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RESOLUCIÓN SSPD-20171300023445 DE 2017

(marzo 24)

Diario Oficial No. 50.188 de 27 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4825 de 2017>

Por la cual se efectúa una delegación de funciones y se deroga una resolución.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones, disposiciones que igualmente señalan, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en desarrollo de estas previsiones constitucionales, el legislador estableció en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, que los Superintendentes pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que, en cuanto hace referencia al Sistema General de Participaciones, el artículo 356 de la Carta Política crea el Sistema General de Participaciones, y mediante la Ley 1176 de 2007[1] se creó el proceso de certificación de distritos y municipios, para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, e indicó que para ello era necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos que estableciera el Gobierno nacional e igualmente, se asignó la competencia para efectuar este trámite a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1484 de 2014[2], compilado en el Decreto número 1077 de 2015[3], a través del cual estableció los requisitos que deben ser acreditados por los municipios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición referida y, por ende, obtener la certificación correspondiente.

Que mediante Resolución número SSPD 20111300032265 del 21 de octubre de 2011, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, delegó en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre otras funciones, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se decida sobre la certificación de municipios y distritos, así como resolver los recursos que contra ellos se presenten.

Que la función de efectuar el proceso de certificación o de descertificación se encuentra a cargo del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como representante legal de la entidad, quien puede en cualquier momento reasumir o delegar esta función.

Que se considera necesario derogar la Resolución número SSPD 20111300032265 del 21 de octubre de 2011 y realizar una nueva delegación de estas funciones en el Asesor que funge como Coordinador del Grupo de Certificaciones e Información de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de esta Superintendencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4825 de 2017> Derogar la Resolución número SSPD 20111300032265 del 21 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4825 de 2017> Delegar en el Asesor que funge como Coordinador del Grupo de Certificaciones e Información de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la siguiente función:

1. Adelantar los procedimientos de certificación o descertificación de municipios o distritos, a que aluden la Ley 1176 de 2007, el Decreto número 1077 de 2015 y demás normas reglamentarias o modificatorias, y en virtud de ello, podrá:

1.1. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se certifique o descertifique a los municipios y distritos, en su calidad de entes territoriales o prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en lo relacionado con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, aclarar dichos actos y resolver los recursos que contra ellos se presenten.

1.2. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se decida no adelantar el proceso de certificación para los municipios y distritos, respecto a los que se configure lo dispuesto en el artículo 2.3.5.1.6.1.38 del Decreto número 1077 de 2015.

1.3. Expedir los actos previstos en el Decreto número 1077 de 2015 y las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y las establecidas en el Código Contencioso Administrativo, para adelantar los procedimientos administrativos previstos en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4825 de 2017> Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4825 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2017.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliario,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

* * *

1 “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones”.

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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