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RESOLUCIÓN SSPD - 20171300104725 DE 2017

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.286 de 6 de julio de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por medio de la cual se delegan unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica dicha ley; facultad que delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial en el Superintendente y sus delegados.

2. Que, el régimen básico aplicable a los servicios públicos domiciliarios -Ley 142 de 1994- establece en el artículo 79 las funciones que debe desarrollar la Superservicios y específicamente en el numeral 79.11, modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015, dispone: 'Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. La Superintendencia podrá imponer programas de gestión para las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio los cuales estarán basados en los indicadores de prestación y la información derivada de la vigilancia e inspección efectuadas a las mismas, cuyo cumplimiento podrá ser sancionado en los términos de esta ley. De igual manera podrá definir criterios diferenciales para adelantar el control, inspección y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales'.

3. Que, además de la facultad legal de imponer programas de gestión, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el cumplimiento de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control puede celebrar acuerdos de programas de gestión con los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

4. Que, según los artículos 209 y 211 de la Constitución, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y podrá desarrollarse a través de la figura de la delegación de funciones.

5. Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes, entre otros, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

6. Que, la función legal de imponer programas de gestión (Ley 142 de 1994, artículo 79.11) y la posibilidad de celebrar acuerdos para el efecto (Ley 80 de 1993, artículo 12) se encuentran a cargo del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como representante legal de la entidad, lo cual permite que las mismas sean delegadas en cualquier momento.

7. Que, en cumplimiento de los principios que sustentan la función administrativa es necesario delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, la función de imponer los programas de gestión, así como todas aquellas funciones que se desprendan de la misma.

8. Que, en el mismo sentido, se delega en los Directores Técnicos de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible la celebración de los acuerdos de programas de gestión con los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, la función de imponer, mediante acto administrativo, los programas de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos a los que se refiere el presente artículo serán notificados por la Secretaría General o por quien esta designe.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en los Directores Técnicos de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible la celebración de los acuerdos de programas de gestión realizados con los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO. Los acuerdos de programas de gestión tratados en este artículo se formalizarán a través de la suscripción, por las partes intervinientes, del acta respectiva.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

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