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RESOLUCIÓN 100-001027 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 065 de 20 de enero de 2020

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 116 y 209, Decreto 1023 de 2012 en sus numerales 4,15, 31 y 32 del artículo 8, y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito y en la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

SEGUNDO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, se expidió en respuesta a conductas y actividades sobrevivientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el Interés público protegido por el artículo 335 de la Constitución Política, en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas razón por la cual el Gobierno Nacional adoptó medidas urgentes con fuerza de ley para Intervenir de manera Inmediata las conductas, operaciones y el patrimonio de las personas Involucradas.

TERCERO: Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito, con la finalidad de velar para que las empresas sean competitivas, perdurables y productivas, y a la vez, una fuente generadora de empleo.

CUARTO: Que el 13 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto 991 de 2018, por medio del cual se reglamentó la Ley 1116 de 2006 y modificó el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de Insolvencia.

QUINTO: Que mediante la expedición del Decreto 065 de 2020, se adicionaron algunos preceptos y se modificaron otras disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a procesos de Insolvencia.

SEXTO: Que el numeral 15 del artículo 8o del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

SÉPTIMO: Que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto 065 de 2020, resulta necesario regular algunos aspectos relativos a los auxiliares de la justicia y los procesos de Insolvencia.

OCTAVO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante su artículo 2, que adicionó a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, otorgó la facultad al Superintendente de Sociedades para solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al funcionarlo que corresponda, tramitar de manera prioritaria procesos de Insolvencia, con fundamento en ciertos criterios enumerativos.

NOVENO: Que el Decreto 065 de 2020 en su artículo 16, que modifica el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en su numeral quinto, establece la posibilidad de la Inscripción simultánea en más de una categoría por parte de los auxiliares de justicia.

DÉCIMO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante sus artículos 35 y 37, modificatorios de los artículos 2.2.2.11.7.1 y 2.2.2.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respectivamente, faculta al juez del concurso para reducir los honorarios de los promotores y liquidadores, en caso de que su gestión haya sido Ineficiente o que éstos hayan sido requeridos en más de dos oportunidades por los mismos hechos.

DÉCIMO PRIMERO: Que el Decreto 065 de 2020 en el artículo 42, que modifica el artículo 2.2.11.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece que el Juez del concurso podrá exigir la habilitación de una página web por parte de los auxiliares de justicia dentro de los procesos de Insolvencia e Intervención, así como el contenido de la misma.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante el artículo 43, que modifica el artículo 2.2.2.11.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta al juez del concurso para solicitar que los auxiliares de justicia rindan reportes con fundamento en sus actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el expediente, al Igual que el artículo 2.2.2.11.10.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, otorga facultades a la Superintendencia de Sociedades, para que defina mediante resolución las oportunidades, contenido, formatos y medios de presentación de la Información.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

TRÁMITE PRIORITARIO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.

ARTÍCULO 1. TRÁMITE PRIORITARIO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. El Comité de Selección de Especialistas apoyará al Superintendente de Sociedades a efectos de ejercer las facultades propias del trámite prioritario para procedimientos de insolvencia establecido en el Artículo 1 del Decreto 065 de 2020. El Comité discutirá y analizará los casos que sean propuestos por el Despacho del Superintendente, el Delegado para Procedimientos de Insolvencia y los Intendentes Regionales y emitirá su recomendación respecto a qué casos podrán ser objeto de este trámite conforme a los criterios indicados para la correspondiente decisión por parte del Superintendente. La prioridad podrá versar sobre la admisión prioritaria al proceso de insolvencia o sobre la realización prioritaria de cualquier otro trámite o etapa procesal de cualquier proceso.

CAPÍTULO II.

INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN VARIAS CATEGORÍAS PARA LOS AUXILIARES DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN VARIAS CATEGORÍAS. Los auxiliares de la justicia podrán inscribirse simultáneamente en una o más categorías, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos para cada una de ellas. Para solicitar la inscripción en más de una categoría, deberán elevar la solicitud por escrito, radicado ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, acreditando el cumplimiento de los requisitos de la categoría a la que está solicitando su inscripción, incluida la infraestructura técnica requerida para la categoría adicional. Una vez verificado el cumplimiento, se le informará al auxiliar acerca de la inclusión a una nueva categoría. De lo contrario, se le requerirá para que aporte la documentación faltante. El trámite será realizado por el Grupo de Registro de Especialistas en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Para el cálculo del límite legal de procesos en cabeza de cada auxiliar se tendrá en cuenta la sumatoria de los procesos en todas las categorías en los cuales haya sido designado.

CAPÍTULO III.

PÁGINA WEB.

ARTÍCULO 3. PÁGINA WEB. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

1. El proceso pueda producir impacto considerable en la economía o un sector específico, o la afectación del orden público económico;

2. El proceso pueda producir impacto en un número considerable de empleos directos e indirectos;

3. El proceso involucre un número considerable de acreedores;

4. El proceso involucre un valor considerable de activos o pasivos;

5. El proceso pueda producir afectación en la prestación de servicios públicos; y

6. En los casos en que lo ordene el juez del concurso, según las circunstancias de la concursada y en especial para garantizar el principio de información.

ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LA PÁGINA WEB. En la página web que se cree en los términos del artículo 3 de la presente resolución, se deberá publicar como mínimo lo siguiente:

1. El auto de admisión al proceso de insolvencia o intervención y el correspondiente aviso;

2. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención;

3. Las piezas procesales más relevantes del proceso, incluyendo las convocatorias a audiencias, los traslados de objeciones y los autos que advierten sobre la etapa conciliatoria;

4. En los procesos de reorganización deberá publicar, además, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante sobre su situación y para llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre; y

5. Los reportes, informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

PARÁGRAFO. En los demás casos será facultativo utilizar una página web.

CAPÍTULO IV.

REPORTES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.

ARTÍCULO 5. REPORTES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. En cumplimiento del deber de información, los auxiliares de la justicia deberán presentar ante el juez del concurso los reportes de que trata el presente título, dentro de las oportunidades señaladas para cada uno de ellos. Igualmente, el juez del concurso podrá requerir a los auxiliares de la justicia para que elaboren reportes con información especial sobre asuntos no contemplados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LOS REPORTES. Los reportes son documentos elaborados por el auxiliar de la justicia que tienen la finalidad de organizar la información que se encuentra en el expediente del proceso concursal, con el fin de facilitar la toma de decisiones dentro del proceso. Los reportes no deben contener apreciaciones, ni información que no se encuentre debidamente soportada en documentos que obran dentro del mismo expediente.

El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la imposición de multas sucesivas o no y, si el juez lo considera conveniente, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, la remoción y el nombramiento de un auxiliar de justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto 1074 de 2015.

El auxiliar de la justicia que incluya información falsa en cualquiera de los reportes podrá ser removido del cargo, de conformidad con las causales de exclusión previstas en artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en el mismo.

ARTÍCULO 7. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES Y LOS DOCUMENTOS SOPORTE. Los reportes deberán ser presentados mediante el diligenciando de los formularios digitales en la plataforma tecnológica que al efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras no se habilite los formularios digitales en la mencionada plataforma tecnológica, los reportes y documentos serán presentados por lo auxiliares de justicia en papel o archivos digitales radicados a través del correo electrónico previsto por la Superintendencia de Sociedades para la recepción de documentos.

ARTÍCULO 8. REPORTES DEL PROMOTOR EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas, el promotor deberá presentar al juez del concurso un reporte inicial del proceso; un reporte de objeciones, conciliación y créditos; un reporte de negociación del acuerdo. En el evento en que las funciones de promotor las ejerza el representante legal en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, los reportes deberán ser presentados por éste.

ARTÍCULO 9. REPORTE INICIAL. Dentro del plazo fijado por el juez del concurso, el promotor deberá presentar un reporte sobre los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 de la Ley 1116 de 2006:

1. La inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;

2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en caso de que sea obligatorio, de conformidad con el artículo 3 de la presente resolución;

3. La prueba de la fijación del aviso en la página web del deudor, en caso de existir, en un lugar visible al público en la sede, sucursales y oficinas del deudor, que informe sobre el inicio del proceso de reorganización, el nombre del promotor, y las demás prevenciones de que trata el artículo 19 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006, así como las direcciones de correo electrónico y la página web prevista en el numeral 2 del presente artículo;

4. Copia del formulario de ejecución concursal del registro de garantías mobiliarias;

5. Copia del envío de comunicaciones a los jueces que tramitan procesos ejecutivos en contra del deudor o las entidades autorizadas que conozcan de trámites de ejecución especial;

6. Certificación describiendo los mecanismos utilizados para dar a conocer a los acreedores el inicio del proceso de reorganización;

7. La remisión de copia de la providencia de inicio del proceso de reorganización al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor;

8. El proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos;

9. La acreditación de que la sociedad concursada ha remitido la actualización de la información financiera; y

10. Un informe que contenga los aspectos relevantes sobre el activo, pasivo, y patrimonio de la concursada, así como el número de empleados y sectores principales, de acuerdo con la información contable suministrada por la empresa.

ARTÍCULO 10. ANEXOS DEL REPORTE INICIAL. El promotor deberá allegar los siguientes documentos con el reporte inicial:

1. Certificado de existencia y representación legal del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso;

2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos Indicados en el numeral 3 del artículo anterior; y

3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los acreedores del deudor y a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor.

ARTÍCULO 11. REPORTE DE OBJECIONES, CONCILIACIÓN Y CRÉDITOS. Vencido el término previsto en la ley para que el promotor provoque la conciliación de las objeciones propuestas, deberá presentar un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:

1. Relación de las objeciones presentadas con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran en el expediente. Para cada una de ellas deberá incluir, los datos del objetante y la obligación objetada;

2. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos;

3. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal con Indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas;

4. Relación de objeciones con indicación, en cada caso, acerca de su conciliación, desistimiento o allanamiento, y si éste fue total o parcial. En el caso de las conciliaciones, se incluirá además una síntesis del acuerdo conciliatorio;

5. Relación de objeciones y excepciones subsistentes con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en el término de traslado, y un reporte del tratamiento contable en los libros del deudor del crédito reclamado u objetado;

6. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con Indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran en el expediente;

7. Relación de acreedores con garantía mobiliaria que han solicitado la ejecución de su garantía con indicación del bien gravado, el valor máximo garantizado y el valor en la contabilidad del bien gravado con la garantía;

8. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los créditos alimentarios y de los créditos con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable;

9. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores Internos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable; y

10. Relación de partes, representantes y apoderados, con Indicación de cesionarios y causahablentes, en caso de existir.

ARTÍCULO 12. ANEXOS DEL REPORTE DE OBJECIONES, CONCILIACIÓN Y CRÉDITOS. Con el reporte de objeciones, conciliación y créditos, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de conciliador.

2. El promotor no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepción de los eventos en que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, dicha función sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el representante legal de la persona jurídica deudora; y

3. Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e Inventarios y avalúos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se ordenen en la audiencia de resolución de objeciones.

ARTÍCULO 13. REPORTE DE NEGOCIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA GESTIÓN. A más tardar el día que venza el término dispuesto para la presentación del acuerdo, el promotor deberá presentar un reporte sobre los siguientes aspectos:

1. El acuerdo de reorganización, con el lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006;

2. Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio del expediente en el que se encuentran y se Indique con precisión;

3. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006;

4. La indicación de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los términos de los artículos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos;

5. Su clasificación por organizaciones empresariales y acreedores Internos, en los términos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos;

6. Un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilización de la prelación de créditos. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las quitas o la flexibilización mencionada y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas; y

7. Una relación de los acreedores que prestaron su consentimiento Individual para la satisfacción de sus créditos a través de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las operaciones respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.

CAPÍTULO V.

REPORTES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

ARTÍCULO 14. REPORTES DEL LIQUIDADOR EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes del juez del concurso, en las oportunidades respectivas, el liquidador deberá presentar al juez del concurso un reporte inicial del proceso; un reporte de objeciones, conciliación y créditos; un reporte de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación; y una rendición final de cuentas de su gestión.

PARÁGRAFO. Los reportes previstos en este artículo también serán presentados por los liquidadores en los procesos de liquidación por adjudicación. En estos casos, el reporte inicial contendrá la actualización de gastos de administración causados durante el proceso de reorganización.

ARTÍCULO 15. REPORTE INICIAL. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para que los acreedores presenten sus créditos y las pruebas documentales, el liquidador deberá presentar al juez del concurso un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:

1. La inscripción del auto de apertura del proceso de liquidación judicial en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;

2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de Insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en caso de que sea obligatorio, de conformidad con los términos del artículo 3 de la presente resolución;

3. El envío de los oficios de práctica de medidas cautelares por parte del juez del concurso y el reporte de su inscripción, cuando sea del caso;

4. La prueba de la fijación del aviso en la página web del deudor, en caso de existir, y en un lugar visible al público de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador, el lugar donde los acreedores podrán presentar sus créditos, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo;

5. El retiro de los oficios de medidas cautelares y su envío a los jueces antes los que se tramitan procesos ejecutivos en contra del deudor en concurso, así como el reporte de su Inscripción o de la conversión de los títulos judiciales, cuando sea el caso;

6. La remisión de copla de la providencia de ¡nielo del proceso de liquidación judicial al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor;

7. SI resulta aplicable, una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el proceso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de ¡nielo del proceso de liquidación judicial, con indicación de su monto, discriminado en capital e Intereses, la clase y grado en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor;

8. Una relación de los créditos presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de su monto, discriminando en capital e Intereses, la clase y grado en la que se solicitó que fueran reconocidos, su fuente y los datos del acreedor que presentó-la reclamación;

9. Relación de los contratos de trabajo terminados por el ¡nielo de la liquidación judicial y el valor de su liquidación;

10. Existencia del cálculo actuarial aprobado y su valor, en caso de que se requiera el mismo;

11. Reporte sobre trabajadores con fuero y gestiones adelantadas para el levantamiento del mismo;

12. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con Indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo;

13. Una estimación razonada y discriminada de los gastos del proceso de liquidación judicial proyectada a un año; y

14. Un Informe sobre los recursos ejecutados y su destinación, durante el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 16. ANEXOS DEL REPORTE INICIAL. Con el reporte inicial, el liquidador deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso;

2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos Indicados en el numeral 4 del artículo anterior;

3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor, según lo previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior; y

4. Acuse de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscripción o de la conversión de los títulos de depósito judicial, cuando sea el caso.

ARTÍCULO 17. REPORTE OBJECIONES, CONCILIACIÓN Y CRÉDITOS. Vencido el término previsto en la ley para que el liquidador provoque la conciliación de las objeciones propuestas, deberá presentar un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:

1. Relación de las objeciones presentadas con Indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran. Para cada una de ellas deberá incluir los datos del objetante y la obligación objetada;

2. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos;

3. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas;

4. Relación de objeciones y excepciones, con Indicación de las que se conciliaron totalmente y aquellas que sólo fueron conciliadas parcialmente, con una síntesis del acuerdo conciliatorio;

5. Relación de objeciones y excepciones subsistentes con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en el término de traslado, y un reporte del tratamiento contable en los libros del deudor del crédito reclamado u objetado;

6. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con Indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran en el expediente. Cuando las partes hayan aportado documentos en copla simple, deberá Informarse si el aportante Indicó dónde se encontraba el original y expresó una causa para no aportarlo;

7. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con Indicación de los créditos alimentarlos y de los créditos con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se ordenen en audiencia;

8. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con Indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se ordenen en audiencia;

9. Proyecto de Inventarlos y avalúos sobre los bienes del deudor, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con Indicación de los bienes que por ley son Inembargables y de aquellos que cuentan con gravámenes hipotecarlos o garantías mobiliarias;

10. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan Incorporado a éste, con Indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo;

11. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahablentes, en caso de existir; y

12. Un Informe sobre los recursos ejecutados y su destinación, durante el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 18. RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS DE GESTIÓN. Ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador presentará su rendición final de cuentas, que Incluirá los siguientes aspectos:

1. Un recuento detallado de las actividades realizadas por el liquidador durante su gestión;

2. Una relación de los acreedores cuyos créditos fueron pagados total o parcialmente, con Indicación del monto de los créditos que fueron satisfecho.

3. Una relación de los acreedores que no aceptaron la adjudicación;

4. Una relación de los bienes que no fueron recibidos por los acreedores ni por los socios o accionistas del deudor, y que deben ser considerados vacantes o mostrencos;

5. Un resumen del valor del activo reportado al inicio de la liquidación, del valor del activo aprobado en la liquidación, o activo castigado o ajustes contables durante la liquidación, en conjunto con la conciliación respectiva; y

6. Un resumen del uso del activo en el curso de la liquidación, que Incluya los gastos de administración discriminados por rubro y valor desde el inicio del proceso liquidatario, el pasivo reportado al Inicio de la liquidación, el pasivo calificado y graduado y el pasivo Insoluto, en conjunto con la conciliación respectiva.

ARTÍCULO 19. ANEXOS DE LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS DE GESTIÓN. Con la rendición final de cuentas, el liquidador presentará al juez del concurso los siguientes documentos:

1. El acuerdo de adjudicación, presentado y aprobado;

2. Los documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de adjudicación, en el que se encuentre plenamente identificado el acreedor que lo emitió;

3. Soporte de los pagos a que hace referencia el artículo anterior;

4. Las actas de entrega de los bienes adjudicados;

5. Los soportes que acrediten la inscripción en el registro de los bienes adjudicados cuya tradición esté sujeta a dicha forma; y

6. Los documentos que sirvan de soporte a las operaciones de enajenación de activos realizados por el liquidador.

CAPÍTULO VI.

REPORTES EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 20. REPORTES DEL AGENTE INTERVENTOR EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el agente Interventor deberá presentar al juez del concurso los reportes establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 21. REPORTE INICIAL EN INTERVENCIÓN BAJO MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN. El agente interventor deberá presentar, dentro de los 5 días siguientes a su posesión un reporte inicial, el cual deberá contener los siguientes documentos:

1. La constancia de la publicación del aviso que informe sobre la medida de intervención en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del literal a) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008;

2. La constancia de envío de oficios a Alcaldías, Juzgados, entidades financieras y/o oficinas de registro, informando del inicio del proceso y orden de aprehensión de dineros en efectivo, en los términos de los artículos 8 y 9.5 del Decreto Ley 4334 de 2008; y

3. La póliza suscrita para amparar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 22. SEGUNDO REPORTE EN INTERVENCIÓN COMO MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN. El agente Interventor, en el proceso de Intervención como medida de toma de posesión, deberá presentar un segundo reporte, dentro de los 20 días siguientes a la expedición de la providencia Inicial con la decisión de las reclamaciones aceptadas (decisión 1), el cual contendrá lo siguiente:

1. La relación de las reclamaciones presentadas por los afectados, discriminando el nombre, Identificación, dirección electrónica y/o datos de contacto y los valores reclamados, en los términos de los literales b) y c) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008;

2. La providencia con la decisión de las reclamaciones aceptadas, rechazadas y valores descontados (decisión 1), en los términos del literal d) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008;

3. La constancia de la publicación del aviso que informe sobre la providencia inicial (decisión 1), en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del literal d) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008;

4. La providencia con la decisión de los recursos presentados (decisión 2) contra la providencia Inicial de reclamaciones, en los términos de los literales d) y f) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008;

5. La relación de dinero disponible para devolución a los afectados;

6. La relación discriminada de gastos de administración causados y pagados con el dinero disponible y saldo Insoluto;

7. La relación de las devoluciones hechas a los afectados, cuando estas procedan, en los términos del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008; y

8. El Inventarlo valorado de bienes distintos a dinero, en los términos del artículo 2.2.2.15.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 23. TERCER REPORTE EN INTERVENCIÓN BAJO MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN. El agente Interventor deberá presentar, dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento de la etapa de venta de bienes, un tercer reporte con los siguientes documentos:

1. El informe de bienes enajenados, valor recaudado y pago a los afectados con el producto de la venta de dichos bienes;

2. El Informe de rendición final de la toma de posesión que deberá presentar cuando agote los bienes disponibles para pago y que contendrá el resumen de los afectados reconocidos, pagados, número de afectados y valor pagado, así como el saldo insoluto y las acciones judiciales o revocatorias en curso y estado actual; y

3. La relación discriminada de gastos de administración causados y pagados con el dinero producto de la venta.

ARTÍCULO 24. REPORTE INICIAL EN INTERVENCIÓN BAJO MEDIDA DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El agente Interventor deberá presentar, dentro de los 5 días siguientes a su posesión un reporte Inicial, el cual deberá contener los siguientes documentos:

1. La constancia de la publicación del aviso que Informe sobre la medida de intervención en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del literal a) del artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, cuando esta medida se inicie de manera directa sin haber agotado previamente la etapa de toma de posesión;

2. La constancia de la publicación del aviso que Informe sobre el inicio de la liquidación conforme al numeral 4o del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006;

3. La constancia de envío de oficios a Alcaldías, Juzgados, entidades financieras y/o oficinas de registro, Informando del ¡nielo del proceso y orden de aprehensión de dineros en efectivo, en los términos de los artículos 8 y 9.5 del Decreto Ley 4334 de 2008 y el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006; y

4. La póliza suscrita para amparar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 25. SEGUNDO REPORTE EN LA INTERVENCIÓN BAJO MEDIDA DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Cuando el proceso de Intervención ¡nicle bajo la medida de liquidación judicial, y no bajo la toma de posesión, el agente Interventor, deberá presentar, dentro de los 20 días siguientes a la providencia inicial de que trata el artículo anterior, un segundo reporte que deberá contener los siguientes documentos:

1. Un escrito con toda la información prevista en el primero y segundo reporte de acuerdo con lo señalado para la toma de posesión como medida de Intervención;

2. Los créditos presentados en los términos del artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006.

3. El Inventarío valorado de bienes distintos a sumas de dinero;

4. El proyecto de calificación y graduación de créditos; y

5. La relación discriminada de gastos de administración causados y pagados con el dinero disponible y el saldo Insoluto.

ARTÍCULO 26. TERCER REPORTE EN LA INTERVENCIÓN BAJO MEDIDA DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El agente Interventor deberá presentar un tercer reporte dentro de los (2) meses siguientes al vencimiento del término de venta directa de los bienes distintos a dinero, el cual se deberá Incluir la Información completa y detallada respecto a lo siguiente:

1. Los bienes vendidos y valor recaudado con la venta;

2. Los bienes enajenados sin avalúo o por debajo del avalúo, en caso de deterioro o amenaza de pérdida;

3. El número y valor pagado a los afectados con el producto de la venta de los bienes;

4. Los bienes a adjudicar y los saldos Insolutos de los afectados; y

9. La relación discriminada de gastos de administración causados y pagados con el producto de la venta y saldo Insoluto.

ARTÍCULO 27. CUARTO REPORTE EN LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN. El agente interventor deberá presentar un cuarto reporte dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la adjudicación, el cual deberá contener lo siguiente:

1. El número de afectados Iniciales, reconocidos y pagados, al Igual que el valor pagado y los saldo Insolutos;

2. Las acciones judiciales o revocatorias en curso y estado actual;

3. La constancia de entrega de los bienes a los afectados y/o acreedores y constancia del registro correspondiente; y

4. El resumen de gastos de administración de todo el proceso, causados y pagados con dinero y bienes.

ARTÍCULO 28. REPORTES FACULTATIVOS DEL JUEZ PARA TODOS LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN JUDICIAL. El juez podrá, a discreción, solicitarle al auxiliar de justicia que presente un reporte sobre cualquier aspecto que considere relevante o necesario para el desarrollo del proceso y le Informará al auxiliar el término concedido para la entrega de dicho reporte.

CAPÍTULO VIL.

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE HONORARIOS POR GESTIÓN DEL LIQUIDADOR Y DEL PROMOTOR.

ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE HONORARIOS POR LA GESTIÓN DEL LIQUIDADOR. En el evento en que el liquidador haya tenido una gestión Ineficiente, el Juez del concurso podrá disminuir los honorarios fijados. Se tendrán en cuenta por parte del Juez, entre otros, los siguientes criterios:

1. La presentación fuera del término legal de la póliza, reportes, información financiera y demás solicitudes realizadas por parte del Juez;

2. La presentación de manera no Idónea o sin el cumplimiento de los requisitos legales, de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, que haga necesaria la realización de reprocesos;

3. La inadecuada gestión de las objeciones con relación al número de objeciones presentadas y conciliadas, de conformidad con el análisis particular de cada caso, que hagan más dispendiosa la audiencia de resolución de objeciones;

4. La presentación de manera no Idónea o sin cumplimiento de los requisitos legales, del proyecto de adjudicación, que haga necesaria la realización de reprocesos;

5. La falta de gestión en las operaciones o negociaciones para proactivamente realizar el activo o su conservación como unidad productiva, si fuere el caso;

6. La falta de austeridad en los gastos de la liquidación, como resultado de su gestión; y

7. El tiempo que se tome en concluir el proceso de liquidación como resultado de su gestión.

Igualmente, el Juez podrá reducir los honorarios en caso de que el liquidador hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto.

ARTÍCULO 30. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE HONORARIOS POR LA GESTIÓN DEL PROMOTOR. En el evento en que el promotor haya tenido una gestión Ineficiente, el Juez del concurso podrá disminuir los honorarios fijados. Se tendrán en cuenta por parte del Juez, entre otros, los siguientes criterios:

1. La presentación fuera del término legal de la póliza, reportes y demás solicitudes realizadas por parte del Juez;

2. La presentación de manera no Idónea o sin el cumplimiento de los requisitos legales, de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, que haga necesaria la realización de reprocesos;

3. La Inadecuada gestión de las objeciones con relación al número de objeciones presentadas y conciliadas, de conformidad con el análisis particular de cada caso, que hagan más dispendiosa la audiencia de resolución de objeciones;

4. La ausencia de la participación en las audiencias y falta de colaboración con el juez durante el proceso de reorganización;

5. La falta de aviso oportuno de dificultades que podrían culminar en la Imposibilidad de celebración de un acuerdo de reorganización;

6. La presentación de manera no Idónea o sin el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo de reorganización, salvo circunstancias que no sean de su gestión; y

7. La falta de presentación de fórmulas razonables para la gestión del activo y para la restructuración operativa y administrativa del concursado.

Igualmente, el Juez podrá reducir los honorarios en caso de que el liquidador hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto.

CAPÍTULO VIII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

ARTICULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga todas las resoluciones y demás disposiciones anteriores que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

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