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RESOLUCIÓN SSPD - 20131300030865 DE 2013

(agosto 15)

Diario Oficial No. 48.896 de 28 de agosto de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los términos y condiciones que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben adoptar en su publicidad y se deroga la Resolución número 658 de 1995.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, el Estado interviene en los servicios públicos, entre otros, a través de la creación de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de la finalidad social del Estado, ejerce la función presidencial de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones de las personas prestadoras, atendiendo, entre otros principios, la garantía a los usuarios del acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación, en atención al numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 990 de 2002.

Que con el fin de consolidar la labor de registro adelantada por todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ante la entidad, y lograr que la publicidad contribuya al desarrollo de un mercado más competitivo, en la medida en que cada sector así lo permita, dentro del marco de transparencia y, especialmente de cumplimiento de los derechos de los usuarios, esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución número 658 de 1995, con fundamento en el Decreto número 548 de 1995, “por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones”.

Que a través de la Circular Externa número 009 de 1997, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios el cumplimiento de la Resolución número 658 de 1995.

Que el Decreto número 548 de 1995, “por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones”, fue derogado expresamente por el Decreto número 990 de 2002, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009[1], esta Superintendencia de Servicios Públicos perdió competencia para ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las empresas de servicios públicos prestadoras de telefonía pública básica conmutada (TPBC), razón por la cual no es procedente la exigencia para el sector de telecomunicaciones, de anotarse en cada ejemplar del directorio telefónico que la empresa se encuentra vigilada por la SSPD.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución SSPD20071300009465, modificada por la Resolución número 20131300003415 de 2013, adoptó el Sistema Integrado de Gestión y Mejora (Sigme), cuya política de calidad está comprometida, entre otros aspectos, con la satisfacción de los usuarios, promoviendo la prestación eficiente de los servicios públicos.

Que a través de la inclusión en el Sigme del documento CO-M-002 Versión 1 de 2013, se adoptó el Manual de Identidad e Imagen Corporativa que define el logotipo de la entidad y sus aplicaciones básicas, entre ellas el distintivo “Vigilado Superservicios”.

Que teniendo en cuenta que para contribuir al logro de los objetivos institucionales tales como la protección y promoción de los derechos y deberes de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, es necesario comunicar de forma oportuna y confiable la imagen corporativa o de marca de la entidad a las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otras cosas, para que a través de la inclusión del distintivo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se facilite el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, previsto en el numeral 9.4 de la Ley 142 de 1994.

Que a partir del nuevo distintivo “Vigilado Superservicios” se establece un formato único de identificación gráfica a ser utilizado por las empresas prestadoras bajo supervisión de la entidad en las piezas publicitarias, promocional y similar; y no requiere la inclusión del número de registro de cada prestador, por ser este un código de identificación para uso interno de la superintendencia.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 658 de 1995, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todas las entidades prestadoras de uno o varios servicios públicos domiciliarios están en la obligación de dejar constancia de que se encuentran bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la difusión de su publicidad en general, en los términos y condiciones que a continuación se indican.

Para tales efectos entiéndase por publicidad en general toda difusión de programas publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos; todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de la expresión “Vigilado Superservicios”, también deberá ser anotada en cada una de las facturas que les sean entregadas a los suscriptores o usuarios, en desarrollo del contrato de servicios públicos.

ARTÍCULO 3o. DISTINTIVO. Para los efectos de esta resolución y de sus disposiciones, el distintivo o pieza gráfica que deberá ser utilizado en la publicidad para indicar la condición de vigilado por la superintendencia, será el determinado por la entidad en su Manual de Identidad e Imagen Corporativa.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores podrán acceder a las diferentes opciones gráficas del distintivo en la página principal del portal web institucional www.superservicios.gov.co, módulo Servicios a Empresas, bajo la identificación Distintivo Vigilado Superservicios.

PARÁGRAFO 2o. En los anuncios emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad prestadora del servicio deberá estar seguido de la expresión “Vigilada por Superservicios”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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