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RESOLUCIÓN SSPD - 20141300041115 DE 2014

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 49.286 de 26 de septiembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se crea el Sistema de Vigilancia y Control de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, en especial las dispuestas en los artículos 65 numeral 3 y 80 numeral 1 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 7o numeral 34 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política evidencia que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el inciso 3o del artículo 78 Constitucional señala que es deber del Estado garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, siempre que dichas organizaciones sean representativas y observen procedimientos democráticos internos.

Que el numeral 5 del artículo 95 Superior dispone que uno de los deberes del ciudadano es participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que el artículo 270 contenido en la Carta Política reservó a la ley las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitirán vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Que el artículo 369 de la Constitución Política reservó a la ley la determinación de los derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos, el régimen de protección aplicable y las formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que los presten.

Que la Ley 142 de 1994, estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en ella el legislador desarrolló, entre otros, los preceptos constitucionales de participación ciudadana en la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, e indicó en el numeral 8 del artículo 2o que uno de los fines de la intervención estatal en dichos servicios es establecer mecanismos que garanticen al usuario su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Que el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, dispuso que en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 2001, señaló que la participación ciudadana desarrollada en la Ley 142 de 1994 está en cabeza de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos, que ellos actúan y representan a la comunidad que aglutinan y que tienen funciones de coparticipación empresarial y de control en aras de la continuidad, la eficiencia y la eficacia de esos servicios que en gran medida suelen dar noticia sobre la calidad de vida de los habitantes de un país.

Que el artículo 63 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 8o del Decreto número 1429 de 1995, consagraron las funciones de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el numeral 3 del artículo 65 y el numeral 1 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, señalan que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene a su cargo crear y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control cuyo objetivo principal es apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el numeral 4 del artículo 18 del Decreto número 990 de 2002, dispuso que la Dirección General Territorial tendrá a cargo el diseño y la supervisión del sistema de vigilancia y control.

Que el artículo 20, numeral 8 del Decreto número 990 de 2002, señala como función de las direcciones territoriales la de implantar y poner en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que sea creado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Sistema de Vigilancia y Control que permita apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, entendido como el conjunto de componentes normativo, de información, de comunicación interinstitucional, de capacitación y de seguimiento y evaluación, orientados a apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Son objetivos del sistema de vigilancia y control los siguientes:

a) Cumplir con la normativa legal que impone la función de apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios;

b) Proveer, a los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, la información necesaria, veraz y actualizada para el correcto desempeño de sus funciones;

c) Liderar los procesos de apoyo relacionados con las funciones de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, con otras entidades estatales y territoriales, que cumplan funciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, así como con entidades privadas;

d) Planear y ejecutar las actividades indispensables para brindar capacitación a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios en los temas relevantes del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS. Son características del sistema de vigilancia y control, las siguientes:

a) Es un sistema abierto que permite aprehender los planteamientos de todos los intervinientes;

b) Produce materiales o productos nuevos que posibilitan la actualización de los conocimientos en el tema de los servicios públicos domiciliarios a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios;

c) Integra todos los componentes necesarios para ayudar a los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios a desarrollar correctamente las funciones a ellos señaladas.

ARTÍCULO 4o. COMPONENTES. El sistema de vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios está integrado por los siguientes componentes:

1. Componente Normativo: Conjunto de elementos que enmarcan la normativa en la que debe sustentarse el sistema de vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios. Harán parte integral de este todas las normas que adicionen, modifiquen o sustituyan a las siguientes:

-- Constitución Política de Colombia.

-- Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

-- Decreto número 1429 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

-- Decreto número 990 de 2002, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Componente de Información: Sus elementos conforman los canales de comunicación que permitirán a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios mantener una interrelación constante con esta Superintendencia y con las entidades que estén relacionados con los servicios públicos domiciliarios.

Los elementos son:

-- Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

-- Aplicativo de Vocales de Control y Comités de Desarrollo y Control Social.

-- Portal web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

-- Portal web de Gobierno en Línea.

-- Portales web de los prestadores de servicios públicos domiciliarios del país.

-- Portales web de las entidades del sector.

-- Información solicitada a las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relativas a informes de gestión y de diagnósticos, programas de gestión, planes de mejoramiento, actos administrativos y demás instrumentos resultantes de los procesos de vigilancia y control.

-- Información solicitada a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el ámbito de sus competencias.

Se exceptúa de ser revelada, toda información que se encuentre bajo reserva constitucional o legal.

3. Componente de Comunicación Interinstitucional: Los elementos constitutivos permiten que entidades públicas y territoriales, de acuerdo con sus competencias en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, al igual que entidades privadas y las distintas dependencias internas de la Entidad, participen en apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

Elementos:

-- Reuniones externas, previa invitación y convocatoria hecha por el Director General Territorial a las entidades públicas, territoriales y privadas, para que en el marco de sus competencias, articulen acciones encaminadas al fortalecimiento de la participación ciudadana, derechos de los usuarios y apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

-- Reuniones internas, convocatoria que hará el Director General Territorial a las distintas dependencias de la Entidad, para que de manera articulada la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumpla a cabalidad la función de apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

-- Convenios con entidades públicas o privadas.

-- Eventos de presencia institucional.

4. Componente de Capacitación: Sus elementos permitirán que exista una apropiada capacitación a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos, en todos los temas relativos al régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Los elementos son:

-- Apoyo técnico, entendido como el suministro de material pedagógico, bibliográfico, ayudas audiovisuales y didácticas a los vocales de control, que les permitirá realizar un adecuado ejercicio de sus funciones y derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.

-- Jornadas virtuales y presenciales, donde se analizarán temas del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

5. Componente de Seguimiento y Evaluación: Permite el aporte de elementos importantes a la función de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

-- Seguimiento: determina la calidad y efectividad con la que se está implementado, por parte de las direcciones territoriales, el sistema de vigilancia y control.

-- Evaluación: permite un examen autónomo y objetivo del sistema, además, mide el cumplimiento de los objetivos propuestos. Será efectuada por el responsable del sistema de vigilancia y control.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD. El Sistema de Vigilancia y Control será responsabilidad de la Dirección General Territorial. Por su parte, cada dirección territorial lo implantará y lo pondrá en funcionamiento sujetándose siempre a las directrices impartidas por la Dirección General Territorial.

ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL TERRITORIAL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el numeral 4 del artículo 18 del Decreto número 990 de 2002 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la Dirección General Territorial realizará las siguientes actividades:

a) Solicitar, a las diferentes dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información necesaria para mantener actualizados los canales de comunicación dispuestos para los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios;

b) Invitar a las entidades públicas, privadas y a los entes territoriales a reuniones en las que se coordine el apoyo que puedan brindar para que los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios desempeñen correctamente sus funciones;

c) Convocar, a las dependencias internas de la Entidad, a reuniones en las que se discutan temas relacionados con el apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, desde el ámbito de sus competencias;

d) Realizar convenios con entidades públicas o privadas en el marco del apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios;

e) Asistir u organizar ferias o eventos en los que participen los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios;

f) Establecer la periodicidad con las que se realizarán las capacitaciones y la entrega del material bibliográfico y las ayudas audiovisuales;

g) Realizar el seguimiento al Sistema de Vigilancia y Control que permita apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, desde el momento en que sea implantado por cada Dirección Territorial;

h) Planear y ejecutar todas las actividades que hagan parte del Sistema de Vigilancia y Control e informar sus avances a la sociedad en la fecha señalada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como día nacional del usuario y del vocal de control;

i) Evaluar el Sistema de Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 22 de septiembre de 2014.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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