RESOLUCIÓN SSPD- 20251000127195 DE 2025
(marzo 17)
Diario Oficial No. 53.062 de 18 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de marzo de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado(…)”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante Superservicios, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superservicios, y, particularmente, con lo establecido en el Decreto número 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.
Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, anunció que el próximo martes 18 de marzo será día cívico que permita generar un espacio democrático para que la ciudadanía, en ejercicio de sus derechos fundamentales, pueda expresar de manera pacífica, libre y voluntaria en las calles, sus anhelos y deseos de lograr, de manera real, efectiva y pronta, el cumplimiento de los fines sociales que persiguen esas reformas.
Que, mediante el Decreto número 302 del 17 de marzo de 2025, el Presidente de la República declaró el martes 18 de marzo del 2025 como “Día Cívico para la participación ciudadana”, conforme a su Artículo Primero: con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará para el martes 18 de marzo de 2025, día Cívico para la participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión a la que hace referencia el artículo anterior también aplica a las actuaciones administrativas cuyo conteo de términos se encuentre en curso por las notificaciones que fueron realizadas a través de medios electrónicos y que se prueben con el acuse de recibo expedido certificado por 4-72.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 17 de marzo de 2025.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Yanod Márquez Aldana