DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD-20121300012395 DE 2012

(abril 23)

Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece la estructura interna para la administración del Sistema Único de Información (SUI).

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 79, numeral 15 de la Ley 142 de 1994; por los artículos 5o, numeral 63 y 7o numerales 1, 33 y 34 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, señala que es función de esta Entidad, en desarrollo de sus facultades de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 14, 34, 39 y 63 del artículo 5o del Decreto número 990 de 2002, es función del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información; expedir los actos administrativos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad; crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, y organizar los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia;

Que el artículo 8o numeral 4 del Decreto número 990 de 2002, dispone que la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información de los servicios públicos de que trata el artículo 14 de la Ley 689 de 2001;

Que las decisiones relativas al SUI deben ser resultado del trabajo conjunto entre todas las entidades y actores que tienen interés en la información del sector de servicios públicos domiciliarios, en aras de generar participación amplia y consolidación del Sistema Único de Información;

Que se hace necesario fortalecer las actividades de coordinación de las diferentes instancias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionadas con la gestión del Sistema Único de Información (SUI), para lo cual es necesario efectuar una reorganización del mismo;

Que para el cumplimiento de los fines previstos en la ley, es necesario el señalamiento de las políticas de gobernabilidad, alineación estratégica y organización para el mejoramiento continuo del Sistema Único de Información (SUI);

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesaria la asignación de responsabilidades internas y la definición de la forma como se tomarán las decisiones que afecten el funcionamiento del Sistema Único de Información (SUI);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA DEL SUI. A partir de la expedición de la presente resolución, la estructura para la administración del Sistema Único de Información (SUI), estará conformada, así:

a) Un Comité de Administración SUI;

b) Un Grupo de Trabajo SUI.

ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN SUI. Este Comité tendrá a cargo la orientación, administración y ejecución de los planes de desarrollo del SUI, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;

b) El Coordinador del Grupo SUI;

c) El Superintendente Delegado para Energía y Gas;

d) El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo;

e) El Jefe de la Oficina de Informática;

f) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

g) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

El Coordinador del Grupo SUI actuará como Secretario Técnico del Comité de Administración del SUI.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité de Administración del SUI, podrá ser invitado un representante de las Comisiones de Regulación, de los prestadores de servicios públicos domiciliarios o de las entidades que se nutren de la información del Sistema Único de Información, cuya presencia en el Comité estará condicionada al tema objeto de discusión.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN SUI. El Comité de Administración del SUI, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Definir las políticas y estrategias para la administración, operación y mantenimiento del Sistema Único de Información (SUI);

b) Aprobar los planes, proyectos y programas, así como definir sus prioridades para el desarrollo del Sistema Único de Información que sean sometidos a su consideración;

c) Definir políticas para el aseguramiento de la calidad de la información;

d) Impartir instrucciones sobre la unificación de procedimientos asociados a la gestión y operación del Sistema y sobre las actividades asociadas a la revisión de la calidad de la información;

e) Definir la normatividad que gobierna el Sistema Único de Información (SUI);

f) Establecer los parámetros para la aprobación de solicitudes de información en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control;

g) Aprobar los mecanismos de auditoría de la información del Sistema Único de Información que presente el Coordinador del Grupo SUI;

h) Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de Administración del SUI, ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar al Comité SUI.

2. Presentar y someter a consideración del Comité los temas objeto de decisión por parte del Comité SUI.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Administración SUI.

ARTÍCULO 5o. GRUPO DE TRABAJO SUI. Con el fin de dar cumplimiento y ejecución a las acciones que defina el Comité de Administración del SUI, así como poner en marcha las medidas necesarias para optimizar la gestión del Sistema, se establece un Grupo Interno de Trabajo que dependerá directamente del Despacho del Superintendente.

ARTÍCULO 6o. EJERCICIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Coordinador del Grupo SUI deberá divulgar los proyectos de actos administrativos que considere el Comité de Administración del SUI, utilizando para ello los recursos tecnológicos disponibles.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

×