RESOLUCION SSPD 13092 DE 2002
(octubre 30)
Diario Oficial No. 45.004 de 20 de noviembre de 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Por la cual se establece el Formato Unico de Información para las Empresas de Servicios Públicos.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que confiere las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las Empresas de Servicios Públicos para que su presentación al público sea confiable;
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció el Sistema Unico de Información y le adscribió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su administración, mantenimiento y operación;
Que el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 estableció el Formato Unico de Información y le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos la función de elaborar el formato de conformidad con los criterios allí indicados;
Que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos elaboró el Documento de Variables del Formato Unico de Información para las Empresas de Servicios Públicos, atendiendo los requerimientos de información de los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía y de Comunicaciones y de las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Energía y Gas y Telecomunicaciones y de las demás entidades competentes del sector como la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad de Planeación Minero Energética;
Que en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 689 de 2001 se obtuvo el concepto favorable sobre el Documento de Variables de las siguientes entidades: Ministerio de Desarrollo Económico, comunicación del 17 de octubre de 2002; Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, comunicación número CRA-DE-03388 del 15 de octubre de 2002; Ministerio de Minas y Energía, comunicación número 214712 del 5 de agosto de 2002; Comisión de Regulación de Energía y Gas, comunicación número MME-CREG 3843 del 22 de octubre de 2002 y por Ministerio de Comunicaciones y de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Acta de Acuerdo suscrita el 3 de octubre de 2002,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptase el Formato Unico de Información para las Empresas de Servicios Públicos, del cual hacen parte los siguientes anexos:
Anexo 1. Contiene los formularios comunes a todos los sectores, integrados por los siguientes módulos:
Módulo 1. Información Institucional, Administrativa y Control Interno.
Módulo 2. Información Financiera, relacionada con el Plan de Contabilidad de acuerdo con la Resolución SSPD 1416 de 1997 que adopta el Plan de contabilidad para prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, y las demás normas que lo actualizan y modifican.
Anexo 2. Contiene los formularios correspondientes al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, integrados por los siguientes módulos:
Módulo 1. Información Financiera complementaria relacionada con los anexos del Plan de Contabilidad pertenecientes a dicho sector.
Módulo 2. Información Comercial.
Módulo 3. Información Técnica-Operativa.
Módulo 4. Información de Gestión y Resultados.
Anexo 3. Contiene los formularios correspondientes al Sector de Energía y Gas, integrados por los siguientes módulos:
Módulo 1. Información Financiera. Información Financiera Complementaria, relacionada con los anexos de: Plan de Contabilidad pertinentes a dicho sector.
Módulo 2. Información Comercial.
Módulo 3. Información Técnica-Operativa.
Anexo 4. contiene los formularios correspondientes al sector de Telecomunicaciones, integrados por los siguientes módulos:
Módulo 1. Información Financiera. Información Financiera Complementaria, relacionada con los anexos de Plan de Contabilidad pertinentes a dicho sector.
Módulo 2. Información Comercial.
Módulo 3. Información Técnica-Operativa.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2002.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.