DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION  1416 DE 1997

(Abril 18)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

"Por la cual se expide y adopta el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios"

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 53 y 79.3 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y el artículo 6.1 literal c.- del Decreto 548 del 31 de marzo de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar las entidades públicas, privadas o mixtas que presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones, se elaboró observando las normas y la metodología establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado y adoptado según Resolución No. 4444 del 21 de noviembre de 1995, expedida por la Dirección General de la Contabilidad Pública.

Que el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones, tiene como finalidad lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad de las mismas, así como atender las necesidades de información en el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, en aras de la eficacia de los organismos de control y vigilancia del Estado.

Que el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones, constituirá una herramienta de información adecuada para la formulación de los modelos de tarifas, subsidios, indicadores, esquemas de competencia y evaluación de gestión.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Expedir y adoptar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones y que para tal efecto ha elaborado esta Superintendencia.

ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. El Plan de Contabilidad que se expide y adopta por medio de esta Resolución deberá ser aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional.

ARTICULO 3o. ACTUALIZACIONES. Las actualizaciones, modificaciones y en general cualquier variación al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones, será de competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

JUAN CARLOS VIVES MENOTTI

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

×