DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

RESOLUCION 3307 DE 2000

(abril 26)

Diario Oficial No. 43.993, del 4 de mayo de 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se distribuyen unos excedentes, se ordena el cruce con las cuentas por cobrar y/o abono a la contribución especial del año 2000 y se ordena un reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994 y

el Decreto 548 de 1995, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994 establece que si en algún momento la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuviere excedentes, deberá reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles;

2. Que una vez cerrada la vigencia de 1999 se liquidó un excedente por concepto de la contribución especial de 1996 recaudada durante los años 1997, 1998 y 1999 de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios morosos, al igual que los intereses por mora y los rendimientos financieros aplicados a dicha contribución por un valor de un mil quinientos treinta y ocho millones ciento dieciséis mil cuarenta y un pesos con 08/100 M/cte. ($1.538,116.041.08);

3. Que una vez cerrada la vigencia de 1999 se liquidó un excedente por concepto de la contribución especial de 1997 recaudada durante los años 1997, 1998 y 1999 de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, al igual que los intereses por mora y los rendimientos financieros aplicados a dicha contribución por un valor de un mil quinientos treinta millones setecientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho pesos con 51/100 M/cte. ($1.530.733.278.51);

4. Que una vez cerrada la vigencia de 1999 se liquidó un excedente por concepto de la contribución especial de 1998 recaudada durante los años 1998 y 1999 de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, al igual que los intereses por mora y rendimientos financieros aplicados a dicha contribución por un valor de tres mil setecientos treinta y seis millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos con 51/100 M/cte. ($3.736.584.497.51);

5. Que una vez cerrada la vigencia de 1999 se liquidó un excedente por concepto de la contribución especial de 1999 recaudada durante el año 1999 de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, al igual que intereses por mora y rendimientos financieros aplicados a dicha contribución por un valor de once mil doscientos veintinueve millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro pesos con 70/100 M/cte. ($11.229.642.094.70);

6. Que con base en el concepto emitido por la Oficina Jurídica de esta Superintendencia según memorando interno No. 99-1300000436-3, se debe efectuar el reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional de los recaudos correspondientes a las multas pecuniarias impuestas a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios por la no presentación oportuna de la información financiera;

7. Que una vez cerrada la vigencia de 1999, se obtuvo un recaudo por concepto de sanciones, pecuniarias impuestas a los entes prestadores de servicios Públicos domiciliarios por la no presentación oportuna de la información financiera a esta Superintendencia por valor de dieciséis millones ciento siete mil novecientos ochenta pesos con 50/100 M/cte. ($16.107.980.50), y por rendimientos financieros de dichas sanciones diez millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos con 15/100 M/cte. ($10.745.179.15), para un gran total de veintiséis millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos con 65/100 M/cte. ($26.853.159.65);

8. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe proceder a cruzar los excedentes liquidados a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios con las cuentas por cobrar de vigencias anteriores y/o abonar dichos excedentes a la contribución especial de la vigencia del año 2000;

9. Que en reunión celebrada el día 23 de marzo de 2000, entre el Director Financiero y los Coordinadores de las Areas de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Coordinador de Análisis y Seguimiento Financiero de las Regionales y Nivel Central según consta en el acta levantada y que hace parte integral de la presente resolución, se propuso el procedimiento de liquidación y distribución del excedente mencionado;

10. Que mediante Resolución No. 002142 del 17 de junio de 1997, la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios distribuyó y ordenó el reembolso del excedente presupuestal de la vigencia 1996 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Distribúyanse los excedentes de las vigencias 1996, 1997, 1998 y 1999, a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios en los términos del acta suscrita el 23 de marzo del año 2000, a que hace referencia el considerando 9 de la presente resolución.

PARAGRAFO. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994, los excedentes a que hace referencia el presente artículo, se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Para aquellos entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que presentan deudas pendientes por cancelar por concepto de contribución especial e intereses por mora de vigencias 1996, 1997, 1998 y 1999, se les cruzará el valor del excedente con dichas cuentas;

b) Para aquellos entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que habiéndoseles cruzado el excedente con deudas pendientes de años anteriores persistiera saldos a favor, se les abonará el saldo a la contribución especial correspondiente a la vigencia 2000;

c) Para los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran a paz y salvo por concepto de contribución especial e intereses por mora de los años 1996, 1997, 1998 y 1999, se les abonará el excedente a la contribución especial del período correspondiente al año 2000;

d) Para los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentren a paz y salvo por concepto de la contribución especial e intereses por mora de vigencias 1996, 1997, 1998 y 1999 y se les abone el excedente a contribución especial del año 2000 y se obtuviere saldo a favor, la Dirección Financiera procederá a girar al contribuyente dicho saldo, para lo cual la entidad contribuyente informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad financiera y el número de cuenta a donde se les pueda abonar dicho saldo;

e) La Dirección Financiera girará a la Dirección del Tesoro Nacional aquellos excedentes que no puedan ser cruzados con las cuentas por cobrar y/o abonados a la contribución especial del año 2000 en concordancia con el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 2o. Gírese a la Dirección del Tesoro Nacional el saldo pendiente de pago a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios correspondiente al excedente presupuestal liquidado a 31 de diciembre de 1996 según Resolución No. 002142 del 17 de junio de 1997 y que no ha sido posible girar, cruzar con las cuentas por cobrar y/o abonar a la contribución especial del los años 1997, 1998, 1999 y/o 2000, en concordancia con el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO. Se entiende por excedente que no ha sido posible girar, cruzar con las cuentas por cobrar y/o abonar a la contribución especial del año 2000, aquellos excedentes a reembolsar a los contribuyentes cuyo NUIR ha desaparecido de la base de datos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o que por falta de actualización en la base de datos Renaser sea imposible su ubicación.

ARTICULO 3o. El acta de liquidación del excedente a que hace mención el considerando 9 de la presente resolución en dos (2) folios y el listado de distribución del mismo en 30 folios son parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 4o. La Dirección Financiera realizará las gestiones correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2000.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

ENRIQUE RAMÍREZ YÁNEZ.

      

×