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RESOLUCION 930 DE 1996
(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

Por medio de la cual se reglamenta la recepción de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaderos

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 3 de la Ley 01 de 1.991 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Superintendencia General de Puertos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3o. De la Ley 01 de 1.991, definir las condiciones Técnicas de Operación de los Puertos, en materias tales como procedimientos para la Inspección de instalaciones Portuarias.

Que el Artículo 26 de la misma Ley otorga a la Superintendencia General de Puertos la competencia para ejercer sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos, y muelles costeros y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenia instalaciones.

Que el convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1.978, MARPOL 73/78, aprobado por la Ley 12 de 1.981, establece en sus anexos I, II, IV, V que los gobiernos de las partes, se comprometen a garantizar que en los Puertos y Terminales se establezcan sistemas de recepción para los desechos generados y por los buques.

Que en los puertos y terminales del país es responsabilidad de sociedades portuarias titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, acatar las disposiciones de MARPOL 73/78, en relación a la implementación de sistemas adecuados para la recepción de desechos generados por los buques.

Que los puertos y terminales de acuerdo con el trafico de buques y explotación de sus muelles y embarcaderos requieren estar dotados de un sistema de recepción adecuado para el recibo, almacenamiento, tratamiento, y disposición final de los desechos generados por los buques.

Que las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, tienen la responsabilidad de prestar un servicio adecuado de recepción de desechos generados por buques que atraquen en sus instalaciones.

Que las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, podrán asociarse o contratar con terceros el manejo de sistemas de recepción adecuados para el recibo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los desechos generados por los buques.

Que la Superintendencia General de Puertos, mediante Resolución No. 172 de Abril 11 de 1.995 y modificada por la Resolución No. 525 de Octubre 27 de 1.995, reglamento el uso de las instalaciones para la recepción de desechos en puertos Colombianos generados por los buques; pero se hace necesario modificar y complementar dicha reglamentación.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar a las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros, embarcaderos y operadores portuarios, individual o mediante asociación o por contratación con terceros, previamente autorizados por esta superintendencia a construir, operar o adecuar en los puertos y terminales marítimos de Colombia y en los fluviales donde Puertos de Colombia tenia instalaciones, sistemas adecuados para la recepción de desechos generados por los buques.

PARÁGRAFO. Las empresas constituidas especialmente para prestar el servicio de recepción de desechos generados por los buques en los puertos y terminales marítimos y los fluviales donde Puertos de Colombia tenia instalaciones, deben ser autorizadas por la Superintendencia General de Puertos, previa solicitud del registro, clasificación, y calificación como Operadores Portuarios. Los operadores portuarios que van a prestar este servicio, deben prestar ante esta Superintendencia, el proyecto de instalaciones del sistema de recepción que ofrecen, debidamente detallado y sustentado, incluyendo además de la recepción, el transporte, almacenamiento, manejo y tratamiento de eliminación y disposición final de los desechos.

ARTICULO 2o. Las sociedades portuarias, los titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos presentaran a la Superintendencia General de Puertos en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Resolución, el sistema de recepción de desechos generados por buques a implantar, con la información detallada del tipo de explotación, trafico general de buques, cálculos de los desechos que se generan a bordo, tipo de buque, tipo de material que se recibe, cantidades de lastre, etc.

ARTICULO 3o. La Superintendencia General de Puertos en los sesenta (60) días calendarios subsiguientes a la entrega de la documentación, estudiara, aprobara o exigirá las modificaciones o ajustes que en cada caso se requieran. Las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, contaran con diez (10) días calendarios a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Superintendencia para iniciar el tramite de la licencia ambiental, ante el Ministerio del Medio Ambiente, y /o Corporación Autónoma regional en los términos establecidos por la Ley 99 de Diciembre 22 de 1.993.

ARTICULO 4o. Las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, contaran con treinta (30) días hábiles a partir de la obtención de la licencia ambiental, para iniciar la construcción de obras del sistema de recibo de desechos aprobados por esta Superintendencia. El plazo de construcción será el establecido en la propuesta presentada ante la Superintendencia General de Puertos para el sistema de recepción.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2o, 3o y 4o, por parte de las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones, muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, los harán acreedores a las sanciones establecidas en el

ARTICULO 5o. La Dirección General Marítima, DIMAR, reglamentara sobre esta materia, para astilleros y marinas.

ARTICULO 6o. Prohibir en los puertos y terminales marítimos y fluviales donde Puertos de Colombia tenia instalaciones, el recibo de desechos peligrosos, infecciosos, radioactivos y todos aquellos que sean nocivos para la salud humana, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 189 de Julio 15 de 1.994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 7o. Deróguese las y 525 del 17 de Octubre de 1.995.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1.996

El Superintendente General de Puertos,

JUAN CARLOS ALDANA ALDANA

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