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RESOLUCION 2142 DE 1997

(junio 17)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO PUBLICO

Por la cual se distribuye y ordena el reembolso del excedente

presupuestal de la vigencia de 1996 de acuerdo con

lo establecido por el artículo 85.3 de

la ley 142 de 1994.

El SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994

y el Decreto 548 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85.3 de la ley 142 de 1994 expresa que si en algún momento la Superintendencia tuviere excedentes, deberá reembolsarlo a los contribuyentes, o abonarlo a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueran posibles.

Que una vez cerrada la vigencia presupuestal de 1996 se obtuvo un excedente presupuestal por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE.

($3.468.386.487.00).

Que en reunión efectuada en el mes de Abril de 1997 con el Jefe de la División de Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinó que la Superintendencia debería liquidar sus excedentes de acuerdo con la ejecución presupuestal, sin tener en cuenta la liquidación de excedente financiero por parte del CONPES.

Que la Superintendencia debe proceder a reembolsar el excedente mencionado a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en reunión celebrada el día 28 de Abril de 1997, entre el Director Financiero, la Jefe del área de Contribuciones, la Jefe de Presupuesto, el Jefe de Contabilidad y un funcionario de la oficina de Planeación según consta en acta levantada y que hace parte integral de la presente resolución, se fijó el procedimiento de liquidación y distribución del excedente mencionado.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Ordenar el reembolso del excedente presupuestal de la vigencia de 1996, a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con el acta suscrita el día 28 de Abril al que hace referencia el último considerando de la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Para aquellas empresas a las cuales todavía no se les hubiere liquidado el valor a contribuir en la vigencia de 1997, se procederá a abonarles la devolución del excedente en la suma a cancelar.

b. Para aquellas empresas cuya contribución fue facturada y cancelada se procederá a efectuarles el giro correspondiente, mediante abono en la cuenta que indiquen las empresas o mediante el giro del respectivo cheque.

c. Para aquellas empresas que adeuden sumas por concepto de contribución o relacionadas con la misma, se les hará cruce de cuentas.

PARAGRAFO. La Dirección Financiera a través del área de Contribuciones y del área de Tesorería, establecerá los tramites correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo.

ARTICULO 2o. El acta de liquidación del excedente presupuestal a que hace mención el último considerando de la presente resolución y el listado de distribución del mismo, son parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 3o. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.

JUAN CARLOS VIVES MENOTTI

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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