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RESOLUCION No. 426 DE 1996

(Enero 30)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución SSPD Número 127 de 1995.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por el Decreto 548 de 1995,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adición al Artículo 1o. de la Resolución 127 de 1995 Acerca del Carácter de la Información que Debe ser Remitida por la Entidades Vigiladas:

El artículo 1o. de la Resolución 127 de 1995, tendrá un inciso segundo del siguiente tenor:

"Para el trámite del recurso de apelación, en forma subsidiaria, por parte de la SSP, las entidades vigiladas deberán enviar la siguiente documentación:

a. Oficio remisorio del recurso por parte de la entidad vigilada.

b. Copia del acto objeto del recurso.

c. Copia del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición.

d. Todos lo antecedentes que reposen en la entidad vigilada, desde el reclamo, queja o petición que originó la actuación administrativa, pruebas que se practicaron, y demás trámites efectuados hasta la decisión final.

e. Constancias y fechas de las notificaciones; en caso de haberse realizado por edicto, debe anexarse constancia de su fijación y desfijación.

f. Escrito de presentación del recurso por parte del suscriptor o usuario, con fecha legible.

PARAGRAFO. En el evento en que las entidades vigiladas remitan recursos incompletos o insuficientes, la Superintendencia Delegada competente, mediante oficio, devolverá la documentación originalmente suministrada, caso en el cual, la SSP no se hace responsable por la violación de términos o de derechos de los suscriptores o usuarios; sin perjuicio de que ésta sancione cualquier vulneración de los mismos, como consecuencia de la actitud negligente de la entidad vigilada".

ARTICULO 2o. Modificación al Artículo 2o. de la Resolución 127 de 1995, en lo Relacionado con el Procedimiento para el Trámite del Recurso de Apelación:

El artículo 2o. de la Resolución 127 de 1995, quedará de la siguiente forma:

"El procedimiento para el trámite del recurso de apelación será el siguiente:

1. La Oficina de Archivo y Correspondencia de la SSP, remitirá directamente los recursos presentados con su documentación anexa, dentro de las ocho (8) horas siguientes a su recepción, al Despacho del Superintendente Delegado competente, o al funcionario en quién éste delegue, donde se realizará el reparto de forma inmediata.

2. El recurso de apelación se resolverá de plano, a menos que el funcionario encargado de resolverlo, decrete la práctica de pruebas.

3. El funcionario encargado de resolver el recurso de apelación contará con un término de quince (15) días hábiles, para desarrollar las siguientes actividades:

Realizar el estudio correspondiente,

Proyectar para la firma del Superintendente Delegado el proyecto de resolución por el cual se resuelve el recurso de apelación,

Remitir y obtener de la Oficina Jurídica de la SSP para que ésta efectúe la revisión de que trata el Decreto 548 de 1995, y para  

Remitir a la Secretaría General el proyecto de resolución aprobado, para efectos de la correspondiente notificación.

4. En el evento en que el funcionario asignado para resolver el recurso, encuentre mérito para iniciar una investigación, éste incluirá la orden pertinente dentro de la parte resolutiva del acto administrativo.

5. Una vez se expida el correspondiente acto administrativo, la Secretaría General procederá a notificar al suscriptor o usuario, en la forma establecida en las disposiciones de esta Resolución, o en su defecto y de conformidad con las normas contenidas en el Ley 142 de 1994, y en el Código Contencioso Administrativo; indicándole que con esta decisión queda agotada la vía gubernativa. Copia de la Resolución expedida, deberá ser remitida por la Secretaría General a la entidad vigilada, por el medio más expedito (correo o fax)".

ARTICULO 3o. Adición al Artículo 25 de la Resolución 127 de 1995:

Adiciónase el artículo 25 de la Resolución 127 de 1995, con un parágrafo del siguiente tenor:

PARAGRAFO. Las investigaciones administrativas que adelante la Superintendencia se regirán por el principio de la buena fe establecido en el artículo 83 de la Constitución Política, así como por el principio de economía procesal enunciado en el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo.

A juicio del funcionario investigador, éste podrá solicitar que algunos de los documentos que se aporten a la investigación, sean auténticos, especialmente aquellos en relación con los cuales se deba tener certeza en cuanto a la veracidad de los datos que soportan, y siempre que no sea posible aportar el original al expediente."

ARTICULO 4o. Adición al Artículo 32 de la Resolución 127 de 1995:

Adiciónese el artículo 32 de la Resolución 127 de 1995, con dos incisos del siguiente tenor:

"La práctica de la diligencia de notificación está a cargo de la Secretaría General, Despacho éste en quien se encuentra radicada la competencia para estos efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, literal g, del Decreto 548 de 1995.

Una vez practicada la diligencia de notificación personal, o recibida la documentación necesaria que acredite que ésta se efectuó en los eventos que para su práctica se haya comisionado a otras Autoridades o a la desfijación del Edicto, según el procedimiento empleado, inmediatamente, la Secretaría General remitirá el expediente al funcionario que haga las veces de Jefe de Comisión, que esté a cargo de la investigación dentro de la Superintendencia Delegada correspondiente, para que se continúe con el trámite legal pertinente."

ARTICULO 5o. Modificación del Artículo 34 de la Resolución 127 de 1995:

El artículo 34 de la Resolución 127 de 1994, quedará así:

"ARTICULO 34. La persona a quien se le corra pliego de cargos, dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles para presentar sus descargos y para solicitar y aportar pruebas, durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en la Oficina del funcionario que hace las veces de Jefe de Comisión, que esté a cargo de la investigación dentro de la Superintendencia Delegada correspondiente.

En el evento de ser más de una las personas a quienes se les corre pliego de cargos, el término de los ocho (8) días será común para todas."

ARTICULO 6o. Modificación del Inciso 2o. del Artículo 17 de la Resolución 127 de 1995:

El inciso 2o. del artículo 17 de la Resolución 127 de 1995, quedará de la siguiente forma:

"En el Acto en el que se confiere una comisión, deberá designarse un Jefe de Comisión, quien será el único responsable y firmante de los documentos e informes que se produzcan como consecuencia de la comisión. En el evento de no existir mérito para expedir el requerimiento que desarrolla la investigación, el Jefe de Comisión rendirá informe evaluativo, en el que disponga el archivo de la investigación."

ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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