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RESOLUCION SSPD 006572 DE 2001

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 44.549, de Septiembre 12 de 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución SSPD. 1416 de 1997 modificado mediante Resolución SSPD. 4640 del 9 de junio de 2000.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 6.1 literal c) del Decreto 548 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujesión siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que es necesario actualizar el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios observando las normas y la metodología establecidas en la Resolución número 400 de 2000, expedida por la Contaduría General de la Nación, mediante la cual se adoptó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública;

Que el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios tiene como finalidad lograr la uniformidad, centralización y consolidación de su contabilidad, así como atender las necesidades de información en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualícese el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, en lo relacionado con el Catálogo General de Cuentas y el Conjunto de Descripciones y Dinámicas, de acuerdo al texto anexo a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3064 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El marco conceptual y el manual de procedimientos contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública, adoptado mediante Resolución número 400 de 2000 de la Contaduría General de la Nación, deberán ser aplicados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtos.

ARTÍCULO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondiente al año 2001, sea aplicada a nivel de documento fuente y reportada con la periodicidad que esta entidad defina (semestral y/o anual), utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo.

ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN. El Plan de Contabilidad que se actualiza por medio de esta resolución deberá ser aplicado por todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente las Resoluciones SSPD 1416 del 18 de abril de 1997 y SSPD 4640 del 9 de junio de 2000 y las demás normas que le sean contrarias, exceptuando el artículo 1o. de la Resolución SSPD 860 del 7 de febrero de 2001, aplicable a los prestadores del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo–GLP de naturaleza jurídica privada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2001.

DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ.

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