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RESOLUCIÓN 418 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por medio de la cual se mantiene la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011, así como de los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, ordenada mediante la Resolución número 307 del 27 de marzo de 2020 y se establecen unas excepciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1448 de 2011, los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011, los Decretos números 4801 de 2011, 1071 de 2015, 2365 de 2015 y 440 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe procurar la consecución de los fines estatales en cumplimiento de la función administrativa y el desarrollo de las actuaciones administrativas conforme a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, especialmente, en los artículos 2o y 209 de la Constitución Política; en el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, es la entidad encargada de administrar el Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente y de adelantar los trámites de inscripción de conformidad con el artículo 76 de la misma ley y los artículos 147 del Decreto-ley 4633 de 2011 y 120 del Decreto-ley 4635 de 2011.

Que mediante Resoluciones números 131, 141 y 227 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas delegó en los Directores Territoriales la facultad para ejercer en el ámbito de su jurisdicción territorial las funciones y actuaciones propias del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y mediante Resolución número 170 del 12 de febrero de 2018, delegó en la Dirección de Asuntos Étnicos tales facultades en relación con los casos concernientes al restablecimiento de derechos étnico-territoriales de la suprimida Dirección Territorial Chocó.

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 28 del Decreto número 2365 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene a su cargo la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), respecto del cual el Director General, mediante la Resolución número 722 de 2016, delegó en los Directores Territoriales las funciones relacionadas con la administración del mencionado registro, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus denominado “COVID-19”, entre ellas, la de “[O]rdenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 –para lo cual– [d]eberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.

Que mediante la Circular Externa número 00015 del 13 de marzo de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon una serie de recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en los grupos étnicos, entre estas, permanecer en su territorio, implementar acciones para evitar la salida de personas de aquellos y limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades, con excepción de los casos de extrema necesidad.

Que mediante Decreto número 417 del 17 marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 464 del 18 de marzo de 2020, ordenó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento para las personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Que mediante Decretos número 457 de 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, del 25 de marzo hasta el 13 de abril, del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo, del 11 al 25 de mayo, del 25 al 31 de mayo de 2020 y del 1 de junio al 1 de julio, respectivamente, en razón de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de los anteriores decretos, en el territorio nacional rige la medida de aislamiento preventivo y obligatorio sin solución de continuidad desde el 25 de marzo, hasta el 1 de julio de 2020.

Que mediante los Lineamientos para la Prevención, Detención y Manejo de los casos de Coronavirus (COVID-19) para la Población Étnica en Colombia, de fecha 25 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron las recomendaciones dirigidas a los grupos étnicos en cuanto a permanecer e implementar las salidas de su territorio, limitar el ingreso de personas ajenas a la comunidad y, en el caso de ingreso por extrema necesidad o de acciones institucionales del Estado, se deberán evaluar sus condiciones de salud.

Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución número 307 del 27 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, por el tiempo de duración de la medida de aislamiento preventivo y obligatorio ordenada por el Gobierno nacional, considerando: i) que algunos de los datos consignados en estos registros se obtienen mediante actividades que implican desplazamientos fuera de los lugares habituales de trabajo de los colaboradores de la entidad, y, así mismo, requieren de la comparecencia de los solicitantes e interesados en los trámites; ii) la necesidad de brindar a los solicitantes e interesados las garantías necesarias para su participación y conocimiento oportuno de las actuaciones, en observancia del derecho fundamental al debido proceso administrativo; y, iii) la necesidad de adoptar medidas que propendieran por la seguridad de los colaboradores y los destinatarios de la gestión de la entidad.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de la Emergencia Sanitaria que dio lugar a su declaración, las cuales propenden por la prestación de servicios por medios tecnológicos, y en caso de ser necesario la prestación presencial o la suspensión del mismo por cuestiones sanitarias.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, expidieron conjuntamente la Circular Externa 00027 de fecha 24 de abril de 2020, a través de la cual se consideró ampliar la Circular 0015 de 2020, frente a las acciones específicas para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus (COVID-19).

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, ante la necesidad de adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la que está la totalidad del territorio nacional.

Que con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, el Ministro de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa 100-009 de 2020, en la que se establecen acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y adoptar medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, entre ellas extender hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivos para las personas mayores de 70 años, previstas en la Resolución número 464 del 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dispone de medios tecnológicos y de telecomunicaciones necesarios y suficientes para adelantar algunas actuaciones relacionadas con los trámites de registro a su cargo que puedan realizarse a través de dichos medios.

Que en consecuencia, es posible adelantar algunas actuaciones del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Que en desarrollo de los principios de la actuación administrativa, especialmente el debido proceso, para adelantar las actividades relacionadas con los trámites del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados se hace necesario desplegar todas las acciones para brindar a los solicitantes e interesados las garantías de participación y conocimiento oportuno de las actuaciones administrativas, al tiempo que prevean los mecanismos necesarios para el cuidado de la salud de los solicitantes, interesados en el trámite, colaboradores y servidores de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas considerando la declaratoria de emergencia sanitaria.

Que para el caso de las comunidades étnicas, la entidad tendrá en cuenta tanto la posibilidad y facilidad de acceso y conectividad a medios electrónicos con que estas cuenten, como la concertación que deba realizarse con aquellas con el objeto de definir las rutas para la continuidad del proceso de restitución de derechos territoriales, garantizando el debido proceso y su autonomía y Gobierno propio.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Mantener la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, ordenada mediante la Resolución número 307 del 27 de marzo de 2020, respecto de aquellas actuaciones administrativas que impliquen desplazamientos de servidores y colaboradores de la entidad, de solicitantes o interesados.

Se exceptúan de la suspensión, las actividades relacionadas con las actuaciones administrativas de los mencionados registros, encaminadas a la gestión de pruebas documentales que se puedan realizar a través de consultas de bases de datos, acceso a sistemas y plataformas de información, interoperabilidad y requerimientos a otras entidades públicas; el acopio de pruebas por medios electrónicos cuando pueda corroborarse plenamente la autenticidad del declarante; la expedición de actos administrativos y las demás actuaciones que sea posible realizar por medios digitales, siempre que se garantice a los solicitantes e interesados el derecho fundamental al debido proceso.

PARÁGRAFO 1o. Los directores territoriales y la Directora de Asuntos Étnicos, deberán velar porque en el desarrollo de las actividades exceptuadas de la suspensión se observe el derecho fundamental al debido proceso a los solicitantes e interesados, conforme a los principios generales y especiales de las actuaciones administrativas del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, en tal sentido adoptarán las medidas necesarias en aras de garantizarlo.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las excepciones contempladas en este artículo, no se podrán decretar desistimientos tácitos relacionados con solicitudes o actuaciones del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente o del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados.

ARTÍCULO 2o. Publicar en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la entidad y en un lugar visible de cada una de las sedes de las Direcciones Territoriales.

ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2020.

El Director General,

Andrés Augusto Castro Forero.

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