DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 4905 DE 2003

(octubre 3)

Diario Oficial No. 45.377, de 20 de noviembre de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información, SUI, relacionada con el Tópico Técnico de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

Que en adelante la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (Sivico), sino por medio del Sistema Unico de Informació n, SUI, conforme con lo establecido en la Resolución SSPD 321 de 2003;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;

Que a la SSPD le corresponde, de acuerdo con el numeral 22 del citado artículo 79, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;

Que es necesario que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones reporten al SUI la información correspondiente al Tópico Técnico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar la información contenida en el Tópico Técnico en los plazos y condiciones señalados en la presente resolución y en sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 2o. La información que hace parte del Tópico Técnico, está integrada por los siguientes formularios: Actualización uso edificios, actualización uso de centrales de conmutación, registro de nuevos edificios, registro de nuevas centrales de conmutación, registro de municipios sin central, líneas en equipo y servicio, líneas en servicio de municipios sin central, centrales de interconexión, servicios suplementarios básicos, ser-vicios suplementarios adicionales, red de acceso, operación y mantenimiento planta externa y operación y mantenimiento planta interna.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información del Tópico Técnico correspondiente al año 2003, conforme a las fechas establecidas en el Anexo 02 de la presente resolución. La información del Tópico Técnico posterior al año 2003 se diligenciará conforme al calendario establecido en el Anexo 03 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones solo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Técnico que se encuentran dispuestos según la naturaleza de los servicios que estos presten. Para el diligenciamiento de los formularios se deberá tener en cuenta el instructivo contenido en el Anexo 01 Manual para el Diligenciamiento de la Información Técnica de Telecomunicaciones, SUI, de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La información del Tópico Técnico, tendrá una periodicidad con corte trimestral, semestral y anual, de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo 03 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán radicar los formularios en la SSPD, a través del sitio www.sui.gov.co, en las fechas previstas en el calendario descrito en los Anexos 02 y 03 que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La información del Tópico Técnico que las empresas reportaron al Sivico en los años anteriores, será integrada al Sistema Unico de Información, SUI.

ARTÍCULO 6o. Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la SSPD. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 3 de octubre de 2003.

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO 01

MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION TECNICA

DE TELECOMUNICACIONES SISTEMA UNICO DE INFORMACION - SUI

I.FR.08

<Ver Notas de Vigencia>

La información contemplada en este tópico, incluye parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para el cálculo de los Indicadores de Gestión para los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, los cuales serán obtenidos directamente de la base de datos del SUI.

La información correspondiente al tópico técnico, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en formularios dispuestos en la página web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI, de la siguiente forma:

Formularios en web del SUI:

- 1. ACTUALIZACION USO EDIFICIOS.

- 2. ACTUALIZACION USO DE CENTRALES DE CONMUTACION.

- 3. REGISTRO DE NUEVOS EDIFICIOS.

- 4. REGISTRO DE NUEVAS CENTRALES DE CONMUTACION.

- 5. REGISTRO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL.

- 6. LINEAS EN EQUIPO Y SERVICIO.

- 7. LINEAS EN SERVICIO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL.

- 8. CENTRALES DE INTERCONEXION.

- 9. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS BASICOS.

- 10. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS ADICIONALES.

- 11. RED DE ACCESO.

- 12. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA.

- 13. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA INTERNA.

- 14. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA RELACIONADO CON EL HURTO DE CABLES DE COBRE

Periodicidad

La información del tópico técnico, deberá hacerse con corte trimestral, semestral y anual de acuerdo a lo señalado en las tablas "CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION DE 2003 TOPICO TECNICO DE TELECOMUNICACIONES" y "TABLA DE CALENDARIZACION A APLICAR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004 - TOPICO TECNICO DE TELECOMUNICACIONES" que se encuentran en este documento. No obstante, la SSPD, se reserva el derecho de solicitar información adicional y en períodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.

El incumplimiento en el envío de la informa ción dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.

La siguiente tabla muestra periodicidad de recolección y la selección en el argumento "Periodicidad" que debe hacer el prestador en la página web del SUI para obtener cada uno de los formularios del tópico técnico operativo de Telecomunicaciones a reportar al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI.

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS PERIODICIDADES QUE DEFINE ESTA RESOLUCION Y EL ARGUMENTO PERIODICIDAD DE LA PAGINA DEL SUI PARA LA OBTENCION DE LOS FORMULARIOS DEL TOPICO TECNICO DE TELECOMUNICACIONES

<TABLA NO INCLUIDA. Consultar texto impreso>

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LOS FORMULARIOS DISPUESTOS EN EL SITIO WEB DEL SUI

En el SUI Tópico Técnico Operativo se ha dispuesto la información que se requiere para el Sector de Telecomunicaciones, divida en tres grupos funcionales (información de actualización de infraestructura de telecomunicaciones, registro nueva infraestructura e información técnica general) tal como lo muestra la tabla de grupos funcionales de formularios y sus prerrequisitos.

Se debe diligenciar en el orden establecido que indica el número que se encuentra al inicio del nombre de cada formulario, por ejemplo: 01 Actualización de edificios se debe diligenciar primero que 02 Actualización uso de centrales de conmutación. Lo anterior en razón a en concordancia con la lógica de la infraestructura del negocio que determina que existen formularios que son prerrequisitos para diligenciar otro(s) formulario(s).

Para obtener el radicado de recibo de los formularios enviados al SUI se debe cumplir con la siguiente condición: Todos los formularios definidos para un determinado servicio, tópico, año y periodicidad deben estar en estado ENVIADO.

Si la condición anterior se cumple se habilita el botón Obtener Radicado para que al dar clic sobre él se obtenga de manera automática el número para todos los formularios enviados del tópico, año y periodicidad en cuestión. Con lo cual termina el proceso de enviar la información a través de formularios al SUI del respectivo tópico, año y periodicidad. A partir de ese momento el sistema no permite cambios a la información reportada y se considera información oficial.

Formularios Seleccionados con Periodicidad "Eventual": Son formularios de diligenciamiento opcional, pero que se deben diligenciar trimestralmente (dependiendo si aplica) en caso de que la información que desea consignar en ellos aplique para el período de reporte de información. En la descripción del formulario se hace la anotación de la necesidad. Estos hacen parte de cualquiera de los grupos funcionales (Registros Nuevos, Actualización o Información Técnica General).

TABLA DE GRUPOS FUNCIONALES DE FORMULARIOS Y SUS PRERREQUISITOS

<TABLA NO INCLUIDA. Consultar texto impreso>

Una vez diligenciado un prerrequisito se activan uno o más formularios a la vez; sin embargo, se recomienda diligenciarlos en estricto orden (determinado por la numeración de los formularios) para no impactar las reglas de validación de los formularios.

A continuación se presentan algunas definiciones de los títulos que son comunes en todos los formularios:

Departamento: Se refiere al ente territorial, al cual pertenece un municipio donde el operador presta el servicio de Telecomunicaciones.

Municipio: Se refiere a la localidad (determinada como municipio, según el Dane) donde el operador presta el servicio de Telecomunicaciones.

Central telefónica: Nombre de la edificación o zona, como habitualmente se conoce, y en la cual se encuentran instalados los diferentes equipos de telecomunicaciones. Por ejemplo: Centro, Norte, etc. Dentro de la misma edificación pueden existir dos o más centrales de conmutación con diferentes tecnologías.

Marca: Distintivo o señal del proveedor de un equipo de conmutación. Ejemplo: Siemens, Nec, etc.

Modelo: Referencia dada por el fabricante a un equipo de telecomunicaciones. Ejemplo: AGF, ARF, AXE, EWSD, etc., no se debe tener en cuenta las diferentes versiones de un solo tipo de central.

Información de actualización de registros

Se han elaborado dos (2) formularios que contienen la información técnica básica con la Base de Datos que la Superintendencia posee de períodos anteriores. Estos son de obligatorio diligenciamiento, prerrequisito y se requieren trimestralmente.

1. ACTUALIZACION USO EDIFICIOS.

2. ACTUALIZACION USO DE CENTRALES DE CONMUTACIÓN.

Formulario 01. ACTUALIZACION USO EDIFICIOS

Seleccione para cada una de las centrales telefónicas (edificio), municipio y departamento su uso actual, la lista de valores que el sistema ofrece INACTIVO O ACTIVO.

ACTIVO. Si el edificio continúa funcionando y prestando servicio en el período reportado.

INACTIVO: Si el edificio fue inhabilitado para su funcionamiento por cambio o reubicación de centrales en el período reportado.

Mientras exista al menos una central funcionando se debe indicar el edificio como ACTIVO y habilitar o deshabilitar el uso de una central de conmutación con el formulario 02. Actualización Uso Centrales de Conmutación.

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario

Formulario 02. ACTUALIZACION USO CENTRALES DE CONMUTACION

Es prerrequisito del formulario TEL-T-0001 Actualización uso de edificios. Una vez enviado el prerrequisito quedará activo para su diligenciamiento. Los edificios que seleccionó como inactivos no aparecerán en este formulario.

Seleccione para cada uno de los equipos de conmutación (marca y modelo), central telefónica (edificio), municipio y departamento su uso actual, la lista de valores que el sistema ofrece:

- Uso exclusivo para abonados: Cuando el equipo de conmutación está funcionando solamente como central para abonados. Estas centrales aparecerán en el formulario 06. Líneas en Equipo y Servicio.

- Uso exclusivo para Interconexión: Cuando el equipo de conmutación está funcionando solamente como nodo de interconexión. Estas centrales aparecerán en el formulario 08. Centrales de Interconexión.

- Uso para abonados e interconexión: Cuando el equipo de conmutación está funcionando de forma mixta, es decir, como central para abonados y adicionalmente, para interconexión, Estas centrales aparecerán tanto en el formulario 06. Líneas en Equipo y Servicio como en el 08. Centrales de Interconexión.

- Inactivo: Si la central, sin importar su uso, fue retirada de funcionamiento por reposición o cambio en el período reportado.

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.

INFORMACION DE REGISTROS NUEVOS

Se han elaborado dos (2) formularios con el fin de diligenciar la información de edificios (nuevos) y centrales de conmutación (nuevas) que hayan ingresado al servicio en el período anterior al solicitado.

Estos formularios son de diligenciamiento OPCIONAL, es decir, se debe optar por ellos solo si se dispuso de una nueva central en un edificio o un nuevo edificio, la información se reportará trimestralmente (si aplica), simplemente se diligenciarán en el período correspondiente cuando se requieran y se encontrará n para cada reporte en periodicidad "EVENTUAL".

3. REGISTRO DE NUEVOS EDIFICIOS.

4. REGISTRO DE NUEVAS CENTRALES DE CONMUTACIÓN.

Formulario 03. REGISTRO DE NUEVOS EDIFICIOS

Digite el número de edificios nuevos a registrar y haga clic en "Generar Detalle", el formulario generará el número de registros que se digitó.

Seleccione el departamento y el municipio de la ubicación del edificio que desea registrar, a continuación escriba en "Edificio", el nombre con el que se conoce o identifica esta edificación.

Se debe diligenciar completa la información del número de registros que se indicó de lo contrario no se validará el archivo. Sí erró en el número de registros seleccionado debe reiniciar en autenticación o regresar a la página de selección de formularios, para esto puede utilizar la función "atrás" del Explorador de Windows.

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.

Formulario 04. REGISTRO DE NUEVAS CENTRALES DE CONMUTACION

Digite el número de centrales de conmutación nuevas a registrar y haga clic en "Generar Detalle", el sistema generará el número de registros que se digitó. De ahí en adelante debe diligenciar el formulario renglón por renglón. Al ingresar el detalle de una nueva central debe seleccionar de izquierda a derecha en orden consecutivo empezando por departamento. En caso de no aparecer lista de selección en el momento de ingresar escoja "Seleccione" y se generará la lista.

A continuación seleccione el municipio, edificio, marca, modelo y el uso de la central de conmutación. Los usos de las centrales están clasificados en:

- Uso exclusivo para abonados: Cuando el nuevo equipo de conmutación que está registrando está funcionando solamente como central para abonados. Estas centrales aparecerán en el formulario 06. Líneas en Equipo y Servicio.

- Uso exclusivo para Interconexión: Cuando el nuevo equipo de conmutación que registrando está funcionando solamente como nodo de interconexión. Estas centrales aparecerán en el formulario 08. Centrales de Interconexión.

- Uso para abonados e interconexión: Cuando el nuevo equipo de conmutación que está registrando está funcionando de forma mixta. es decir, como central para abonados y adicionalmente, para interconexión. Estas centrales aparecerán tanto en el formulario 08 como en el 08.

En este formulario aparecerán todos los edificios actualizados y los nuevos que registró con el formulario anterior. Recuerde que puede registrar centrales nuevas en edificios antiguos (registrados como activos en el formulario TEL-T-0002 02. ACTUALIZACION USO CENTRALES DE CONMUTACION) y/o centrales nuevas en los edificios nuevos que generó en el formulario anterior (Formulario TEL-T-0003 03. REGISTRO DE NUEVOS EDIFICIOS).

Se debe diligenciar completa la información del número de registros que se indicó de lo contrario no se validará el archivo. Si erró en el número de registros seleccionado debe reiniciar en autenticación o regresar a la página de selección de formularios, para esto puede utilizar la función "atrás" del Explorador de Windows.

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.

Información técnica general

Contiene nueve (9) formularios para recoger información técnica general de la empresa, que la Superintendencia requerirá en adelante para llevar a cabo las funciones de inspección, vigilancia y control de las Empresas.

La información tal como, departamento, municipio, nombre de edificio, marca y modelo viene prediligenciada con la información existente en la base de datos, incluyendo los registros nuevos generados en los formularios 03. Registro de Nuevos Edificios y 04. Registro de Nuevas Centrales de Conmutación.

A continuación se presentan algunas definiciones de los títulos de estos formularios:

Líneas en equipo: Se refiere a la cantidad de líneas en equipo que posee el operador del tipo de central especificado.

Líneas en servicio: Se refiere a la cantidad de líneas en funcionamiento o servicio que posee el operador del tipo de central especificado.

Los formularios que contiene este tipo de información son:

5. REGISTRO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL.

6. LINEAS EN EQUIPO Y SERVICIO I.

7. LINEAS EN SERVICIO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL.

8. CENTRALES DE INTERCONEXION.

9. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS BASICOS I.

10. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS ADICIONALES I.

11. RED DE ACCESO.

12. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA.

13. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA INTERNA.

Formulario 05. REGISTRO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL

En este formulario se deben incluir los municipios en los cuales el operador presta sus servicios, tiene líneas funcionando pero no cuenta con central, concentrador autónomo o edificio en dicha localidad.

Digite el número de municipios en donde presta los servicios y haga clic "Generar Detalle". el formulario generará el número de registros que se digitó.

Inicialmente debe seleccionar el origen, es decir, el área de influencia del operador (departamento y municipio), después seleccionar el destino de las líneas, el departamento y el (los) municipio(s) donde está prestando el servicio, para luego ingresar los datos en el formulario 07.Líneas en Servicio de Municipios sin Central.

Este formulario es de diligenciamiento OPCIONAL, se debe diligenciar cuando aplique, se requiera o cada vez que atienda un municipio nuevo o diferente a los registrados inicialmente en la base de datos de la SSPD. La información se reportará trimestralmente (si aplica), simplemente se diligenciará en el período correspondiente cuando se requiera y se encontrará para cada reporte en periodicidad "EVENTUAL".

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario,

Formulario 06. LINEAS EN EQUIPO Y SERVICIO I

En este formulario el operador debe incluir todos los datos relacionados con el número de líneas instaladas en planta interna y número de líneas que tiene en servicio, para líneas convencionales, RDSI básico, primario, número de líneas E1, y únicamente para inalámbricas, las líneas en servicio en la central correspondiente.

La información sobre departamento, municipio, central telefónica, marca y modelo, está prediligenciada con la información de infraestructura que se tiene en la base de datos, teniendo que diligenciar solamente las casillas destinadas al ingreso de datos de cantidad de líneas.

Este formulario se hace muy denso para algunas empresas debido a la cantidad de centrales que posee, por lo cual se ha dividido en tres (3) grupos para facilitar su diligenciamiento. La estructura, encabezado y cuerpo del formulario se mantiene pero su capacid ad es máxima para 50 centrales. En estos casos se debe diligenciar en el orden consecutivo establecido, para las empresas que aplique lo anterior, aparecerán dos grupos de formularios llamados "líneas en equipo y servicio II" y/o "líneas en equipo y servicio III".

En el caso que se presenten muchos errores al momento de validar el formulario, puede aparecer una lista muy extensa que no se puede apreciar en su totalidad en la pantalla del computador. Puede continuar y corregir los errores, haciendo clic en el botón Cerrar de la Ventana de Microsoft Internet Explorer u oprimir la tecla Enter.

A continuación se presentan algunas definiciones de los títulos del formulario:

Líneas en Servicio Convencionales:

Son aquellas que permiten la transmisión de voz en un ancho de banda de 4Khz mediante la utilización de señales eléctricas. Además de cumplir con esta característica se debe tener en cuenta que salen hacia el usuario a través de una solución alámbrica por medio de pares de cobre.

Líneas en Servicio RDSI

Son líneas que pertenecen a una red digital de servicios integrados en la cual se realiza transmisión de datos, texto, imágenes o voz mediante una transferencia transparente de señales digitales entre los usuarios, el servicio RDSI está clasificado en dos categorías RDSI Acceso Básico (2B+D) y RDSI Acceso Primario (30B+2D).

RDSI acceso básico (2B + D)

Consiste en dos canales B de 64 Kbps que se utilizan para la comunicación de voz, datos, texto e imagen y un canal de 16 Kbps utilizado para señalización.

RDSI acceso primario (30B +D)

La denominada interfaz de velocidad primaria, comprende 30 canales B de 64 Kbps (1,920 Mbps) destinados a la comunicación de voz, datos, texto e imagen y dos canales (D) utilizados para señalización y control.

Líneas E1

Conexión totalmente digital al usuario que permite transmisión de voz, datos e imágenes a velocidades de 2,048 Mbps, permitiendo insertar paquetes de información digitalizada y sincronizada en canales independientes que manejan un ancho de banda de 64 Kbps c/u. Se deben incluir las El que son provistas con la facilidad PBX, PABX, DID o MDE (Marcación Directa Extensiones).

Líneas inalámbricas

Forma de prestación del servicio telefónico directamente al usuario, sin alambres conductores, mediante le transmisión de señales electromagnéticas, utilizando antenas transmisoras/receptoras y como medio el aire.

VALIDACIONES:

Las líneas en servicio no deben ser mayores a las líneas en equipo, por cada aspecto, es decir, convencionales en servicio debe ser menor o igual a convencionales en equipo, así para RDSI básico, RDSI primario y E1, no aplica para líneas inalámbricas.

Tenga en cuenta el nombre del archivo al momento de guardar el formulario, dependiendo del grupo que está trabajando el sistema genera automáticamente el nombre del formulario seguido de un número diferente, se debe tener en cuenta al momento de recuperar ya que de no hacerlo así se podrían presentar problemas al momento de recuperar el formulario del disco.

Formulario 07. LINEAS EN SERVICIO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL

En este formulario se deben incluir las líneas que están funcionando en otro municipio o que dependen de una central, concentrador o edificio de localidad diferente en la cual el operador presta sus servicios.

Se debe ingresar los datos del número de líneas en servicio de los municipios registrados en el formulario 05 REGISTRO DE MUNICIPIOS SIN CENTRAL. Este formulario no estará activo si no se ha diligenciado previamente este prerrequisito.

Se listarán preformateados los departamentos y municipios que se registraron en "Destino de líneas" del formulario 05, Registro de Municipios sin Central.

Tenga en cuenta que las líneas en servicio instaladas en otros municipios donde no existe central o edificio pueden ser convencionales, RDSI básico, primario, líneas El e inalámbricas. Registre los datos para los casos que aplique.

Formulario 08. CENTRALES DE INTERCONEXION

En este formulario debe diligenciarse en la primera columna el tipo de señalización ofrecida en la OBI (Oferta Básica de Interconexión), para después seleccionar, a través de las listas de valores según sea el caso SÍ o NO, el servicio que presta Local, Local Extendida, Larga Distancia.

Posteriormente, seleccionar SÍ o NO para el prestador interconectante permitido, Local, Local Extendida, Larga Distancia, Celulares, PCS.

A continuación se presentan algunas definiciones de los títulos del formulario:

Tipo de Servicio: Se refiere al servicio que presta el operador (Local, Local Extendida y Larga Distancia).

Primera opción de Señalización Ofrecida: Se refiere a la primera opción de protocolo utilizado para el intercambio de mensajes en los puntos de Interconexión ofertada en la OBI.

Interconexión permitida: Se refiere al operador con el cual mantiene una interconexión.

En el evento en que se necesite ingresar el nombre d e una central nueva y/o una unidad de conmutación, se debe diligenciar primero el formulario 04. Registro de Nuevas Centrales de Conmutación, incluyendo la nueva central y definiendo su uso.

Si ofrece diferentes protocolos de interconexión por central para un servicio o para diferentes interconectantes, debe seleccionar la primera opción de señalización del OBI.

Formulario 09. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS BASICOS I

En este formulario el operador debe incluir todos los datos relacionados con la capacidad disponible y el número de líneas en servicio a las cuales se les puede habilitar cada uno de los servicios especiales referidos, a la fecha especificada, discriminado por central.

Este formulario se ha dividido en dos para facilitar su diligenciamiento.

A continuación se presenta unas definiciones de los títulos del formulario No. 9:

Capacidad disponible: Es la capacidad de líneas que tiene la central para instalar el servicio suplementario especificado.

Número de líneas en servicio: Es el número de líneas que se encuentran funcionando con el servicio suplementario especificado.

Código secreto: Servicio suplementario que permite que el usuario pueda restringir directamente y a voluntad las llamadas de larga distancia nacional e internacional y a celulares.

Identificador de llamadas: Permite saber el número del abonado desde donde se origina la llamada.

Llamada en espera: Servicio suplementario que permite recibir una segunda llamada mientras se halla conversando. Se puede comunicar con una tercera persona, mientras la primera llamada queda retenida.

Se requiere el número de líneas en servicio que tienen activo el Discado Directo Nacional (DDN) e Internacional (DDI).

Líneas en servicio DDN: Se refiere a la cantidad de líneas en servicio que poseen Discado Directo Nacional.

Líneas en servicio DDI: Se refiere a la cantidad de líneas en servicio que poseen Discado Directo Internacional.

Para algunos operadores estos formularios podrían estar divididos en tres (3) grupos dependiendo del número de centrales que posea. Recuerde que se dividieron en grupos de máximo cincuenta (50) centrales en el formulario 06. Líneas en Equipo y Servicio I. La estructura, encabezado y cuerpo del formulario se mantiene pero su capacidad es máximo para 50 centrales. En estos casos se debe diligenciar en el orden consecutivo establecido, para las empresas que aplique lo anterior, aparecerán dos grupos de formularios llamados "Servicios suplementarios básicos II" y/o " Servicios suplementarios básicos III".

Tenga en cuenta el nombre del archivo al momento de guardar el formulario, dependiendo del grupo que está trabajando el sistema genera automáticamente el nombre del formulario seguido de un número diferente, se debe tener en cuenta al momento de recuperar ya que de no hacerlo así se podrían presentar problemas al momento de recuperar el formulario del disco.

Formulario 10. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS ADICIONALES I

En este formulario el operador debe incluir todos los datos relacionados con la capacidad disponible y el número de líneas en servicio a las cuales se les puede habilitar cada uno de los servicios especiales referidos, a la fecha especificada, discriminado por central.

Este formulario se ha dividido en dos para facilitar su diligenciamiento

A continuación se presenta unas definiciones de los títulos del formularlo No. 10:

Capacidad disponible: Es la capacidad de líneas que tiene la central para instalar el servicio suplementario especificado.

Número de líneas en servicio: Es el número de líneas que se encuentran funcionando con el servicio suplementario especificado.

Conferencia entre tres: Servicio suplementario que permite conversar simultáneamente con otros dos teléfonos, estableciendo conversación simultánea entre tres personas vía telefónica.

Transferencia de llamadas: Servicio suplementario que ordena el paso automático de llamadas, efectuadas a un determinado teléfono, a otro número indicado previamente.

Marcación abreviada: Servicio suplementario que permite disponer hasta diez números telefónicos comunicándose con cualquiera de ellos marcando un solo dígito. La facilidad sirve para comunicarse con teléfonos de otras ciudades u otros países.

Despertador automático: Servicio suplementario que permite programar para una hora determinada una señal de alarma.

Conexión sin marcar: Servicio suplementario que permite obtener comunicación con un número telefónico previamente elegido sin necesidad de marcar. Si al descolgar el teléfono pasan cinco segundos sin marcación, se obtendrá conexión con el número programado.

Para algunos operadores estos formularios podrían estar divididos en tres (3) grupos dependiendo del número de centrales que posea. Recuerde que se dividieron en grupos de máximo cincu enta (50) centrales en el formulario 06 Líneas en Equipo y Servicio I. La estructura, encabezado y cuerpo del formulario se mantienen pero su capacidad es máximo para 50 centrales. En estos casos se debe diligenciar en el orden consecutivo establecido, para las empresas que aplique lo anterior, aparecerán dos grupos de formularios llamados "Servicios suplementarios adicionales II" y/o " Servicios suplementarios adicionales III".

Tenga en cuenta el nombre del archivo al momento de guardar el formulario, dependiendo del grupo que está trabajando el sistema genera automáticamente el nombre del formulario seguido de un número diferente, se debe tener en cuenta al momento de recuperar ya que de no hacerlo así se podrían presentar problemas al momento de recuperar el formulario del disco.

Formulario 11. RED DE ACCESO

En este formulario el operador debe incluir los datos relacionados con el número de pares en red primaria, secundaria y directa, discriminado por central. Así mismo, debe incluir la capacidad total de usuarios que pueden ser conectados inalámbricamente, mediante "red primaria" de fibra óptica incluyendo los concentradores existentes que conforman su Red de Acceso.

A continuación se presenta unas definiciones de los títulos del formulario No. 11:

Acceso Inalámbrico Capacidad Manejo de Abonados: Se refiere a la capacidad total, en número de líneas, que posee el equipo de telecomunicaciones para prestar el servicio telefónico inalámbricamente.

Red Primaria: Segmento de la red en la cual se instala cable desde el repartidor principal (distribuidor general) hasta un punto de subrepartición (armario), En estas celdas se debe incluir el número de pares de cobre totales instalados en red primaria, por central telefónica.

Armario óptico (número de pares salientes): es el gabinete metálico o de fibra de vidrio instalado en la planta externa, el cual recibe la red óptica que viene de la central o de un concentrador remoto y dispersa su red secundaria hacia su área de influencia. La información solicitada se refiere a la capacidad final en número de pares salientes que tienen los armarios ópticos. Es importante tener en cuenta que se debe reportar en unidades equivalentes a pares telefónicos.

Cable multipar de cobre: Medio de transmisión que permite el transporte de información a través de señales eléctricas, gracias a conductores de cobre. Este se puede dividir en:

Cable Plástico Barrera Contra Humedad (BCH).

Cable Plomado.

Cable Plástico.

Red secundaria: Segmento de la Red en el cual se instala cable desde el primer punto de repartición (armario) hasta otro punto de subrepartición, vía aérea o subterránea, como una caja de dispersión (usualmente ubicada en los postes), o en los strips telefónicos (usualmente ubicados en los sótanos de los edificios). En estas celdas se debe incluir el número de pares de cobre totales instalados en red secundaria, por central telefónica.

Red directa: Tramo de la Red en el cual se instala cable directo desde el distribuidor general hasta strips telefónicos en los predios del usuario, sin pasar por armarios, postes o cajas de dispersión. En estas celdas se debe incluir el número de pares de cobre totales instalados en red directa, por central telefónica.

Formulario 12. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA

En este formulario el operador debe incluir los datos relacionados con los daños técnicos atribuidos a planta externa, en el período solicitado, discriminados por central, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 338 de 2000 emanada por la CRT.

A continuación se presentan las definiciones de los títulos del Formulario número 12:

Total de daños acumulados de períodos anteriores sin solución: Se refiere a los daños sucedidos en períodos anteriores al especificado y que se encontraban pendientes al iniciar este. Posteriormente, esta columna vendrá preformateada con información del período inmediatamente anterior y el dato corresponderá a los daños pendientes de solución en la fecha de corte del trimestre anterior.

Total de daños planta externa en el período: Se refiere al número total de daños que presenta la red de telecomunicaciones en el período especificado en su planta externa, y que son responsabilidad del operador.

Número de Daños solucionados en el período: Se refiere al número de reparaciones en planta externa que realiza la Empresa en el período especificado.

Sumatoria de los tiempos para reparar los daños: Es el resultado de sumar cada uno de los tiempos utilizados para reparar cada uno de los daños, desde el momento en que es reportado o detectado el daño hasta su reparación. Este tiempo debe estar digitado en días.

VALIDACION:

El número de daños solucionados en el período no puede ser mayor a la sumatoria del Total de Daños en el Período y el Total Acumulados en el Periodo anterior.

Formulario 13. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA INTERNA

En este formulario el operador debe incluir los datos relacionados con los daños técnicos atribuidos a planta interna, en el período solicitado, discriminados por central, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 338 de 2000 emanada por la CRT.

A continuación se presentan las definiciones de los títulos del formulario No. 13:

Total de daños acumulados de períodos anteriores sin solución: Se refiere a los daños sucedidos en períodos anteriores al especificado y que se encontraban pendientes al iniciar este. Posteriormente, esta columna vendrá preformateada con información del período inmediatamente anterior y el dato corresponderá a los daños pendientes de solución en la fecha de corte del trimestre anterior.

Total de daños planta interna en el período: Se refiere al número total de daños que presenta la red de telecomunicaciones en el período especificado en su planta interna y que son responsabilidad del operador.

Número de Daños solucionados en el período: Se refiere al número de reparaciones en planta interna que realiza la Empresa en el período especificado.

Sumatoria de los tiempos para reparar los daños: Es el resultado de sumar cada uno de los tiempos utilizados para reparar cada uno de los daños, desde el momento en que es reportado o detectado el daño hasta su reparación. Este tiempo debe estar digitado en días.

VALIDACION:

El Número de Daños solucionados en el Período no puede ser mayor a la sumatoria del Total de Daños en el Período y el Total Acumulados en el Periodo anterior.

La Superintendente de Servicios Públicos,

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO 02

CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION DE 2003 - TOPICO

TECNICO DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendente de Servicios Públicos,

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO 03

TABLA DE CALENDARIZACION A APLICAR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO

DE 2004 - TOPICO TECNICO DE TELECOMUNICACIONES

3 de octubre de 2003.

La Superintendente de Servicios Públicos, Evamaría Uribe Tobón.

×