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RESOLUCIÓN 20201300017187 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones Legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 593 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que mediante el Decreto 457 del 2 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ORDENÓ el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordení el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.

Que el numeral 27 del Decreto 593 de abril 24 de 2020, consagra como una de las excepciones “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada” como garantía para la medida de aislamiento obligatorio, a fin de que este garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones número 20201300013787 del 2 de abril de 2020, y 2020130001404047 del 15 de abril de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.

Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada mediante Resolución número 2020130001404047 del 15 de abril de 2020, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

PARÁGRAFO 2o. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

ARTÍCULO 2o. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1o del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.

2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con los trámites de licencias y renovaciones y lo relacionado con la aplicación del artículo 84 del Decreto 2106 de 2019.

2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE.

2.3. Las visitas de inspección extraordinarias que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2.4. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.

ARTÍCULO 3o. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DISCIPLINARIA. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1o del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 que se encuentren para fallo.

ARTÍCULO 4o. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA. De conformidad con el artículo 8o del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1o de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8o de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

ARTÍCULO 5o. Ordenar al secretario general realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. así mismo, remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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