3

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

comincolsas@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
VELÁSQUEZ JARAMILLO & CÍA LTDA.

800040182-5

JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA 10079841

CL. 10 No 9-50

CALI/VALLE DEL CAUCA

contabilidad.bodegailusion@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES S. A.

800102638-9

GAVIRIA GONZÁLEZ CATALINA

CÉDULA DE CIUDADANÍA 42775522

Carrera 48 No 46A SUR-31

ENVIGADO/ANTIOQUIA

contabilidad@adro.com.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
C.I. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUMMYCOL SAS

900422683-6

PRADO RICO JOHN FREDY

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79659690

CR 71D No 63D-40

BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ

cigummycolsas@gmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
SURTIDORA NACIONAL DE COMESTIBLES LA DULCERÍA S A S

900423583-2

LEÓN REYES GLORIA INÉS

CÉDULA DE CIUDADANÍA 35336642

CR. 13 81A-04 SUR

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

surtidulces@gmail.com

Importadores/productores identificados en los expedientes del Invima:

Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
LAFE IMPORTACIONES S.A.S.

900.439.511-2

FLÓREZ DÍAZ CAMILO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79323650

CL 45 No 7E-21

BARRANQUILLA

lafe11663@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
DERIVADOS LÁCTEOS CAMPANELLA S.A.S.

860.400.598-9

CARMONA GÓMEZ LINA DEL PILAR

CÉDULA DE CIUDADANÍA 51755275

CARRERA 67 No 167-61 OFICINA 406

BOGOTÁ, D. C.

lacteoscampanella@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GOPA IMPORTACIONES S. A.

830105074-8

GÓMEZ GÓMEZ JOSÉ FERNANDO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 131523

CL 16 No 21-46

BOGOTÁ, D. C.

jimmygopal@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
TIMEXPORT S.A.S.

830.138.110-7

VARGAS LÓPEZ LUIS FERNANDO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79818652

CL 59 No 8-72

BOGOTÁ, D. C.

timexport@yahoo.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
INVERSIONES DULCE NET S.A.S.

900207176-2

CELEMÍN IBÁÑEZ SANDRA ROCÍO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 52364304

CRA 52 No 41A-57 SUR

BOGOTÁ, D. C.

contabilidad@dulcenet.com.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
C.P. DISTRIBUCIONES S.A.S.

900243050-6

POMAR ROA CARMEN ROSA

20621133

CORABASTOS BG 1 LC 3A

BOGOTÁ

nelsonmahecha833@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
C.I. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUMMYCOL S.A.S.

900422683-6

PRADO RICO JHON FREDY

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79659690

CR. 71D No 63D-40

BOGOTÁ, D. C.

cigummycolsas@gmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
INFRUCO S.A.S.

900632358-8

ARISTIZÁBAL GIRALDO HUGO ARMANDO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 80821451

AC CR 80 No 2-51 BODEGA 55 LC 53

BOGOTÁ

infruco@gmail.com
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
COMERCIALIZADORA MAZAL

316148-1

ANGULO GODOY MEIBER ANTONIO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 16740556

CRA. 1 BIS No 56-161 TORRE B 104

CALI

meiber67@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
PLACERES SWEET LTDA.

900154004-5

JAIME ALBERTO VALENCIA RESTREPO

70090397

CARRERA 50A 58-36 PISO 2

MEDELLÍN/ANTIOQUIA

placeressweet@hotmail.com
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
INDUSTRIA DE GALLETAS GRECO S. A.

811017920-8

SPYRIDON GONGAS PANARETU

CÉDULA DE EXTRANJERÍA 273.945

AUTOPISTA NORTE KM 20 VEREDA SAN ESTEBAN

GIRARDOTA/ANTIOQUIA

galletasgreco@une.net.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
LA PARCELA S. A.

890939073-8

BARRIENTOS GÓMEZ GUILLERMO ENRIQUE CAYETANO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 70107621

CR. 54 No 79-30 LC 105

ITAGÜÍ

aguaparcela@une.net.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS LAS CASERITAS S. A.

900080654-3

RESTREPO LÓPEZ JORGE IVÁN

CÉDULA DE CIUDADANÍA 98556148

CR. 43A No 61 SUR-75

SABANETA

lascaseritas@une.net.co
Nombre:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
GALAXY CANDY S.A.S.

900748474-3

KARIMA EBRAHIM SHAYEB LUTFI

CÉDULA DE CIUDADANÍA 37006276

CRA. 5 No 9-16

IPIALES - NARIÑO

galaxycandy@outlook.com
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
PAPELERÍA Y MISCELÁNEA “AMIRA”

2.561.630

ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ PALACIO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 52501462

DG. 45 B No 52A-12 SUR

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

papeleria.amiro@gmail.com
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
MISCELÁNEA Y PAPELERÍA PANORAMA J

2.027.158

JAIME ACEVEDO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 79399483

CL. 31 No 13A-50 LC 7

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

gonzalorivera-p@hotmail.com
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
ARTESANÍAS REY ATAHUALPA

1.285.356

ALBERTO ARIAS CUSHCAGUA

CÉDULA DE EXTRANJERÍA 238482

CL. 34 No 13-94

BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ

albertoarias@hotmail.com
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:
AUTOSERVICIO CANAAN

2.641.767

MARÍA GLADYS BARRERA MILLÁN

CÉDULA DE CIUDADANÍA 24113378

CL. 72F No 112F-12

BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ
Establecimiento de comercio:

Matrícula mercantil:

Propietario:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
MUNDIAL DE SUMINISTROS E INVERSIONES

1.956.024

MARÍA DEL PILAR ROBAYO SARMIENTO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 51774067

CL. 77 No 112B-14

BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ

mundysumi@hotmail.com
Grandes superficies

Empresa:

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Representante legal:

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Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
PRICESMART COLOMBIA S.A.S.

NIT 900319753-3

LUIS FERNANDO GALLO MEJÍA

CÉDULA DE CIUDADANÍA 19383881

CALLE 94A N 11A-53

BOGOTÁ, D. C.

legalcolombia@pricesmart.com
Empresa:

Identificación:

Representante legal:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

Correo electrónico:
ALMACENES ÉXITO S. A.

NIT 890900608-9

CARLOS MARIO GIRALDO MORENO

CÉDULA DE CIUDADANÍA 71590612

CR 48 No 32B SUR-139

ENVIGADO/ANTIOQUIA

maria.plaza@grupo-exito.com
Empresa:

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Representante legal:

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Ciudad:

Correo electrónico:
COLOMBIANA DE COMERCIO S. A. SIGLAS CORBETA S. A. Y/O ALKOSTO S. A.

NIT 890900943-1

RAFAEL JUAN MEJÍA CORREA

CÉDULA DE CIUDADANÍA 8.295.513

CL 11 No 31A-42

BOGOTÁ, D. C.

legal@corbeta.com.co
Empresa:

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Representante legal:

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Dirección:

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Correo electrónico:
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A.-OLÍMPICA S. A.

NIT 890107487-3

ANTONIO CHAR CHALJUB

CÉDULA DE CIUDADANÍA 8745852

CL. 53 No 46 - 192 LO 3-01

BARRANQUILLA/ATLÁNTICO

mdelahoz@olimpica.com.co
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