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RESOLUCIÓN SSPD - 20171300104825 DE 2017

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.286 de 6 de julio de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se efectúa una delegación de funciones y se deroga una resolución.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 356 de la Constitución por el cual se crea el Sistema General de Participaciones, la ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación dicho sistema.

2. Que, mediante el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, mediante la cual 'se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones', se crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se fijan los aspectos que deben cumplir los municipios y distritos con el fin de ser certificados y se faculta al Gobierno Nacional para establecer los requisitos que deben cumplir los entes territoriales en desarrollo de dichos aspectos.

3. Que, el Decreto 1484 de 2014 'por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones', compilado por el Decreto 1077 de 2015, estableció los requisitos que deben ser acreditados por los municipios con el fin de dar cumplimiento a los aspectos establecidos en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y en consecuencia, ser certificados para la administración de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.

4. Que, el parágrafo del artículo 4o ibídem y el artículo 2.3.5.1.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, disponen que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), es la entidad competente para adelantar el proceso de certificación relacionado con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) o de retirarla según sea el caso, a los distritos y municipios del país.

5. Que, conforme al artículo 209 de la Constitución, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los superintendentes, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y precisa que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia.

6. Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

7. Que, el Superintendente de Servicios Públicos, mediante Resolución número SSPD 20171300023445 del 24 de marzo del 2017, delegó en el Asesor que funge como Coordinador del Grupo de Certificaciones e Información, entre otras funciones, la de expedir los actos administrativos a través de los cuales se certifique o descertifique a los municipios y distritos, en lo relacionado con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, aclarar dichos actos y resolver los recursos que contra ellos se presenten.

8. Que, en razón a las actuaciones que se deben adelantar a los municipios y distritos, así como los múltiples actos administrativos que se deben expedir, de carácter técnico y jurídico, dentro del proceso de certificación relacionado con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), es procedente la siguiente delegación de funciones.

Que, por lo expuesto se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Derogar la Resolución número SSPD 20171300023445 del 24 de marzo del 2017.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en la Directora Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, las siguientes funciones:

- Expedir los actos administrativos mediante los cuales se certifique o descertifique a los municipios y distritos, en su calidad de entes territoriales o de prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en lo relacionado con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, reglamentado por el Decreto 1484 de 2014, compilado a su vez por el Decreto 1077 de 2015, la de aclarar dichos actos y resolver los recursos que contra ellos se presenten.

- Expedir los actos administrativos mediante los cuales se decida no adelantar el proceso de certificación para los municipios y distritos respecto a los que se configure lo dispuesto en el artículo 2.3.5.1.6.1.38. del Decreto 1077 de 2015.

- Expedir los actos previstos en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten y las establecidas en el Código Contencioso Administrativo para adelantar los procedimientos administrativos previstos en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

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