DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD-20201000009715 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se prorroga un término de suspensión

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en artículo 2 la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución el control, la Inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de Impacto mundial.

Que mediante Decreto 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1 “el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril”.

Que el artículo 3 del referido Decreto señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, definiendo las excepciones para ello, señalando en el numeral 13 las relacionadas con: “las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”.

Que el artículo 5 del Decreto 990 de 2002 señala las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en virtud de las funciones presidenciales designadas constitucionalmente.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante la Resolución No. SSPD-20201000009485 del 16 de marzo de 2020, se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el 23 de marzo de 2020.

Que la Superservicios, para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención debido al alto número de personas que ingresan o requieren servicios en la entidad, considera conveniente, proporcionado y adecuado prorrogar la suspensión de términos decretada mediante Resolución No. SSPD- 20201000009485 del 16 de marzo de 2020 por un (1) día, con el fin de ajustar el desarrollo de sus actividades de conformidad a las medidas de salubridad que deben ser atendidas en el marco del estado de emergencia y con el fin de atender lo dispuesto ante las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prorrogar lo suspensión de términos procesales ordenada mediante Resolución No. SSPD-20201000009485 del 16 de marzo de 2020 por un (1) día, es decir, hasta el 24 de marzo de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

PARÁGRAFO 1 Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO 2. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. los (24) días del mes de [marzo] del año dos mil veinte (2020).

NATASHA AVEDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

×