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RESOLUCIÓN SSPD - 20131300005695 DE 2013

(marzo 12)

Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución número SSPD - 20121300012455 del 23 de abril de 2012 que creó un Grupo de Trabajo al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 34 del artículo 7o y 25 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 faculta al representante legal de cada entidad estatal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con el objeto de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas, para lo cual, en el acto de creación se determinarán las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la misma norma, señala que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios puede expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, otorgadas legalmente, administra, mantiene y opera el Sistema Único de Información (SUI), el cual se provee de la información que suministran los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que la Superintendencia, en su proceso de mejoramiento continuo, ha considerado la necesidad de fortalecer la administración, operación y mantenimiento del Sistema Único de Información (SUI), como herramienta fundamental para el ejercicio del control y la vigilancia a su cargo.

Que mediante la Resolución número 20121300012455 del 23 de abril de 2012, se creó un Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo SUI, cuyas funciones deben modificarse, con el objeto de ajustarlas a la estructura y demás funciones de las dependencias involucradas en el manejo del Sistema Único de Información.

Que en virtud de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución SSPD-20121300012455 del 23 de abril de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2o. Funciones. El Grupo SUI tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Proponer al Comité de Administración del SUI, ajustes o mejoras a los sistemas uniformes de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio, sus características y condiciones.

2. Prestar el apoyo necesario para realizar la modificación y actualización de los formatos, formularios y aplicativos contenidos en el Sistema Único de Información (SUI), de acuerdo con los objetivos asignados por la Constitución y la Ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de información de los Ministerios, de las Comisiones de Regulación y de las demás Entidades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios, de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes.

3. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con la modificación y actualización de la información reportada al SUI, la habilitación y deshabilitación de formatos y/o formularios, así como los demás ajustes en las herramientas de reporte al SUI a que haya lugar, dentro de los términos y procedimientos que determine la entidad.

4. Apoyar a las Superintendencias Delegadas en el proceso de verificación de la consistencia y calidad de la información que se cargue al Sistema Único de Información (SUI) y al Registro Único de Prestadores (RUPS), e informar sobre las posibles inconsistencias en la información reportada, y sobre la falta de oportunidad en su reporte.

5. Adelantar las acciones de apoyo necesarias para que los prestadores reporten información con oportunidad y de buena calidad al SUI.

6. Solicitar a la Oficina de Informática la ejecución de las operaciones relacionadas con la revisión, creación y ajuste de bodegas de datos e indicadores, y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de pruebas y ajuste de validadores de formatos y formularios.

7. Preparar la información requerida para los análisis sectoriales y de otras entidades del sector.

8. Apoyar el proceso de mantenimiento de la actualización de la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como atender las solicitudes de inscripción, actualización y cancelación a dicho Registro.

9. Socializar y difundir, la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, siempre y cuando no esté sujeta a la reserva legal.

10. Emitir concepto a la Oficina de Informática sobre las autorizaciones para la creación o supresión de los usuarios de SUI.

11. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité de Administración del SUI y posterior adopción en el Sistema Integrado de Gestión y Mejora (SIGME), los procesos y procedimientos de operación, tanto del Sistema Único de Información (SUI), como del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

12. Proponer al Comité de Administración del Sistema, las acciones necesarias para el aseguramiento de la calidad de la información en el SUI, en términos de pertinencia, seguridad, confiabilidad, oportunidad, claridad, accesibilidad y difusión, y ejecutarlas una vez sean aprobadas.

13. Realizar la orientación, socialización y capacitación a los prestadores, entidades y usuarios internos, relacionada con los mecanismos de cargue de la información al SUI y forma de consulta de la misma.

14. Coordinar con las Superintendencias Delegadas y la Oficina de Informática, los procesos de certificación de las operaciones estadísticas provenientes de información del SUI, siguiendo las directrices del Decreto número 3851 de 2006 y demás normas que lo modifican y adicionan.

15. Elaborar los certificados de estados de cargue de información que sean solicitados.

16. Poner a consideración del Comité de Administración del SUI, los requerimientos de nueva información de los usuarios internos y externos en concordancia con el procedimiento que se establezca para el efecto.

17. Presentar al Comité de Administración del SUI, las solicitudes de información que ameriten decisiones especiales, no contempladas en los procesos y procedimientos del SUI.

18. Gestionar, coordinar y definir, el alcance de los convenios interadministrativos que se requiera suscribir en relación con el Sistema Único de Información.

19. Reportar mensualmente a las Superintendencias Delegadas y demás dependencias usuarias, las novedades atendidas relacionadas con las reversiones y oportunidad en el cargue de información al SUI, la aprobación, actualización y cancelación de RUPS, como también las posibles alertas que se detecten en apoyo de la vigilancia y control a los prestadores. Copia de este reporte será entregado al Superintendente.

20. Las demás que sean asignadas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución SSPD-20121300012455 del 23 de abril de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Funciones del Coordinador del Grupo SUI: El Coordinador del Grupo SUI tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Actuar como Secretario Técnico del Comité de Administración del SUI.

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Administración SUI.

3. Presentar y someter a consideración del Comité de Administración del SUI los temas objeto de decisión por parte del mismo.

4. Asignar a los funcionarios del Grupo SUI las tareas necesarias para atender diligentemente las funciones a cargo del Grupo.

5. Coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo del Grupo con las dependencias de la Entidad.

6. Responder consultas y peticiones derivadas de las funciones propias del Grupo SUI dentro del término legal.

7. Divulgar los proyectos de actos administrativos que considere el Comité de Administración SUI, utilizando para ellos los recursos tecnológicos disponibles.

8. Presentar trimestralmente o cuando se requiera, al Comité de Administración del SUI, un informe sobre la gestión adelantada por el Grupo SUI”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

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