RESOLUCION 860 DE 2001
(febrero 7)
Diario Oficial No. 44.343, de 01 de marzo de 2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se amplía el plazo de aplicación de la Resolución SSPD 004640 del 9 de junio de 2000 a los prestadores del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo,
GLP, y sus actividades complementarias.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en esp ecial las conferidas por los artículos 53 y 79.3 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y el artículo 6.1 literal c) del Decreto 548
del 31 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
Que con fundamento en lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución SSP-1416 del 18 de abril de 1997, adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones;
Que el artículo tercero de la Resolución SSP-1416 del 18 de abril de 1997 establece que las actualizaciones, modificaciones y en general cualquier variación al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones será de competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución SSP-004493 del 4 de junio de 1999 adicionó y modificó algunas cuentas y subcuentas del Modelo Instrumental del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución SSP-004640 del 9 de junio de 2000 modificó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telecomunicaciones, adoptado a través de la Resolución SSP-1416 del 18 de abril de 1997, con el propósito de adecuarlo a las orientaciones y la metodología establecidas en la Resolución número 377 del 23 de diciembre de 1999 de la Contaduría General de la Nación;
Que de conformidad con los literales a) y b) del parágrafo del artículo segundo de la Resolución SSP-004640 del 9 de junio de 2000, la información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del segundo semestre del año 2000 (esto es, a partir del 1o. de julio de 2000) y la información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica privada deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del 1o. de enero de 2001;
Que el doctor Camilo de J. Chaparro V., Director Ejecutivo de Agremgás, en representación de los prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias, a través de la Comunicación AG-152-00 del 9 de noviembre de 2000 con radicación interna 2000-529-058366-2 de 16 de noviembre de 2000, solicitó a esta Superintendencia se prorrogue hasta el 1o. de enero de 2002 la aplicación de la Resolución SSP-004640 del 9 de junio de 2000 para los prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias;
Que la anterior solicitud se fundamentó en los altos costos que representa para los prestadores del servicio público de GLP la adecuación de la contabilidad a la Resolución SSP-004640 del 9 de junio de 2000, más aún si se tiene en cuenta que solo hasta ahora están terminando de implantar la Resolución SSP-004493 del 4 de junio de 1999, en razón de las difíciles condiciones organizacionales, administrativas y financieras que presenta el sector, conformado esencialmente de pequeñas empresas;
Que esta Superintendencia después de estudiar y evaluar la solicitud mencionada ha considerado procedente ampliar el plazo a los prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias, de naturaleza jurídica privada para la aplicación de la Resolución SSPD 4640 de 2000,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo para la aplicación de la Resolución SSP-004640 del 9 de junio de 2000, previsto en el literal b) del parágrafo del artículo segundo de la misma resolución, a los prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias de naturaleza jurídica privada. La información contable básica de los Entes Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias de naturaleza jurídica privada, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del 1o. de enero de 2002.
ARTÍCULO 2o. Los Entes Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus actividades complementarias de naturaleza jurídica oficial o mixta deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SSP-004640 del 9 junio de 2000, en razón de la obligación que tienen de reportar la información financiera a la Contaduría General de la Nación y de la incidencia de esta en la consolidación del Balance General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente la Resolución SSP-4640 del 9 de junio de 2000 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2001.
GUIDO MAHECHA VEGA.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.),