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RESOLUCIÓN SSPD - 20161300065315 DE 2016

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.088 de 15 de diciembre de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se delega una función.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo de los artículos 209 y 211 constitucionales, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que, entre otras, es función de esta Superintendencia la de “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

Que conforme con el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 990 de 2002 corresponde a las Superintendencias Delegadas de la entidad “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones de regulación...”; atribución que a la luz del numeral 1 del artículo 15 del mencionado decreto se encuentra asignada a las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas.

Que al amparo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 los superintendentes pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto 1077 de 2015 determina las características que deben acreditar los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos del servicio público de aseo; no obstante, su parágrafo señala que “Los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo deberán informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos”.

Que se hace necesario delegar la función establecida en el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto 1077 de 2015, en la Dirección Técnica de Gestión de Aseo, teniendo en cuenta sus funciones y la estructura de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, prevista en el Decreto 990 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en la Dirección Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la siguiente función:

1. Determinar la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas que impidan la utilización de vehículos de recolección y transporte para el servicio público de aseo con las características previstas en el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto 1077 de 2015, con el fin de permitir el uso de otro tipo de vehículos, previa solicitud debidamente sustentada por parte de la persona prestadora ante la Dirección Técnica de Gestión de Aseo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

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