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RESOLUCION SSPD 2842 DE 2004

(octubre 5)

Diario Oficial 45.698 de 11 de octubre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos en lo relativo al Impuesto al Patrimonio.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 79.4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o. del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus act ivos y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Resolución SSPD 001416 de 1997, adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 863 de 2003, con la cual se crea el Impuesto al Patrimonio para los años 2004, 2005 y 2006, impuesto cuyos sujetos pasivos son, entre otros, los prestadores de servicios públicos que deben cumplir con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución número 062 del 20 de febrero de 2004, modificó el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública en lo relativo al reconocimiento y revelación del Impuesto al Patrimonio;

Que dada la estructura del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios se requiere complementarlo en las cuentas necesarias para la revelación del Impuesto al Patrimonio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar en la estructura del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, los conceptos necesarios para el registro del Impuesto al Patrimonio, así:

CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

244022 Impuesto al Patrimonio

512023 Impuesto al Patrimonio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2004.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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