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RESOLUCION SSPD 001025 DE 2004

(abril 2)

Diario Oficial No. 45.517, de 12 de abril de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se establecen las fechas para el reporte de información financiera, catálogos de cuenta de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo al Sistema Unico de Información, SUI.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la SSPD, en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

Que conforme con lo dispuesto en la Resolución SSPD 000321 del 10 de febrero de 2003, la SSPD efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 13, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en los estados financieros que se reporten al SUI;

Que por medio de la Circular número 009 del 14 de agosto de 2003 el SUI solicitó los catálogos de cuenta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente Resolución es establecer el plazo máximo para reporte de información de los catálogos de cuentas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, al Sistema Unico de Información, SUI.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Ver Notas de Vigencia> Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, deberán preparar y enviar un catálogo con la información del plan de contabilidad año 2004 y en adelante vía web a través del sitio www.sui.gov.co, siguiendo los lineamientos establecidos en la Circular SSPD 009 del 14 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN OFICIAL. Se entenderá como información oficial del prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, la reportada al SUI en desarrollo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Periodicidad del reporte de estados de información financiera, catálogos de cuenta. La información del catálogo de cuentas con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular SSPD 009 del 14 de agosto de 2003, deberá ser reportada y certificada a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos prestadores que presentan balance a 30 de junio, deberán reportar a más tardar el catálogo de cuentas a que se refiere este artículo con los saldos a 30 de junio antes del 1o de octubre de 2004.

PARÁGRAFO 2o. La información correspondiente al año 2003 deberá ser enviada antes del 15 de abril de 2004, tanto para información correspondiente a saldos a 31 de diciembre de 2003 como la información correspondiente a balances presentados a 30 de junio de 2003.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas intervenidas deberán entregar la información del catálogo de cuentas del plan contable con los saldos de cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.

PARÁGRAFO 4o. Para los meses de enero y febrero de 2004, las empresas intervenidas deberán entregar antes del 30 de abril de 2004 la información correspondiente a estos meses.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2004.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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