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RESOLUCION SSPD 01 0541 DE 2002

(junio 24)

Diario Oficial No. 44.879, de 26 de julio de 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se definen los formatos para expedir la certificación de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 5o., 6o. y 7o. del Decreto 849 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 determina la destinación de los recursos de propósito general y establece un porcentaje de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico;

Que el artículo 78 de la Ley 715 dispone que el cambio de destinación de estos recursos estará condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en el sentido que el municipio o distrito tienen:

a) Coberturas reales superiores a noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado;

b) Equilibrio financiero entre las contribuciones y los subsidios otorgados a los estratos subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o aquellas que la modifiquen o adicionen;

c) Que existan por realizar obras de infraestructura en agua potable y saneamiento básico en el territorio del municipio o distrito, adicionales a las tarifas cobradas a los usuarios.

Que el Decreto 849 de 2002, "por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001", definió los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua potable y saneamiento básico, y los procedimientos que deben seguir dichos entes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la expedición de la certificación que permita el cambio de la destinación de los recursos que la Ley 715 de 2001 ha estipulado inicialmente para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico así como la definición de las obras elegibles a ser financiadas con dichos recursos.

Que el Decreto 849 de 2002 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá exigir que se cumpla la totalidad de los requisitos definidos en el artículo 78 de la Ley 715, con objeto de expedir la respectiva certificación;

Que el artículo 5o. del Decreto 849 de 2002 prescribe que el municipio o distrito o la persona prestadora de los servicios calculará las coberturas reales de acueducto y de alcantarillado, considerando la población ubicada en las zonas urbana y rural, considerando: la cobertura nominal, el índice de calidad del agua, la continuidad del servicio de agua potable y la cobertura real para el servicio de acueducto; de acuerdo con las fórmulas definidas en el mismo decreto;

Que el artículo 5o. del Decreto 849 de 2002 asigna a la Superintendencia la función de definir los formatos en los cuales la autoridad municipal reportará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información necesaria para calcular la continuidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico;

Que el artículo 6o. del Decreto 849 de 2002 asigna a la Superintendencia la función de definir los formatos en los cuales la autoridad municipal le reportará la información necesaria para verificar el balance entre el monto total de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y el monto total asignado en las diferentes fuentes de contribución, para todas y cada una de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que existen en el municipio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptanse los formatos requeridos para que las autoridades municipales y distritales reporten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información necesaria para calcular la continuidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así.

I. Pautas:

Para la cobertura de los servicios, el municipio o distrito o la persona prestadora de los servicios calculará las coberturas reales de acueducto y de alcantarillado considerando la población ubicada en las zonas urbana y rural, de acuerdo con las fórmulas definidas en el presente artículo, para el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico, así:

Cobertura nominal (CN). Es el porcentaje de suscriptores en función del número de domicilios y se calcula de la siguiente manera:

CNij = (Sji / Di) x 100

Donde:

j = Tipo de servicio: j = 1 servicio de acueducto; j = 2 servicio de alcantarillado

i = Año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001

Sji = Número de suscriptores de los servicios de acueducto o alcantarillado en el municipio en el año i.

El número de suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado existentes en el municipio o distrito en el año "i", tanto en la zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por el representante legal de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que operan en el municipio y que estén debidamente registradas en esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Di = Número de domicilios existentes en el municipio en el año i.

El número de domicilios existentes en el municipio o distrito en el año "i", tanto en la zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por cualquiera de las siguientes entidades: Oficina de Planeación Municipal, Curadurías Urbanas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

Indice de calidad del agua (IC). El municipio o distrito deberá anexar copia de la certificación de calidad del agua suministrada a la población, expedida por las autoridades de salud de los distritos o departamentos en los términos señalados en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique o sustituya. De acuerdo con los resultados de las pruebas practicadas por la autoridad competente, este índice adoptará los siguientes valores:

ICi = 1  o  ICi = 0

Donde:

1 = Cuando las autoridades de salud de los distritos o departamentos certifican que los resultados de todas las pruebas tomadas al agua suministrada para el total de la población municipal o distrital, durante el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, indican que las pruebas cumplieron con todas y cada una de las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas establecidas en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.

0 =  Cuando la certificación de las autoridades de salud de los distritos o departamentos, indica que el agua suministrada en alguna de las pruebas, a algún grupo de la población municipal, durante el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, no cumplió con alguno de los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique o sustituya.

La certificación de calidad del agua será allegada por el alcalde municipal o quien haga sus veces, en los términos establecidos por el artículo 30 y el parágrafo transitorio del artículo 41 del Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.

Continuidad del servicio de agua potable (CS). Muestra el tiempo promedio de prestación del servicio de acueducto en el municipio durante un año, mediante un índice porcentual, exceptuando las interrupciones debidas a labores de mantenimiento o reparación de daños, que la empresa demuestre haber atendido ágil y oportunamente y los imprevistos que se hayan presentado por causas ajenas a su control, considerando los barrios, veredas, corregimientos o inspecciones afectados por la no continuidad del servicio de acueducto. El competente para calcular la continuidad descrita es esta Superintendencia, para lo cual se debe diligenciar los forma tos que se adoptarán más adelante.

Tal continuidad del servicio de agua potable, se calculará por esta entidad, con arreglo a la siguiente expresión:

CSi = [(Ci x 365 – Ai x Bi)+(Fi x 365 – Di x Ei)/[(Ci + Fi) x 365]

Donde:

Ai = Número de localidades de la zona rural afectadas en el año i (veredas, corregimientos o inspecciones)

Bi = Número promedio de días en que se afectaron las localidades de la zona rural durante el año

Ci = Número total de localidades de la zona rural en el municipio en el año i.

Di = Número de barrios afectados del casco urbano municipal en el año i.

Ei = Número promedio de días en que se afectaron los barrios en el casco urbano municipal durante el año i.

Fi = Número total de barrios del casco urbano municipal en el año i.

Cobertura real para el servicio de acueducto (CRacu). Se define como la cobertura total del municipio o distrito (urbana y rural), corregida por el índice de continuidad del servicio y el de calidad del agua, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y se calcula de la siguiente manera:

CRacui = CN1i x CSi x ICi

Donde:

CN1i = Cobertura nominal de prestación del servicio de acueducto en el año i.

CSi  = Continuidad del servicio de acueducto en el municipio en el año i.

ICi  = Indice de calidad del agua en el municipio en el año i.

Cobertura real para el servicio de alcantarillado (CRalc). Se define como la cobertura total del municipio o distrito (urbana y rural), corregida por el rezago de los suscriptores de alcantarillado frente a los de acueducto y se calcula de la siguiente manera:

CRalci = CN2i x S2i/S1i

Donde:

CN2i = Cobertura nominal de prestación del servicio de alcantarillado en el año i.

S2i  = Suscriptores del servicio de alcantarillado en el municipio en el año i.

S1i  = Suscriptores del servicio de acueducto en el municipio en el año i.

II. FORMATOS PARA EL CALCULO DE LA CONTINUIDAD DE ACUEDUCTO EN EL MUNICIPIO O DISTRITO

Formato número 1

Item  Acueducto   Alcantarillado

Vigencia fiscal                  

Año anterior                   

 Suscriptores (sji)                           

 Domicilios (dj)                

Cobertura nominal(cnij)                   

Formato número 2

Nombre de las veredas, corregimientos o inspecciones afectadas en la zona rural en el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001
Número de horas en que se afectó el servicio de acueducto por suspensiones o racionamiento del servicio
Nombre del prestador del servicio de acueducto

Total                                         

Formato número 3


Nombre de los barrios afectados en la zona urbana en el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001

Número de horas en que se afectó el servicio de acueducto por suspensiones o racionamiento del servicio

Nombre del prestador del servicio de acueducto

Total                                         

Formato número 4

ARTÍCULO 2o. Adóptanse los formatos requeridos para que las autoridades municipales y distritales reporten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información necesaria para verificar el balance entre el monto total de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y el monto total asignado en las diferentes fuentes de contribución, para todas y cada una de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que existen en el municipio, así:

I. Pautas:

Para subsidios y contribuciones. Para verificar el balance entre el monto total de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y el monto total asignado por las diferentes fuentes de contribución, para todas y cada una de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que existen en el municipio, el Alcalde allegará la certificación expedida por la autoridad tarifaria local d e cada persona prestadora, en la que se indique:

 El monto total de los subsidios otorgados.

 El monto obtenido con los aportes solidarios o sobreprecios, discriminado por tipo de usuarios.

 El monto de las otras contribuciones con que se ha cubierto el faltante después de otorgar los recursos de aporte solidario o sobreprecio, cuando éste se haya presentado.

Como referencia para calcular los subsidios otorgados en cada año, se utilizarán los costos de prestación del servicio, que resulten de la metodología tarifaria vigente que haya expedido la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Mientras exista un rezago tarifario, se utilizará como referencia el promedio de las metas parciales de los costos del servicio del año "i", resultante de la aplicación del plan de transición tarifaria establecido para lograr las tarifas meta.

El monto de las contribuciones provenientes de los rendimientos de los derechos o bienes aportados bajo condición y de los rendimientos de bienes o derechos aportados por las entidades oficiales o territoriales, deberán soportarse utilizando la reglamentación que se haya expedido para tal efecto. El valor de los bienes y derechos y de los rendimientos aportados para subsidios, que se utilicen en los cálculos, deberán estar certificados mediante un documento legal expedido por la autoridad competente del ente aportante.

La información referida será reportada en los formatos que, para este efecto, se adoptan en la presente resolución.

FORMATOS PARA VERIFICAR EQUILIBRIO FINANCIERO ENTRE APORTES Y SUBSIDIOS

Tarifas, usuarios y consumos

Nombre prestador:    ____________________________

NUIR:             ____________________________

Nombre municipio:    ____________________________

Nombre departamento:    ____________________________

Año analizado (i):           ____________________________

Servicio analizado:    ____________________________

Formato número 5

2.2.2 Monto de los subsidios otorgados

Nombre Persona prestadora:   ____________________________

NUIR:                    ____________________________

Nombre Municipio:       ____________________________

Nombre Departamento:   ____________________________

Año analizado (i):           ____________________________

Servicio Analizado:   ____________________________

         Formato número 6

2.2.3 Monto de los aportes solidarios o sobreprecios cobrados

Nombre Persona prestador:    ____________________________

NUIR:                    ____________________________

Nombre Municipio:       ____________________________

Nombre Departamento:   ____________________________

Año analizado (i):           ____________________________

Servicio Analizado:   ____________________________

Formato número 7

El monto de las contribuciones provenientes de los rendimientos de los derechos o bienes aportados bajo condición y de los rendimientos de bienes o derechos aportados por las entidades oficiales o territoriales, deberán soportarse utilizando la reglamentación que se haya expedido para tal efecto.

2.2.4 Relación de contribuciones discriminadas por fuente

Nombre prestador        ____________________________

NUIR:             ____________________________

Nombre municipio:    ____________________________

Nombre departamento:    ____________________________

Año analizado (i):           ____________________________

Servicio analizado:    ____________________________

Formato número 8

Contribuciones por concepto de:      Montos

   asignados ($)

Aportes Solidarios o Sobreprecios    

Recursos Otros Fondos de Solidaridad y Redistribución  

Recursos Municipales o Distritales provenientes del Sistema General

de Participaciones de la Nación    

Recursos del Fondo Nacional de Regalías     

Recursos presupuestales de entidades descentralizadas

Otros Recursos presupuestales de entidades territoriales     

Rendimientos de derechos o bienes aportados bajo condición por

entidades oficiales o territoriales     

Rendimientos de bienes o derechos aportados por entidades oficiales

o territoriales

Total           

2.2.5 Balance entre contribuciones y subsidios de acueducto y alcantarillado

Municipio:   ______________________

Año:         ______________________

Formato número 9

Nombre Persona prestadora Total Contribuciones Total Subsidios

     Recibidas $    otorgados $

Total                          

ARTÍCULO 3o. Adóptanse los formatos de requerimiento de información que debe ser remitida sobre inversiones en infraestructura por realizar, así:

Formato número 10 para inversiones en acueducto

Formato número 11 para inversiones en alcantarillado

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

24 de junio de 2002.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Diego Humberto Caicedo Ortiz.

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