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RESOLUCIÓN SSPD - 20161300019435 DE 2016

(julio 11)

Diario Oficial No. 49.939 de 19 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se modifica el Capítulo 2 del Título I del Anexo de la Resolución número SSPD 20151300054195 relacionado con la información a cargar en el Sistema Único de Información por parte de las alcaldías municipales y distritales.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por los artículos 53 y 79 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable.

Que dicho Sistema Único de Información SUI tiene dentro de sus propósitos principales, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tenga competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que la Resolución número SSPD 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015 en su artículo 1, regula el cargue de información al SUI para alcaldías municipales y distritales y autoridades ambientales.

Que mediante el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

Que el parágrafo 2o del artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 del 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, establece como responsabilidad de los entes territoriales al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, evaluar con la participación de los recicladores de oficio, la necesidad de actualizar el censo de recicladores.

Que el parágrafo 1o del artículo 12 de la Resolución 0276 de 2016 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estipula que las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que están conformadas por recicladores de oficio, mediante un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización, de manera que sea posible verificar que al menos el 80% de los mismos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.

Que el parágrafo 2o del precitado artículo, menciona que el censo oficial de recicladores será el reportado por los municipios o distritos en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que la Resolución 720 de 2015 expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), estableció el marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable a personas que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural. En dicha resolución se contempló el Valor Base del componente de aprovechamiento (VBA) definido en el artículo 34.

Adicionalmente, el documento de trabajo proyecto general marco regulatorio del servicio público de aseo Resolución 720 de 2015, publicado por la CRA en el mes de diciembre de 2015 en un aparte contenido en la sección Valor Base del componente de aprovechamiento (VBA) aclara lo siguiente:

“Es importante aclarar que los costos de remuneración de la actividad de aprovechamiento, únicamente podrán ser trasladados a los suscriptores que habiten en municipios donde el aprovechamiento haya sido definido como viable en el marco del PGIRS”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el reporte de información de la viabilidad de la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito en el marco del Plan de Gestión Integral del Residuos Sólidos, PGIRS y el censo de recicladores por parte de los alcaldes municipales y distritales en el Sistema Único de Información SUI, el cual deberá ser realizado a través del aplicativo inspector.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. Con el fin de acreditar la obligación sobre la viabilidad de la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito en el marco del PGIRS y el censo de recicladores, se adicionará el siguiente indicador a los establecidos en el Título I, Capítulo 2 del anexo de la Resolución SSPD 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, el cual deberá ser reportado por las alcaldías municipales y distritales.

NoDOCUMENTOPERIODICIDADCONDICIÓN
3131. Viabilidad del aprovechamiento en el marco del PGIRS y censo oficial de recicladores (Decreto 596 de 2016 y Resolución 276 de 2016)Anual única vez/EventualEn todos los casos

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA TÉCNICA. A fin de cumplir con el Indicador mencionado en el artículo anterior, las alcaldías deberán diligenciar el archivo de Excel anexo a esta Resolución, el cual solicita la siguiente información:

Sección 1:

El aprovechamiento en el municipio es viable de acuerdo al PGIRS actualizado con los lineamientos de la Resolución 754 de 2014: señale SI o NO el aprovechamiento se definió como viable para el municipio o distrito en el marco del PGIRS.

Sección 2:

Departamento: Corresponde al departamento para el cual se relacionan los recicladores de oficio.

Municipio: Corresponde al municipio o distrito para el cual se relacionan los recicladores de oficio.

Nombre reciclador de oficio: Se debe registrar nombre completo y apellidos de cada uno de los recicladores de oficio del municipio o distrito.

Número cédula de ciudadanía: Se debe registrar por cada reciclador de oficio el número de identificación ciudadana.

Organización a la que pertenece: Se debe registrar el nombre de la organización a la cual pertenece cada reciclador.

NIT-DV organización: Se debe registrar el NIT-DV de la organización a la cual pertenece cada reciclador.

ARTÍCULO 4o. PLAZOS DE CARGUE. El indicador deberá ser reportado por primera vez a más tardar el 1o de agosto del año 2016, de igual forma, de manera eventual cada vez que se realice una actualización del censo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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