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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION No. 1417 de 1997

(18 ABR. 1997)

"Por la cual se expide y adopta el Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible".

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial

las conferidas por los artículos 53 y 79.3 de la Ley 142 del

11 de julio de 1994, y el artículo 6.1

literal c.- del Decreto 548 del 31 de marzo de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar las entidades públicas, privadas o mixtas que presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que el Sistema escogido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el llamado "Costeo Basado en Actividades (ABC Costing)", con el cual se propende por la correcta relación de los Costos de Producción y los Gastos de Administración, con un producto específico o línea de negocio, mediante la identificación de cada actividad, la utilización de un conductor o base de distribución y su medición razonable.

Que la metodología del Sistema de Costos Basada en Actividades (ABC Costing), proporcionará información razonable que refleje el nivel y la estructura de los costos económicos en que se incurre al prestar cada uno de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, y para la implantación de los modelos de tarifas y subsidios, de obligatorio cumplimiento por parte de los entes prestadores de los mismos.

Que el Sistema Unificado de Costos y Gastos para los Sectores de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, será un instrumento para la planeación, la toma de decisiones y el control de gestión de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios; así mismo, para lograr la normalización de procedimientos administrativos y de información.

Que la implantación del Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, se basa en el principio administrativo de que cualquier ente económico que se dedique a una actividad productora de bienes o prestadora de servicios, requiere de un adecuado procedimiento contable que le permita determinar el costo de cada uno de los productos elaborados o de los servicios prestados.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Expedir y adoptar el Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible y que para tal efecto ha elaborado esta Superintendencia.

ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema Unificado de Costos y Gastos que se expide y adopta por medio de esta Resolución deberá ser aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional.

PARAGRAFO. La aplicación del Sistema Unificado de Costos y Gastos para los Entes Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Telecomunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, se regirán de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 002863 del 9 de octubre de 1996, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTICULO 3o. ACTUALIZACIONES. Las actualizaciones, modificaciones y en general cualquier variación al Sistema Unificado de Costos y Gastos para los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, será de competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

JUAN CARLOS VIVES MENOTTI

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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