DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

RESOLUCION 4640 DE 2000

(junio 9)

Diario Oficial No. 44.049, del 19 de junio de 2000

<Esta Resulución tambien fue publicada en el Diario Oficial No. 44.044 del 15 de junio de 2000>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se modifica el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución S.S.P.D. 1416 del 18 de abril de 1997.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 53 y 79.3 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y el artículo 6.1 literal c del Decreto 548 del 31 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar las entidades públicas, privadas o mixtas que presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible y telecomunicaciones, debe modificarse observando las normas y la metodología establecidas en la Resolución 377 del 23 de diciembre de 1999, expedida por la Contaduría General de la Nación, la cual modificó el Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995;

Que el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible y telecomunicaciones tiene como finalidad lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad de las mismas, así como atender las necesidades de información en el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, en aras de la eficacia de los organismos de control y vigilancia del Estado,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modifícase el capítulo 7 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios titulado "Modelo Instrumental", en lo relacionado con el Catálogo General de Cuentas y el conjunto de descripciones y dinámicas, de acuerdo al texto anexo a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

ARTICULO 2o. Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea reportada con la periodicidad que esta entidad defina, utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo.

PARAGRAFO. Con el fin de que los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios adecuen en forma gradual los procedimientos existentes en sus áreas financieras y contables para acoger las modificaciones contenidas en la nueva versión del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, deben producir la información financiera mediante el siguiente cronograma.

a) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta

La información del primer semestre del año 2000, esto es, a junio 30 de 2000, podrá ser remitida a esta Superintendencia a nivel de reporte, siempre que sea conciliable con la información de documento fuente, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución, las cuales deberán estar permanentemente a disposición de la Superintendencia y demás organismos de control.

La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del segundo semestre del año 2000 (esto es, a partir del 1o. de julio de 2000).

b) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica privada

La información contable básica del año 2000 deberá producirse a nivel de reporte, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución. No obstante, podrá producirse a nivel de documento fuente si sus sistemas de información así lo permiten.

<Plazo ampliado al 1 de enero de 2002> La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Naturaleza Jurídica Privada, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del 1o. de enero de 2001.

ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Plan de Contabilidad que se modifica por medio de esta resolución, deberá ser aplicado por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente, la Resolución S.S.P.D. 1416 del 18 de abril de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2000.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.),

GUIDO MAHECHA VEGA.

      

×